El Desafío del Ruido en Conciertos y Grandes Eventos en Estadios: Normativa

Ruido por Conciertos y Macroeventos en Estadios de Madrid, un Problema de Actualidad

La importancia de aplicar la Normativa del Ruido y de los Estudios de Impacto Ambiental previos a los eventos

Es creciente la preocupación ciudadana y el cambio de paradigma en Madrid. Los recintos o estadios en los que se celebran grandes eventos como conciertos multitudinarios, que antes operaban con ciertas «licencias» tácitas y son fuente de ruido, ahora enfrentan un escrutinio legal y social mucho más estricto.

La convivencia entre el ocio, el deporte y el descanso de los vecinos ya no es una opción, sino una obligación legal y ética a favor del la salud y la intimidad domiciliaria de los ciudadanos.

La situación actual no se debe a una «cruzada» contra los conciertos o el deporte, sino a la obligación de aplicar normativas referente a contaminación acústica que buscan proteger la salud y los derechos fundamentales de los ciudadanos. Los casos conflictivos en Madrid que aquí se mencionan (Estadio Bernabéu, Metropolitano, Movistar Arena) son el reflejo de esta nueva realidad.

¿Se puede conciliar ocio y el descanso?

El futuro de los conciertos y grandes eventos en Madrid pasa por buscar la conciliación dentro del sentido común y la prevision. La ciudad no tiene por qué elegir entre el ocio y el descanso.

La clave está en la planificación inteligente, la inversión en prevención y el respeto a la Ley y Normativa de ruido. El futuro pasa por recintos multifuncionales (en los que puedan celebrarse conciertos, deportes, etc.), y sostenibles, no solo a nivel ambiental, sino también a nivel acústico y social.


Algunos casos concretos y sus implicaciones legales

Casos Bernabéu y Metropolitano:

La readaptación de estos estadios para acoger conciertos y otros eventos va más allá de un simple «lavado de cara». La obligación de insonorizar el espacio para cumplir con la normativa de ruido es una de las principales razones detrás de estas reformas. Mencionar que la presión legal y las denuncias vecinales han sido un motor clave para acelerar estos cambios.

Caso Movistar Arena:

Este caso es un claro ejemplo de solución a posteriori. El muro perimetral de 440 metros no es una decisión estética, sino una respuesta directa a las denuncias de los vecinos y a la necesidad de mitigar un problema de ruido ya existente.

Es la prueba de que, si no se planifica bien desde el inicio, las soluciones son drásticas y costosas.


Diferenciar entre un espacio abierto y un estadio polivalente: el uso principal y el uso extraordinario.

El Talón de Aquiles estriba en la ausencia o en la deficiencia en los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). El problema no es tanto la normativa en sí, sino su aplicación y la falta de calidad de los estudios de ruido previos.

La ausencia o la falta de rigor en los Estudios de Impacto Ambiental iniciales es la base de las denuncias posteriores.

Como abogados especialistas encontramos que la «licencia» que se concedió inicialmente se hizo sobre una base deficiente. Esto nos permite sostener que el permiso inicial no era válido porque no previó ni mitigó adecuadamente el impacto real. Es decir, que el propio acto administrativo de concesión de licencia podría ser impugnable.

Declaraciones en los Medios sobre los Conciertos en el Estadio Bernabéu

“Han profanado un espacio que no nació para usarse así”, resume el abogado de una de las asociaciones que han llevado al Bernabéu a los tribunales. Se llama Ricardo Ayala y también es vicepresidente de la asociación Juristas Contra el Ruido, que aúna a letrados especializados en denuncias por molestias acústicas derivadas, en buena medida, de grandes eventos junto a barrios residenciales.

…el letrado señala incluso a los “poderes fácticos” del mundo del deporte como principales beneficiados de un modelo de conciertos “manifiestamente incompatible con la convivencia”.

R. Ayala en declaraciones para Somos Madrid

I. Espacios para Conciertos y Eventos Musicales

En los espacios para conciertos en espacios abiertos (temporales o fijos) el uso principal y declarado es el de evento musical. Por tanto, desde el inicio, el proyecto debe obtener una licencia específica para ese uso.

La normativa de ruido le exigirá un Estudio de Impacto Ambiental Acústico muy detallado y medidas correctoras robustas porque el ruido es el elemento central de su actividad.

II. Espacios para actividades deportivas

En los estadios deportivos su uso principal es la actividad del deporte, con sus propias normativas y horarios. La celebración de conciertos y eventos multitudinarios es considerada un uso extraordinario y no principal.


Normativa de ruido en el caso de conciertos en estadios de fútbol

Estado actual de la Normativa Medioambiental en Madrid y las deficiencias preventivas

Marco Normativo General Referente al :

En Madrid, el principal instrumento es la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica OPCAT, complementada por la Ley del Ruido a nivel estatal.

Esta normativa establece los límites máximos de decibelios (dB) permitidos en función del tipo de área acústica (residencial, industrial, etc.) y del horario (diurno, vespertino y nocturno). La normativa es, en esencia, muy exigente en el papel.

ℛicardo Ayala – StopRuido 🔇


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