Denunciar Conciertos en Estadios Deportivos por ruidos
El Fraude en Licencias y Estudios Acústicos
El vacío legal en la celebración de conciertos en estadios de fútbol es donde reside gran parte del problema y ello permite los siguientes fraudes que se deberían denunciar:
1. Licencias de Actividad «camufladas»:
2. Discrecionalidad y falta de exigencia previa en Estudios Acústicos de Impacto Ambiental EIA:
1. Licencias de Actividad «camufladas»
Muchos estadios obtuvieron sus licencias de actividad hace décadas, cuando el uso no deportivo (como conciertos y eventos ruidosos) no era una opción. Ahora, solicitan permisos para «usos extraordinarios», que a menudo se tramitan de forma menos rigurosa que una licencia de actividad desde cero.
2. Discrecionalidad y falta de exigencia previa en los Estudios de Impacto Ambiental EIA
En la práctica, se exige a los promotores de conciertos en un estadio deportivo que cumplan la normativa, pero no se les suele requerir un Estudio Acústico tan exhaustivo como a un recinto diseñado para ese fin.
Los permisos o licencias se conceden «evento a evento», sin una evaluación integral del impacto ambiental acumulado por ruido de múltiples conciertos a lo largo de un año.
Este vacío y falta de distinción es uno de los puntos más vulnerables para poder denunciar a estos recintos. Si un estadio quiere adoptar de forma recurrente una actividad (conciertos o eventos no deportivos) que no es su uso principal, debe someterse a las mismas exigencias legales y técnicas que un recinto diseñado para ese fin.
Por tanto, la licencia original debe revisarse o, en su caso, se debería exigir un proyecto de adaptación integral, incluyendo un nuevo Estudio Acústico de Impacto Ambiental EIA riguroso que contemple el ruido generado en esta nueva actividad. La normativa no puede ser menos exigente solo porque el espacio tiene un uso principal de estadio deportivo.
Fraude en el Estudio de Impacto Ambiental del Ruido en Conciertos en Estadios
¿Qué debería ser un Estudio de Impacto Ambiental EIA? desde un punto de vista acústico
Un EIA, que sea útil en el tema de ruidos, debería ser un documento predictivo y proactivo. No solo debe describir el entorno, sino que debe modelizar el comportamiento del ruido que generará la actividad y proponer medidas correctoras para garantizar que los límites legales no se superen.
La cruda realidad:
A menudo, los EIA en grandes proyectos presentan deficiencias significativas, como son:
1. Datos insuficientes o desactualizados:
Se basan en mediciones de niveles de ruido puntuales o en modelos teóricos que no reflejan la realidad de una gran afluencia de público a un concierto con miles de vatios de potencia.
2. Falta de consideración del «ruido de aforo«:
Se centran en el ruido de la propia instalación (ventiladores, equipos de sonido) pero obvian o minimizan el ruido humano (gritos, aplausos, conversaciones). Asi como el del tráfico de llegada y salida masiva de asistentes.
3. Medidas correctoras genéricas:
Proponen soluciones vagas como «se limitará el volumen de la música« o «se informará a los asistentes», en lugar de proponer medidas técnicas y arquitectónicas concretas y vinculantes (como la instalación de barreras físicas al ruido o la tecnología de sonido direccional).
Conciertos en el Estadio Bernabéu
Un estadio que celebra 20 conciertos al año (20 eventos extraordinarios en el caso del Bernabéu) deja de ser un simple estadio y se convierte de facto en un «recinto polivalente».
El Bernabéu fue obteniendo estos permisos y organizó conciertos, a priori, dentro de la legalidad. Pero incluso el Ayuntamiento de Madrid acabó reconociendo que los límites acústicos se sobrepasaron en cada evento.
He ahí el quid de la cuestión: “Si un recinto que no está insonorizado para conciertos pide varias licencias excepcionales al año entonces ya no son excepciones, sino un uso recurrente”
R. Ayala en declaraciones para Somos Madrid
La inversión en insonorización y planificación acústica no es un gasto, sino una inversión de futuro que evita conflictos, sanciones y garantiza la sostenibilidad de sus negocios a largo plazo.
Derecho a la Salud y a la inviolabilidad del domicilio
El derecho al descanso y por ende a la salud, y la intimidad domiciliaria, de los vecinos es el mismo, independientemente de la causa del ruido.
Estos derechos mencionados, además, gozan de la categoría de derecho fundamental en la Constitución y, por tanto, deben tener una protección muy superior a otros derechos como al ocio, la cultura y los negocios (libertad empresarial), que no lo son.
ℛicardo Ayala – StopRuido 🔇
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