Denunciar molestias por ruidos vecinos
¿Qué hacer con los ruidos que no superan el nivel máximo de decibelios, pero que son molestos?
Ruidos molestos en el hogar, ¿son denunciables o tengo que aguantarme? Estamos hablando de las molestias por ruidos, que a pesar de no ser muy fuertes, deterioran la calidad de vida y, aunque no lo parezca, dañan la salud.
RUIDITOS, O LA TORTURA DE LA GOTA CHINA
¿Quién no ha visto aquella secuencia de los dibujos animados de LA PANTERA ROSA que se volvía loca persiguiendo por toda la habitación a un mosquito que no la dejaba dormir con su zumbido?
Ver el vídeo en YouTube
¿Tengo que aguantarme con esos ruidos
Esta situación tan cómica nos sirve para ilustrar como algunos ruidos se convierten en tragicomedia para la vida cotidiana de algunas personas que los sufren. Y los sufren de dos formas: por la tortura de su molestia en si misma; y por qué piensan que tienen la obligación de aguantarse.
Ruidos que son molestos pero que no superan el nivel máximo de decibelios
25 db es el nivel máximo permitido por la noche. Midiendo en el dormitorio
Nos referimos a esos “puñeteros ruiditos” que sin alcanzar el nivel de decibelios de la ilicitud administrativa; esto es, de 25 decibelios en los dormitorios en periodo nocturno, no son incómodos por su elevada intensidad, sino por su reiteración y persistencia.
Una forma de contaminación acústica que a menudo se pasa por alto
Son esos ruidos molestos que solo lo entiende aquel que tiene que vivir, y sobre todo tratar de dormir, con ellos; como por ejemplo:
- Ruidos del ascensor que renquea por falta de mantenimiento eternamente aplazado
- Viejas tuberías de la calefacción ruidosas
- El retumbar de la puerta del portal que se desencaja cada dos por tres
- El ajetreo de los vecinos noctámbulos ruidosos a las tantas de la madrugada, todas las noches; por su falta de cuidado
- Muebles que se arrastran sin protección de tacos de goma
- El suelo de tarima mal aislado del vecino de arriba, que parece que te está pisando la cabeza
- Un reloj de pared que nos da las tantas de la mañana
- El uso de televisión, música o videojuegos de los niños del vecino sin control parental… etc.
¿Cuándo son esas molestias por ruido normales y cuándo no?
Como siempre parece increíble que esto pase, pero pasa, y frecuentemente, lo que es motivo de envenenamiento de las relaciones vecinales por que para las personas contaminantes son ruidos “normales “ o “ no son para tanto “ porque, claro está, no los oyen cuando duermen, y por lo tanto su deducción es que su vecino es un pelma, un maniático, y que le toca aguantarse. Pues no, están equivocados.
Si las molestias por ruidos son evitables, entonces deben evitarse
Siempre que la molestia que produce el ruido esté dentro del criterio de lo intolerable, (en cuanto que quien lo produce tampoco quisiera sufrirlo); y, dentro del criterio de lo evitable, esto es que tenga posibilidad razonable de darle una solución, se debe dar satisfacción a quien lo padece.
Si el que produce el ruido tampoco quisiera soportarlo, entonces se trata de un ruido intolerable; y, si ademas es evitable, puede ser denunciado
Y¿ por qué ? Sencillamente por un viejo e intemporal principio general del derecho de plena aplicación a estas situaciones: el principio de prohibición de abuso del ( propio ) derecho que en nuestro código civil se prevé en el artículo 7 como un auténtico límite al ejercicio de los derechos en general, y de máxima aplicación para la resolución de problemas por ruido en las relaciones vecinales. Es tan explícito que conviene citarlo expresamente:
- “7.1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.
- 7.2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.”
Conflicto de derechos entre el emisor de ruidos y el que debe padecerlos
Ahora bien, como todo principio no deja de ser una teoría que hay que concretar al caso, y para ello la clave está en solucionar el conflicto de derechos que se produce por el uso normal / anormal, del propio derecho en el emisor del ruido molesto; y, paralelamente delimitar el deber normal / anormal de tolerancia del que sufre las molestias; si no se trata de un mero capricho que excede de lo normalmente soportable, por quien lo recibe en su hogar afectando a su calidad de vida.
Para poder denunciar, los daños por ruidos deben ser de cierta entidad por intensidad y/o persistencia
Para concretar esta principio la jurisprudencia exige que los daños consecuencia de los ruidos de la convivencia vecinal sean de cierta entidad por intensidad y/o persistencia; esto quiere decir, que excedan del límite de los inconvenientes normales de la vecindad cotidiana, y por ello hace recaer la responsabilidad no solo en la culpa o negligencia del agente contaminante acústico, sino en que la perturbación exceda de los inconvenientes normales, y por tanto tolerables y asumibles de la convivencia ordinaria.
¿Cuál es el criterio de los tribunales para determinar si son normales las molestias por ruido?
A este respecto conviene precisar que la normalidad o anormalidad de una perturbación acústica es una cuestión de hecho en el juicio; y por tanto la apreciación de la prueba queda al libre criterio valorativo del juez en cada caso; aunque siempre se deberá tener en cuenta:
- Las circunstancias habituales de la zona de residencia
- El momento en que se produce las molestias
- La frecuencia de los ruidos
- La duración de la perturbación
- Si existe posibilidad de evitarlas o su reparación.
¿Cuándo se pueden denunciar los ruido molestos?
Quede claro que el vecino perjudicado por una emisión ruidosa incómoda sólo podrá pedir su cese cuando ésta supere la medida normal de lo soportable, en el sentido de grado medio de receptividad hacia las mismas; y al efecto se debe traer a colación las particulares condiciones del lugar de producción de la emisión:
- Si se trata de un núcleo rural o urbano
- Y dentro de este último, sus distintas categorías de ocio, residencial, hospitalario o educativo
- El momento en que se producen las molestias por ruido y la intensidad de las mismas
- Su cualidad ( intensidad del ruido) o cantidad ( duración) en la emisión
- En definitiva, valorar las consecuencias físicas y psíquicas que la molestia produce en el ciudadano medio.
Solución a las molestias por ruidos entre vecinos
Claves para resolver los problemas de ruido
El nudo gordiano de la solución a estos conflictos por ruidos molestos reside en dos aspectos:
1. La resistencia del emisor de ruidos a asumir los inconvenientes que conlleva evitar dichas molestias
Por un lado, como decimos, está la resistencia del agente contaminante de soportar los inconvenientes de las reparaciones, obras en su casa (como aislamientos, etc.); o prohibiciones de uso de aparatos, modificación de hábitos de comportamiento, etc, de forma que evite el daño que está causando.
Y, por otro, quién paga el pato:
2. ¿Quién debe asumir los gastos de las medidas que se tomen para evitar las molestias?
- Si debe asumir el agente contaminante el coste que ello conlleve (sobre todo en caso de obras por aislamiento o reparaciones).
- O bien, debe hacerlo el que lo percibe y desea dejar de padecerlo.
- O tal vez, si se reparten los gastos en la proporción que pueda determinarse de común acuerdo, o asumen lo que determine un perito en materia acústica lo que tenga que hacer cada uno en su vivienda.
El acuerdo entre vecinos, la mejor solución a los ruidos molestos
Actuamos como mediadores para conseguir una solución amistosa a los problemas de ruidos entre vecinos
En definitiva, en las siempre difíciles relaciones vecinales es aconsejable, como abogado experto en ruidos, decirles que vale la pena alcanzar una solución en base al respeto y al civismo dentro del principio de la buena fe que sienta el art. 7.1 C.C, y del principio del no abuso del legítimo derecho previsto en el art. 7.2 C.C; antes que someterse a un proceso judicial que será más incierto, puede que mas costoso que las obras, sin duda largo, y que a buen seguro empeorará aún más la convivencia entre vecinos.
Acabar con las molestias por ruido, SIN tener que ir a Juicio
La Mediación en los problemas de ruido, mejora mucho la convivencia con los vecinos.
CONCLUSIÓN: Con todo, si el acuerdo no es posible, siempre es preferible denunciar el ruido, que dejar que afecte a nuestra salud y calidad de vida
Pero, igualmente, bajo mi experiencia de años luchando contra el ruido, quiero dar la esperanza bien fundada de que, si no queda otro remedio, la victima del “ruidito” puede hallar en los tribunales una solución antes que acabar desquiciada como LA PANTERA ROSA con el maldito mosquito.
ℛicardo Ayala – StopRuido 🔇
1