Ruido por celebración de Fiestas Patronales: un problema de actualidad

Medidas Cautelares para evitar actividades ruidosas de las Fiestas del Ayuntamiento

Suspensión de eventos festivos y musicales que excedan los límites de ruido en la Plaza Mayor de Ocaña: Caso SOLUCIONADO

Las medidas cautelares que suponen la suspensión temporal de las fiestas del Ayuntamiento de Ocaña están causando, a fechas de publicación de este artículo, mucha controversia. Sin embargo, como veremos en seguida, esta suspensión es parcial y solo afecta a las actividades ruidosas de la Plaza Mayor.

Por un lado, hay una parte de la población de ese municipio que protesta porque cree que estas medidas van a dejarles sin fiestas. Por el otro, hay al menos una familia afectada que lo que único que pide es poder descansar y dormir en su propio domicilio.

El problema es que con los conciertos y eventos programados, que usan altavoces de alta potencia y generan altos niveles de ruido, el descanso es imposible.

Por esta razón solicitamos que para evitar que se sigan produciendo daños por ruidos, como en años anteriores, se apliquen una serie de medidas preventivas hasta que halla sentencia. A estas medidas se las conoce en términos  jurídicos como medidas cautelares y son las que hemos conseguido para las familias afectadas.

En este artículo vamos a comentar la sentencia que ha dado luz verde a todas estas medidas. Y vamos a ver que se trata de la decisión de un juez basada en sólidos argumentos jurídicos, como es la defensa de los derechos fundamentales de todo ciudadano.

¿Cómo puede abordarse el problema del ruido de las fiestas patronales?

Una vía muy útil es solicitar al juez medidas cautelares. Estas medidas son lo que hemos ganado desde nuestro despacho para nuestros clientes afectados por el problema.

¿Qué son esas medidas cautelares contra el ruido de fiestas y celebraciones?

Ya hemos hablado en otros artículos sobre que son las medidas cautelares. Aquí diremos, para explicarlo con brevedad, que se trata de pedirle al juez medidas preventivas para evitar que se produzcan previsibles daños por ruidos, tanto actuales como futuros.

Dado que la Justicia es lenta en nuestra país, se pide que se adopten medidas provisionales, en este caso que se suspendan temporalmente las actividades ruidosas de las fiestas, hasta que haya una sentencia firme sobre el caso.

¿Qué importancia tienen las Medidas Cautelares para los que sufren los ruidos de fiestas o conciertos organizados por el Ayto.?

Por tanto podemos mantener ciertas esperanzas en que los tribunales actúen de forma preventiva, en los casos más dañinos, para preservar que nadie sea expulsado de su hogar por los ruidos sin tener que esperar años a una sentencia firme.


¿Cuáles fueron en este caso las medidas cautelares solicitadas por los afectados por el ruido de las celebraciones de Ocaña?

La solicitud de medidas cautelares presentada por el recurrente consistía en:

A. Suspender la celebración de las fiestas y conciertos en la Plaza Mayor

B. Buscar otro sitio en el que no hubiese molestias para los vecinos.

«Acordar la suspensión, hasta que hubiese sentencia firme que ponga fin a las actividades ruidosas por la celebración de eventos festivos y musicales de cualquier índole, incluidas las Fiestas Patronales en la Plaza Mayor, y

su reubicación en lugar apropiado conforme a la entidad de las molestias generadas por ruidos, ofreciendo aportar caución en caso que el Juzgado lo considere necesario».

¿Cómo respondió la administración, o sea el Ayuntamiento, cuando se le pidió que aceptase dichas medidas cautelares?

La administración se opuso a las medidas cautelares presentadas por los afectados.


RESOLUCIÓN FINAL del Tribunal

Se debe analizar la cuestión de sí procede o no la suspensión provisional de los eventos de las fiestas en la Plaza Mayor.

Finalmente se aceptan las medidas cautelares para prevenir los daños por ruido hasta que se dicte sentencia sobre el caso.

La sentencia dice textualmente:

“Acuerdo la suspensión, hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento, de las actividades molestas por la celebración de eventos festivos y musicales de cualquier índole (relativos a conciertos y actividades multitudinarias con música y sonido que exceda de los límites ordinarios),

incluidas las Fiestas Patronales en la Plaza Mayor, y su reubicación en lugar apropiado conforme a la entidad de las molestias generadas por ruidos.”

Sí se pueden, aquellas que no sean ruidosas

Se podrán, no obstante, realizar otro tipo de actividades culturales, siempre con respeto a la normativa sobre espectáculos públicos, ruido y horarios.


¿Qué fue lo que tuvo en cuenta el Tribunal a la hora de aceptar las medidas cautelares contra el ruido de las fiestas?

1. Antecedentes de casos similares

2. Otras sentencias sobre este tipo de problema de ruidos

3. Jurisprudencia a nivel europeo


1. Antecedentes de casos similares

Las medidas cautelares que se están solicitando por los afectados por ruidos no son algo nuevo en esta Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha. Anteriormente, se ha llevado a cabo un proceso muy similar en relación al Ayto. de Puerto Lápice.

¿Qué se dictó respecto a las medidas cautelares en el caso del Ayuntamiento de Puerto Lápice en la provincia de Ciudad Real?

Las medidas cautelares aprobadas consisten en la prohibición y suspensión temporal de las actividades musicales y potencialmente ruidosas de la carpa municipal de la Plaza Mayor.

Estas medidas cautelares fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia, TSJ.

*(Al final de este artículo encontrará un enlace sobre este caso)

2. Sentencias del Tribunal Superior de Justicia sobre ruidos en fiestas patronales

En ese contexto, hay cuatro sentencias** del Tribunal Superior de Justicia, TSJ sobre el tema del ruido en las fiestas patronales y las quejas de los vecinos afectados.

El TSJ consideró que las medidas cautelares solicitadas para garantizar un derecho fundamental, como es el derecho al descanso (que está protegido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y se relaciona con la Constitución española) estaban en conformidad con la ley y eran apropiadas.

En consecuencia, en las cuatro sentencias se aprobó la suspensión de la celebración de fiestas patronales de manera similar a lo que se ha pedido en el caso Ocaña.

3. Jurisprudencia a nivel europeo

El derecho al descanso y la salud de todos los ciudadanos es fundamental y está protegido por acuerdos internacionales.

Hemos de recordar que existe una obligación de los poderes públicos (entre ellos los Ayuntamientos), también por cierto de los jueces, de velar por la efectividad real de este derecho.

Así lo demuestran las sentencias de la Corte Europea de Derechos Humanos (TEDH):

✓ Caso conocido como Moreno Gómez de 2004

En esta sentencia se ratifica que el ruido nocturno por actividades de bares y otros locales de ocio afecta a los derechos fundamentales.

✓ Caso Cuenca Zarzoso contra España, 2016

Todo ciudadano tiene derecho a disfrutar de su espacio privado sin molestias, no solo físicas sino también relacionadas con el ruido.

Se protege el derecho a la salud y al descanso por encima del ocio

Ambas sentencias establecen que cuando las molestias son graves y persistentes, como en el caso de ruidos excesivos durante la noche y fuera de los límites permitidos, se violan los derechos protegidos por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que protege el derecho de una persona al respeto de su vida privada y familiar, lo que incluye su hogar.


CONCLUSIONES

✓ En resumen, se acuerda suspender las celebraciones ruidosas en la Plaza Mayor

✓ Como hemos visto en otros casos similares, el Tribunal ha tomado la decisión de suspender provisionalmente ciertos tipos de actividades que generen altos niveles de ruidos, como conciertos y eventos musicales. Esto se hace como medida cautelar para proteger el derecho al descanso y la salud de los vecinos.

Mejor prevenir los daños por ruido

Esto se hace cuando se supera el límite de ruido establecidos por la ley, porque se considera que causaría un perjuicio irreparable a la vida familiar y la salud debido a que harían imposible el descanso.

Los eventos musicales podrán llevarse a cabo en otros emplazamientos

Sin embargo, se admite que las festividades locales son importantes para la comunidad, pero no que necesariamente deben celebrarse en un lugar específico dentro del municipio.

Pueden trasladarse a otros lugares donde no causen molestias, siempre y cuando se cumplan la normativa y regulaciones del ruido, para que se garantice el respeto a los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.


ÚLTIMA HORA DEL CASO

Ante la aprobación por parte del juez de las medidas cautelares el Ayuntamiento recurrió por no estar conforme, pero de nuevo una sentencia, del T.S.J. de Castilla La Mancha, volvió a ratificar y aprobar dichas medidas preventivas. En la sentencia se justifica y se razona así:

“…en ningún momento se ha alegado por el Ayuntamiento de Ocaña que no pudieran habilitarse otros lugares para la celebración de eventos festivos cuyo ruido hipotéticamente pudiera superar los límites establecidos y generar, en consecuencia, una lesión al derecho al descanso de los ciudadanos. En consecuencia procede desestimar el recurso de apelación…”

ℛicardo Ayala – StopRuido 🔇


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Medidas cautelares; otro caso solucionado

**Puede interesarle este artículo sobre otro caso ganado de medidas cautelares para evitar el ruido de las Fiestas Patronales organizadas por el Ayuntamiento de Puerto Lápice:

Ruidos de Fiestas del Ayuntamiento; Un grave problema para algunos vecinos →


La NOTICIA en los medios

Ocaña suspende actos en la plaza Mayor por orden judicial; La Tribuna de Toledo ↗


Las sentencias del TSJ

**Las referencias a las cuatro sentencias que se citan en este artículo:

A. La STSJ de Castilla La Mancha, sec. 2ª, de 20 de Diciembre de 2022 (rec. 258/2020).

B. La STSJ de Castilla La Mancha, sec. 2ª, de 4 de Febrero de 2022 (rec. 398/2019).

C. La STSJ de Castilla La Mancha, sec. 1ª, de 9 de Marzo de 2020 (rec. 242/2018), este relativo a las medidas cautelares, confirmando las medidas previamente adoptadas por el juzgado en este mismo sentido (prohibición de actividades y eventos musicales y molestos vinculados a la instalación de una carpa municipal).

D. La STSJ de Castilla La Mancha, sec. 2ª, de 19 de Julio de 2019 (rec. 125/2019), también sobre medidas cautelares y acordando una muy similar a la que aquí se solicita (Como medida cautelar, en el periodo del 15 de Julio al 16 de septiembre, el Ayto. no podrá ni permitirá que se celebren conciertos o espectáculos musicales en la Plaza de la Constitución).


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