Ruido de Bares ¿se puede Solucionar por la Vía Penal?

Bar muy ruidoso en Madrid; Sentencia penal sobre este caso

En este artículo vamos a comentar una interesante sentencia* del Tribunal Supremo en la que se ha dictaminado condenas en el ámbito penal al dueño de un bar ruidoso por delito contra el medio ambiente por contaminación acústica.

El TS. confirma tres años y medio de cárcel para el dueño de un bar por el insufrible ruido que soportaron dos vecinos.

Comentarios a esta sentencia del Tribunal Supremo

Vamos a analizar, como decíamos, una reciente decisión judicial* en el caso del Bar Especial Royal.

En este caso los ruidos han afectado gravemente la calidad de vida y la salud de las dos personas afectadas por un bar cuya actividad está inicialmente amparadas por licencia administrativa, pero que ha hecho fraude o abuso de dicha licencia y la ha infringido de forma consciente, grave y reiterada.

El TS ha confirmado la pena de tres años y medio de cárcel para el dueño de un bar situado en Madrid por el «insufrible ruido» que tuvieron que soportar dos vecinos, que denunciaron problemas de ansiedad, depresión, trastornos del sueño.


¿En cuáles circunstancias se puede abordar un problema de ruidos por la Vía Penal?

Lo más importante a considerar para diferenciar cuándo el ruido es un delito de cuándo es una falta que debe ser tratada por la vía civil y/o administrativa son los siguientes puntos clave:

Se ha desobedecido una sanción administrativa

1. Se deben haber tomado medidas legales contra la persona o empresa causante del ruido y esta debe haberlas ignorado. Ha de haber sanciones administrativas previas pero el agente contaminante las ha desobedecido.

En el caso que nos ocupa el dueño del bar no hizo nada por evitar las molestias por ruido. Mas al contrario dificultó la actividad del Ayto.

El acusado reiteró ante la sala de lo penal los argumentos que ya expuso durante el juicio: que no sabía que tenía que acometer reformas y que no sabía que el ruido de su bar estaba molestando a sus vecinos.

..Sin embargo los jueces entienden que hay pruebas de sobra para declarar probado que simplemente hizo caso omiso a las advertencias.

Debe tener conocimiento de su responsabilidad de alguna manera

2. El responsable del ruido debe ser consciente de su comportamiento molesto.

En el caso dictaminado por el TS un agente de policía declaró que tenían que acudir de paisano,

«porque si iban de uniforme les reconocían y bajaban el volumen, lo que es indicativo de que el propio encargado del local era consciente de la molestia que ocasionaban los ruidos que de allí salían».

No es necesario que la persona afectada lo haya informado directamente; es suficiente si la policía o el Ayto. se lo han notificado. Además, no tiene que saber exactamente cuánto daño está causando.

Para el juez ha quedado totalmente demostrado,

«…no solo el insufrible ruido que producía el condenado desde su local, sino que era consciente de las importantes molestias que ocasionaba al vecindario».

El problema de ruidos Debe ser de suficientemente importante

3. Las molestias por ruidos debe alterar la vida diaria de las personas en sus hogares. Esto puede ser debido tanto a la intensidad de los ruidos como a cuánto tiempo duran.

En esta sentencia que estamos comentando,

el tribunal consideró probado que los ruidos causados por el bar «sufridos de forma constante y a lo largo de más de un año repercutieron en la vida» del matrimonio «al no poder descansar durante la noche y tener que estar constantemente requiriendo la presencia de la policía para que cesaran».

No es necesario que haya lesiones

4. Lo más sorprendente de esta sentencia es que el ruido no tiene que causar daños físicos o psíquicos directos a las personas que presentan la denuncia.

No tiene que llegar a producirse el daño por ruidos; basta con que haya un riesgo evitable

El denunciado conoce el riesgo potencial que conlleva su acción, y no lo evita.

Esto es lo que se conoce como dolo eventual o acción mas allá de la falta de cuidado ( negligencia ) susceptible de producir un daño previsible.

En otras palabras, es tan evidente sus consecuencias que no puede ignorar el daño grave, el sufrimiento, que está causando y si aun así continúa haciéndolo, muestra un total desprecio por sus víctimas y desobedece tanto a las leyes como a las autoridades.

Basta con que haya un riesgo para la salud

5. Este delito se basa en el riesgo potencial para la salud de las personas afectadas debido a las leyes administrativas que se han infringido.

Por lo que, como ya decíamos en el punto anterior, para ser considerado como delito no es necesario que haya una lesión física específica en la víctima.

El peligro potencial es debido a un comportamiento irresponsable

6. Este delito se basa en poner en riesgo un bien jurídico protegido, en este caso la salud. No se necesita un resultado específico de daños.

Así pues, no se castiga la situación de peligro en sí mismo, sino el comportamiento concreto que realiza el agresor, poniendo en riesgo la salud de las personas y comprometiendo sus derechos fundamentales.

En la sentencia del TS:

«…se relatan unos ruidos que son una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida, y que, aunque no llegaran a poner en concreto peligro la salud del vecindario, sí generan un grave riesgo de atentado contra su derecho fundamental a la intimidad personal y familiar en el ámbito doméstico».

El daño probado no hace falta que sea físico

7. En cuanto a probar los daños por ruidos, no es necesario que sea una lesión física . Basta con que un sea daño moral, es decir, que produzca sufrimiento.

El testimonio de la policía fue crucial para probar el ruido

Se considera suficiente para poder demostrar dicho daño las declaraciones de las víctimas, así como otros testimonios de testigos, policías e informes técnicos.

Testimonio de los policías que acudieron al lugar de los hechos

En la propia sentencia se recoge la siguiente declaración de unos policías que calificaron el ruido como insoportable:

«…la música se oía lejos y que él no hubiera podido dormir, y otro agente dijo, que la música era muy alta, que incluso no se oía su propia voz en el local, que trataban de solucionar el problema pero que el ambiente era agresivo y cuando se marchaban en el coche volvían a subir el volumen».

Informes técnicos de niveles de ruidos

Se le comunicó al dueño del bar ruidoso que en la medición de ruidos que hicieron los agentes se superaban los decibelios permitidos por la normativa.

Debe haber una indemnización por ruidos para resarcir el daño moral

8. Esto significa que la persona responsable debe pagar una indemnización, como compensación económica, por el daño emocional causado.

Sin embargo, es importante resaltar que a menudo esta compensación no es suficiente para las personas que han sufrido el ruido durante mucho tiempo y han visto alterada su vida normal.

Causas NO eximentes de la responsabilidad de los daños por ruidos

9. No serán causas eximentes:

❑ No será considerada una excusa válida el que las infracciones no se hayan notificado oficialmente o si la sentencia aún no es definitiva.

Lo importante es saber que se está infringiendo la normativa y que se está causando daño a otras personas.

❑ No será causa eximente que ya no se produzca el ruido

Tampoco es una excusa válida si la persona responsable deja de hacer el ruido después de un tiempo. El delito ya ha sido cometido y no se puede evitar las consecuencias.

ℛicardo Ayala – StopRuido 🔇

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Cómo apareció el caso en los medios

Conozca más detalles sobre este caso de sentencia penal por ruidos insoportables de un bar de Madrid.

El Supremo manda a prisión al dueño de un bar muy ruidoso


*La sentencia TS 16 feb 22 viene a ratificar la dictada por secc. 3º  de la Audiencia Provincial Madrid de 5 julio 2019, procedente del Juzgado Instrucción 40 Madrid PA 2811/2016

La propia sentencia ya cita la jurisprudencia que ha ido labrando el TS al respecto.

Bases Jurídicas

Según establece el art. 325 del Código Penal,

❑ Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, … el que, contraviniendo las leyes protectoras del medio ambienteprovoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, … ruidos, vibraciones, …

❑ Si se hubiera creado un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas , se impondrá la pena de prisión en su mitad superior…»

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