Videoconferencia sobre Derecho Penal y Ruidos
Intervención de Ricardo Ayala en la videoconferencia de Juristas Contra el Ruido en la que trató la vía penal como forma suplementaria, pero eficaz, de abordar ciertos casos de ruidos.
Ruidos y Derecho Penal: Breve repaso histórico
Como todos sabemos al derecho penal nunca le ha gustado ocuparse de los ruidos ni de ninguna contaminación o inmisión dañina o molesta.
El derecho penal se supone que es un derecho reservado solo para los casos más graves.
La defensa de los derechos fundamentales abrió la vía civil
Por esto los ruidos siempre han estado acotados por el derecho administrativo y luego, y no hace mucho, y con arduo esfuerzo, al derecho civil dentro de la esfera de los derechos fundamentales de la persona, como son:
✔ Derecho a la intimidad personal y familiar, y libre desarrollo de la personalidad
✔ Derecho a un medioambiente adecuado
✔ Derecho a la integridad física y a la salud
Estos esfuerzos han ido llevando paulatinamente la defensa de estos derechos al ámbito penal asumiendo la importancia que tiene preservar el medioambiente en nuestras mega ciudades y sociedades industriales y tecnológicas.
Este medioambiente es también el medio ambiente urbano, donde vive la mayoría de las personas.
La defensa del medioambiente introdujo la la vía penal
Primero tuvo entrada en el código penal el delito contra el medioambiente y, luego, ha venido su aplicación por los tribunales penales de forma muy restrictiva y sin dar a estos problemas la importancia que reclama la ciudadanía.
Siempre con el conflicto de jurisdicciones tratando de que las administraciones y luego los tribunales que se ocupen de ello. y en todo caso enviando su solución a los tribunales civiles.
Ayuntamientos y problemas de ruidos
La vía administrativa
Y desde luego no les falta razón porque los ayuntamientos son quienes deberían velar por silenciar los ruidos haciendo cumplir sus ordenanzas. Pero nada mas lejos de la realidad.
Incluso en ocasiones, los políticos y funcionarios de los propios Aytos son cómplices activos y conscientes de los delitos contra el medioambiente y en tal sentido también hay ya sentencias condenatorias por prevaricación administrativa: es el Caso Cáceres, por ejemplo.
En realidad son los Aytos los que deberían acudir a la vía penal en el caso de que la contaminación acústica sea grave y sean desobedecidas sus resoluciones.
El problema es que los Aytos no son eficaces en la lucha contra el ruido
Al no ser así, el ciudadano, desamparado de su administración, entra en un bucle de denuncias estériles para convencer a los tribunales de la gravedad de su problema de ruidos, implorando una solución que se demora infinitamente.
Por fortuna, lentamente, la jurisdicción penal va haciendo eco de la gravedad de la contaminación acústica causada por las actividades urbanas (aunque estén amparadas por licencia) a los vecinos que las sufren en fraude o abuso de las mismas.
Vea la videoconferencia completa de Juristas Contra el Ruido en YouTube ↗
Sentencia penal significativa sobre un caso de ruidos
Caso de bar muy ruidoso en Madrid
En esta linea venimos a comentar la ultima sentencia que hemos conocido del TS.
La sentencia TS 16 feb 22 viene a ratificar la dictada por secc 3º de la Audiencia Provincial Madrid de 5 julio 2019, procedente del Juzgado Instrucción 40 Madrid PA 2811/2016
Bases Jurídicas
Según establece el art. 325 del Código Penal,
1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, … el que, contraviniendo las leyes protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, … ruidos, vibraciones, …
2. Si se hubiera creado un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas , se impondrá la pena de prisión en su mitad superior…»
La propia sentencia ya cita la jurisprudencia que ha ido labrando el TS al respecto.
Comentarios a esta sentencia del Tribunal Supremo
Lo más destacable es:
A. Ha de haber actuaciones administrativas sancionadoras de la infracción y que haya sido desobedecida por el agente contaminante.
B. El responsable de los ruidos debe tener conocimiento del daño que los ruidos ocasionan debido a su conducta. Dicho conocimiento debe darse de alguna manera: no tiene que saberlo directamente por el perjudicado. Basta haber sido informado por la policía o Aytos. Y tampoco tiene que conocer los daños exactos que ocasiona.
El acusado reiteró ante la sala de lo penal los argumentos que ya expuso durante el juicio: que no sabía que tenía que acometer reformas y que no sabía que el ruido de su bar estaba molestando a sus vecinos.
…Sin embargo los jueces entienden que hay pruebas de sobra para declarar probado que simplemente hizo caso omiso a las advertencias.
C. No hizo nada por evitarlo. Mas al contrario dificultó la actividad del Ayto. e incluso engañó.
El testimonio de la policía fue crucial para probar el ruido
D. Los ruidos, que motivaron las infracciones, deben afectar de forma suficientemente importante al ciudadano para alterar su forma de vida en su domicilio, tanto por su intensidad como por su prolongación en el tiempo.
E. Sin embargo, y esto es lo más importante de la sentencia: la repercusión del ruido no tiene por qué causar daños físicos o psíquicos a los denunciantes, ya que el denunciado conoce el riesgo potencial que conlleva su acción, y aun así no lo evita.
No tiene que llegar a producirse el daño por ruidos, basta con que haya un riesgo evitable
Esto es lo que se conoce como dolo eventual o acción mas allá de la falta de cuidado ( negligencia ) susceptible de producir un daño previsible.
ℛicardo Ayala – StopRuido 🔇
Cómo apareció el caso en los medios
Conozca más detalles sobre este caso de sentencia penal por ruidos insoportables de un bar de Madrid.
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