Sentencia contra Escuela de BAILE por carecer de Aislamiento Acústico

Sentencia contra una Escuela Academia de Baile SIN Aislamiento Acústico

Los vecinos se defienden del ruido de una Academia de Baile y Danza: Caso SOLUCIONADO

Una Escuela de Baile de Montecarmelo en Madrid, es obligada a hacer obras de aislamiento acústico para proteger del ruido a los vecinos

Queremos compartir y comentar un reciente caso que hemos ganado para nuestros clientes y amigos.

Todo empezó cuando se abrió una escuela de danza en un local sin la insonorización necesaria

La sentencia da la razón a nuestros clientes, una Comunidad de Propietarios, que un mal día se despertó bailando sevillanas dentro de sus casas, a causa de la infeliz idea de abrir una academia de danza, donde antes había  una sucursal bancaria.

El problema: una escuela de baile sin aislamiento acústico

Hasta aquí todo normal, salvo un pequeño pero trascendental detalle: que son actividades que emiten ruidos y golpes muy distintos, y en otros horarios, y que lógicamente requiere unas obras de acondicionamiento y aislamiento acústico adecuado, que impidan alterar gravemente la vida de sus vecinos con sus bailes y músicas.

Intentos de solución: Agotamos todas las vías

Larga y dura ha sido la batalla de esta Comunidad, desde que abrió la escuela de danza hace 3 años.

☒ Las sábanas se convirtieron en pancartas colgando de las ventanas; y las reuniones de las juntas en agrias asambleas vecinales, ajenas a las debidas buenas relaciones de vecindad.

El negocio se imponía tiránicamente sobre la convivencia de las familias en sus hogares.

☒ De nada sirvieron las suplicas, ni los requerimientos extrajudiciales a estos empresarios.

☒ De poco sirvieron las intervenciones de la policía municipal que les denunciaban por sus ruidos intolerables, a pesar de que la academia ponía vigilantes en la calle para dar el grito de alarma cuando “llegaba la pasma“.

☒ Frustrante la actuación de los funcionarios ante las palmarias evidencias de flagrantes incumplimientos constructivos exigibles objetivamente a estas actividades que se quedaban en el limbo del papeleo, sin considerar realmente que detrás de sus expedientes hay vidas de personas gravemente afectadas que no pueden esperar.

Finalmente: tuvimos que recurrir a la Vía Civil

Acudimos a la jurisdicción civil pidiendo amparo de los derechos fundamentales de las personas al respeto a su intimidad domiciliaria para que nadie pueda violar la paz de su hogar, ni su salud, impunemente.

Hicieron obras que no eran efectivas para reducir el ruido

Entonces, y solo entonces, viendo los demandados, temerosos de ser descubiertos en sus desprecios a sus vecinos, empezaron a hacer pequeñas obras en su local. Pequeñas por ser más que nada, decorativas, solo de papel y sobre planos; de poco monto para no reducir sus ganancias y guardar las apariencias. Ante todo el negocio, luego las personas.

El juez dice que esas pequeñas obras son suficientes

La estrategia, no vamos a ocultarlo, les salió bien, inicialmente. Lograron convencer al juez de primera instancia de que habían hechos cuantas obras podían hacer, que ya no estaban obligados a hacer más, y por tanto que la Comunidad debía aguantarse de por vida con esta servidumbre de ruidos.

En esa primera sentencia se declaró que la Comunidad tenía razón en su demanda pero que la academia ya había solucionado los problemas durante el proceso judicial antes de dictar sentencia, ( técnicamente hablando: había dado satisfacción extraprocesal a los demandantes ), y por tanto, que no se les podía obligar a hacer más, «siendo tan buena gente» ( léase con ironía ).

La importancia de tener un buen equipo en la lucha contra el ruido

Nuestro detective privado puso en evidencia el engaño

Tan buena gente que la Comunidad hubo que contratar a un detective para acreditar que mentían descaradamente en su actuación procesal, diciendo que seguían dando las clases de flamenco y baile español y no se oían en las viviendas, con lo que se demostraba que sus chapuzas de obras habían resultado suficientes, cuando lo cierto y verdad era, que no las daban en este local, sino, durante el tiempo necesario para engañar al juez, en el salón de la parroquia más cercana. Así claro que no molestaban.

Esto es, que después de años machacando a golpe de tacón a sus vecinos, después de obligar a tantas personas a pasar por la travesía del desierto que es un juicio, aquí no ha pasado nada.

La sentencia del juzgado de primera instancia

Y así, el Juzgado de primera instancia dicta una sentencia salomónica en la que entiende que la academia ha efectuado en el curso del procedimiento, las obras de reforma y adaptación necesarias para evitar transmitir los ruidos, molestias y vibraciones a las viviendas y con esto da por cumplida la petición de la demanda.

Mediciones acústicas

Pero la verdad acaba imponiéndose en la Justicia. Y la Sala de lo civil de la Audiencia Provincial nos ha dado la razón. No se pueden despreciar las mediciones acústicas del Ayuntamiento, ni los informes de nuestros peritos ingenieros de telecomunicaciones que destapan el aparente «buenismo» de unos empresarios irresponsables.

Recurrimos esa primera sentencia, para obligarles a hacer las debidas obras de insonorización

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Ahora tenemos la satisfacción profesional y la dignidad personal de poder saborear el fallo de las Audiencia Provincial Civil de Madrid que obliga a hacer las obras que la Comunidad siempre ha reclamado para que la escuela de danza siga con su actividad, y que le vaya bonito, y los vecinos tengan paz y respeto en sus hogares. Eso sí, para esto es imprescindible que en el local se haga la inversión necesaria en las obras de aislamiento acústico, o de lo contrario tendrían que irse con su música y danzas a otra parte. A su elección queda.

Estos empresarios desalmados se aprovecharon de la lentitud de la Administración

Esta sentencia pulveriza la estrategia de defensa de la academia de danza en la jurisdicción contencioso administrativa, su natural campo de juego, donde goza de amplias ventajas de una Administración decimonónica, y falta de recursos recursos. Ante la que aún está recurriendo las resoluciones del Ayuntamiento sobre la ilicitud de su licencia, mientras han seguido desarrollando su actividad contaminante alevosamente, y en donde obligaron a la Comunidad a litigar en defensa de la legalidad y sus derechos.

Buscar el amparo de los tribunales civiles

La mejor arma contra el ruido

Siempre hemos sostenido que ante la infinita parsimonia y el laberinto burocrático de la Administración ha de acudirse sin demorar a implorar el amparo de los tribunales civiles, sin permitir, paralelamente, que los ayuntamientos hagan dejación de sus funciones.

Lo que dice finalmente la Sentencia Firme

La sentencia definitiva razona perfectamente los hechos, las pruebas y sus conclusiones en sus Fundamentos para corregir al juzgado reprobándole:

“En virtud de estas consideraciones, se ha de discrepar de la conclusión alcanzada en la instancia pues, a fecha actual, no cabe afirmar con la rotundidad exigible que, tras la finalización de obras de insonorización acometidas por la demandada, hayan cesado los ruidos y molestias que motivaron la interposición de la demanda. Quedando acreditado en el procedimiento, que la actividad desarrollada en la escuela de baile -desde que se inició en 2015- ha venido perturbando a los residentes en la comunidad demandante por inmisiones acústicas (música, ruidos, golpes, taconeo) derivadas de las clases de baile que se imparten en la escuela demandada, siéndolo en niveles bastantes para generar molestias e incomodidad grave, como se desprende de las reiteradas actuaciones llevadas a cabo por la autoridad administrativa competente, con requerimientos a la demandada para que adoptara las medidas correctoras necesarias por superación de los límites legales permitidos de ruidos, del dictamen pericial acompañado con la demanda, y de la testifical practicada en el acto del juicio; siendo un indicio de tales molestias las propias obras de insonorización que la demandada ha tenido que acometer a lo largo de estos años para evitarlas; lográndose mitigarlas con las que se realizaron en el verano de 2017, pero sin que exista certeza de que se hayan solventado en su totalidad a la vista de la medición llevada a cabo el 20 de octubre de 2017 y, por tanto, con posterioridad a dichas obras; extremo que también resulta adverado a través de lo manifestado en el acto del juicio por el perito Sr. Peñuelas-Paz Ortiz.

Conforme a la normativa y doctrina jurisprudencial que se ha dejado expuesta, es indudable el reproche que merecen actividades que se traducen en ruidos y molestias para los particulares y la necesaria protección que se ha de dispensar a quienes se ven sometidos a inmisiones sonoras intolerables; siendo posible, en consecuencia, instar la cesación de la actividad lesiva mediante la adopción de las medidas necesarias para evitar la continuación de dichas inmisiones ilícitas. Y la existencia de tales molestias por los ruidos procedentes de la escuela de baile demandada ha quedado debidamente acreditada a través de los expedientes administrativos que obran en autos en lo que respecta a las mediciones acústicas llevadas a cabo por el Servicio de Disciplina Ambiental del Ayuntamiento de Madrid pues las que se efectuaron por la policía municipal han sido anuladas en vía contencioso-administrativa. Siendo ello así, resulta exigible que quede indubitadamente demostrado que se ha puesto fin a la actividad molesta; lo que, como más arriba se ha razonado, no puede ser afirmado en el caso examinado, en contra de lo sostenido por el juez a quo.

De cuanto antecede, se ha de concluir estimando en este particular el recurso entablado, lo que se traduce en el acogimiento de la demanda en el sentido de condenar a la demandada al cese definitivo de las inmisiones sonoras causadas por la actividad desarrollada en la escuela de baile sita…; debiéndose acometer las obras de aislamiento acústico que garanticen la suficiente insonorización del referido local en aras a erradicar de manera definitiva dichas inmisiones.”

Un final feliz

✓ En conclusión, queda claro: no valen trampas, no valen parches, no valen chapuzas cuando está en juego la salud, la intimidad y la propiedad de los ciudadanos en sus hogares por mucho negocio que sea. Ante el conflicto de derechos; siempre las personas.

Al final lo barato sale caro

La academia de baile ha tenido que pleitear en los juzgados, afrontar sanciones y multas del Ayuntamiento, vivir en guerra con su vecinos y con su barrio (donde está su clientela natural), para a la postre verse obligada a hacer la inversión en aislamiento sonoro del local: cosa que debieron hacer, como empresarios profesionales, ANTES DE ABRIR.

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