UN RUIDO CRIMINAL: Delito Ambiental
- ¿Es el ruido una forma de agresión equiparable a las agresiones físicas?
- ¿Podría acabar en la cárcel por hacer daño a otro con mis ruidos?
- ¿Cuándo pasan los ruidos de ser una infracción administrativa a llevarme al banquillo?
Pues sí. El ruido puede llegar a ser una acción criminal punible en nuestro sistema jurídico, incluso con penas de prisión.
El ruido en nuestro Código Penal
El ruido ha tenido un difuso amparo penal en el anterior código de 1983 bajo el concepto de «emisiones contaminantes«, en su art 347 bis.
Sin embargo, es en el código penal de 1995 cuando el ruido adquiere una entidad delictiva propia mediante su tipificación en su art. 325.
Entonces, ¿todo ruido se puede considerar delito?
Ahora bien, no es delictivo cualquier ruido; se requiere siempre que por su acción se infrinjan normas protectoras del medio ambiente que pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales u ocasione riesgo para la salud de las personas.
De esta forma, el derecho se consagra a preservar un medio ambiente (art. 45 Constitución) y la adecuada calidad de vida de las personas (art. 15 Constitución).
Los ayuntamientos y la protección contra el ruido
En este sentido hay que destacar que la administración pública, y especialmente los ayuntamientos, tienen un papel muy relevante en la protección contra el ruido, para prevenir y hacer cumplir de forma directa las normativa del ruido.
Los cargos políticos y funcionarios pueden llegar a tener responsabilidad penal, por no haber actuado frente al ruido
Hasta el punto que si con su pasividad no controlan el uso dañino del ruido pueden resultar responsables tanto en la vertiente patrimonial como en la personal (con penas incluso de prisión) los funcionarios y autoridades, cuyo deber es hacer cumplir la normativa vigente contra el ruido, y no hayan ejercido debidamente estas funciones.
Quién puede ser responsable de un delito ambiental
El sujeto responsable del delito por contaminación acústica puede ser tanto una o varias personas, como una empresa o persona jurídica a través de sus máquinas y empleados, por falta del deber de control y debido cuidado.
Incluso pueden ser sujetos delictivos por contaminación acústica los responsables de una colectividad de personas como organizadores privados de eventos públicos y la administración responsables de velar por su cuidado.
La acción típica delictiva es la vulneración reiterada de normas administrativas, a las que se remite el tipo delictivo para su concreción, que producen un ruido potencialmente perjudicial.
¿Que entendemos por ruido, desde un punto de vista jurídico?
Debe entenderse por ruido, el sonido exterior no deseado o nocivo generado por actividades humanas (DIRECTIVA 2002/49 Parlamento Europeo).
Cuándo considera la Ley que el ruido es un delito
En todo caso hay que distinguir el ilícito administrativo del ilícito penal por la potencialidad de la gravedad del perjuicio, pero dejando claro que aunque el ruido produzca consecuencias negativas y nocivas, el derecho penal sólo actúa en los supuestos de mayor gravedad, por el principio de intervención mínima de esta jurisdicción.
Por tanto, la diferencia estriba en la potencialidad de la gravedad del riesgo permitido, aunque siempre están relacionados ambos ilícitos; pues el delito precisa siempre de infracción normativa como elemento básico del tipo.
Basta con que el ruido suponga un peligro grave y reiterado para nuestra salud o el medio ambiente
Conviene observar que para que se dé el delito no se exige que se produzca el daño, ni que tenga un resultado nocivo; sino tan solo que haya riesgo o peligro potencial, generado por la producción del ruido en las personas y/o el medio ambiente.
Y, en caso de que además se produzca un daño efectivo, estaríamos ante un delito de lesiones que conllevaría una pena adicional e independiente.
Así por su naturaleza se trata de un delito de peligro abstracto o hipotético, que, ya sea por su intensidad o reiteración, sea susceptible de producir daños.
Es, por tanto, un delito de mera actividad generador de un peligro por dolo (intención) o culpa (imprudencia), por falta del debido cuidado;al igual que lo son los delitos de conducción temeraria o de infracción de normas de prevención derechos trabajadores.
Criterio de jurisprudencia en delitos por contaminación acústica
El criterio jurisprudencial básico para considerar la acción delictiva es la puesta en peligro grave por exposición prolongada a niveles intensos de ruido, con una persistencia en la conducta del agente emisor que llegue a producir alteraciones de la conducta del perceptor o llegue a afectar a su salud.
Cómo puede probarse un delito por ruido
Medición de los niveles de decibelios de ruido
Para apreciar la existencia de una conducta delictiva es cuestión decisiva la prueba. Los medidores de niveles máximos de ruido, los sonómetros, aportan una medida objetiva de la intensidad acústica, pero ello no obsta para que sea la única prueba, y que no deban despreciarse otras pruebas concurrentes: testificales, periciales médica y psicológica (daños físicos y morales).
Otras pruebas del delito ambiental
Es importante no solo la intensidad del ruido, sino también el tiempo de exposición al mismo
No olvidemos que también hay que probar duración o prolongación de la exposición al ruido, no solo su intensidad; por lo que serán también de máxima utilidad en el juicio:
- Denuncias que acrediten la actuación de la policía local
- Los informes documentados de investigadores privados
- Las grabaciones de particulares de audio y vídeo
- Las quejas y denuncias continuas de uno o varios perjudicados a los ayuntamientos e instituciones como el Defensor del Pueblo
- Las reclamaciones personales directas y por escritos, a los agentes contaminantes para que tengan conocimiento del daño y exigir su cesación
Son pruebas concurrentes, todas ellas, que completan o suplen perfectamente las mediciones de los niveles de decibelios de ruido.
La prueba de presunción, ¿Qué es?
La medición de niveles de ruido no es la única prueba que podemos aportar
Y a ello hay que añadir las pruebas de presunciones, tales como que si es obvia la existencia de un determinado foco sonoro, se deduce lógicamente el resultado contaminante. Por ejemplo, si hay aglomeraciones humanas en poco espacio, si se usan aparatos de música sin limitadores, discotecas sin condiciones de aislamiento acústico adecuado, uso de instrumentos musicales, etc.
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Vía Penal contra el ruido: Conclusión
En que casos podemos acudir a la vía penal para defender nuestro derecho a la salud:
En conclusión, solo en los casos más graves; cuando se desprecia la regulación administrativa, el ciudadano que pueda verse afectado por el ruido, incluso sin llegar a sufrir daños físicos, puede acudir a la vía de penal para lograr que cese la contaminación nociva, que sean reparados patrimonialmente los daños sufridos por el ruido; y que paguen los responsables de su sufrimiento, incluso con la cárcel por su imprudencia o mala intención.