Accidente Laboral y Enfermedad por Ruidos en el Trabajo: la Responsabilidad del Empresario
Hipoacusia como Enfermedad Profesional:
¿Qué pasa si un trabajador se queda sordo por los ruidos que proceden las máquinas (incluso de aparatos de música en discotecas) que manipulan él mismo o sus compañeros? ¿ Y si sufre ansiedad, insomnio, estrés, cefaleas… por el ruido de su trabajo?
¿Tendría su empresa la obligación de de cesar en el daño e indemnizarle?
¿Podrían ir los directivo y encargados de la empresa acabar en prisión?
Pues bien, cuando a causa de la actividad empresarial se produce una lesión al trabajador se genera una obligación de reparación por compensación del daño, que puede ser exigida por el trabajador además del ámbito social y contencioso-administrativo, que son los más propios, y que se ocupan de vigilar la inspección de trabajo y las administraciones públicas, también por la vía civil y penal.
Indemnización por daños causados por ruidos en el trabajo: Vía CIVIL
Así a la hora de reclamar la reparación del daño en la jurisdicción civil podemos basarnos en la responsabilidad contractual prevista en el artículo 1101 del Código Civil que prevé que están obligados a reparar los daños y perjuicios causados, mediante indemnización a aquellos que el cumplimiento de sus obligaciones incurren en dolo o negligencia.
Se puede reclamar una indemnización por la vía civil
Y por otro lado, en la responsabilidad civil extracontractual, o también llamada aquiliana, prevista en el artículo 1902 del Código Civil por el que aquel que por acción u omisión (aun sin tener un contrato u obligación previa) produzca un daño a otro siempre que haya culpa o negligencia en su actuación está obligado a reparar el daño causado mediante indemnización.
Responsabilidad del empresario por daños por ruido a la salud de sus trabajadores
La responsabilidad del empresario surge normalmente en el momento en que se produce un accidente de trabajo o bien daño por enfermedad laboral, por falta de medidas de seguridad o cuidado de los trabajadores que les produzca alguna lesión por su exposición prolongada a una actividad dañina; en este caso también los ruidos de las máquinas e instalaciones a los que se vean expuestos.
La exposición a ruidos excesivos en el trabajo será imputable al empresario
En tanto que el daño tenga origen en la ejecución de un contrato de trabajo está claro que la responsabilidad será de índole contractual, y la jurisdicción competente para entender del caso será la jurisdicción social que regula el contrato de trabajo y las relaciones laborales.
Pero si entre el causante del daño y el trabajador perjudicado no media ese vínculo contractual, porque no les une un contrato laboral específico y directo, estaríamos ante una responsabilidad extracontractual siempre que además del empresario intervenga un tercero en esa actividad, y en tal caso la jurisdicción competente será la civil. Pero en ambos casos el resultado de establecer una reparación económica por el empresario o quien ha colaborado o participado en su actividad para el trabajador que ha sufrido un daño debe ser el mismo.
Derecho de los trabajadores a indemnización por ruido
En definitiva por un cauce por otro se aplica el principio general de la reparación íntegra del daño “restitutioin integrum “ por el que el trabajador perjudicado tiene derecho a ser compensado por todos los daños físicos, psíquicos, morales y patrimoniales que haya sufrido en el desarrollo de sus funciones, tanto por la pérdida actual sufrida, daño emergente, como por la ganancia dejada de percibir, lucro cesante, ya que estas pérdidas patrimoniales deben comprender tanto las pérdidas que se producen en ese momento como las ganancias futuras objetivamente previstas, como lógicas expectativas.
Daños morales en la indemnización; Valoración
Destacamos que en la indemnización por la responsabilidad civil debe incluirse los daños morales aunque por su subjetividad, ya que con ellos se valora el sufrimiento de la víctima, en base a los artículos 1106 y 1107, 1902 y 1908 del Código Civil, no existe un criterio unánime de la jurisprudencia para su cuantificación y normalmente se valoran a tanto alzado globalmente.
Cuantificación de daños por ruido laboral
Pero en cualquier caso, la indemnización en materia de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, tiene sentado la jurisprudencia que debe cubrir en su totalidad los daños parecidos por el trabajador perjudicado, y la cuantificación de estos daños corresponde hacerlo a los tribunales de forma discrecional, pero sin incurrir en arbitrariedad, lo que implica que el juez deba motivar la valoración que hace del daño y la indemnización que establece por los diferentes daños y perjuicios concurrentes: físicos, psíquicos, morales, patrimoniales.
Cuantificación de daños la harán los tribunales de forma discrecional
En cuanto a los criterios legales en los que puede sustentarse por el juzgado la cuantificación de los daños, se puede orientar de dos formas: una línea que se inclina por la aplicación estricta del sistema de valoración establecido para accidentes de circulación de vehículos de motor; y, otra más flexible, que se basa en la ponderación justificada y conjunta de los daños, pero sin aplicar el baremo de accidentes de circulación estrictamente, y que es la posición predominante jurisprudencialmente en la actualidad.
En todo caso es importante recordar que las indemnizaciones a las que estamos refiriendo se conjugan, esto es, se suman, a las prestaciones y a los recargos que establece la legislación laboral para los accidentes de trabajo imputables al empresario principalmente en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Responsabilidad PENAL por daños causados por ruidos en el trabajo
La vía penal contra el ruido laboral
La responsabilidad civil es, además, compatible con la responsabilidad penal prevista en los artículos 116, 117 y 118 del Código Penal que se incardina dentro de los delitos contra los derechos de los trabajadores, y que resultan aplicable a los casos en que éstos sean expuestos a altos niveles de ruido en su trabajo, y a consecuencia de ello sufran algún tipo de daño, o sean potencialmente afectados por un riesgo grave.
En este sentido, el artículo 316 establece que el empresario que infrinja las normas de prevención de riesgos laborales y no facilite los medios necesarios para el desempeño de la actividad por sus trabajadores con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, poniendo en peligro grave su vida, salud o integridad física podrá ser condenado a penas de prisión de seis meses a tres años, y multa de 6 a 12 meses, penas pueden ser superiores si concurre imprudencia grave del empresario. E incluso establece el artículo 318 que estas penas se impondrán a los administradores o encargados del servicio que hubieran de velar por sus trabajadores cuando sean personas jurídicas. Incluso este delito puede concursar y sumar su pena a la de otro delito de lesiones físicas, si estas se concretan en alguna secuela para la víctima.
Hay delito cuando se ponga en grave peligro al trabajador, sin necesidad de que llegue a producirse ningún daño
En cuanto que el artículo 316 del Código Penal se trata una norma penal en blanco, esto es que se remite a las prevenciones que establezca la normativa reguladora especifica de prevención de riesgos laborales, y de salud e higiene en el trabajo. Por tanto para que exista delito tiene que haber una infracción de una norma administrativa previa que sea vulnerada, y que no sólo será el delito por un resultado consumado lesivo, sino que también existe delito por la generación de una situación de peligro objetivo que ponga en grave peligro concreto al trabajador, sin necesidad de que se produzca ningún daño.
Quién es el sujeto activo del delito por ruidos en el trabajo
Merece la pena detenerse en quien puede ser el sujeto activo del delito o responsable del mismo, ya que en la mayoría de los casos el trabajador pertenece a una persona jurídica o empresa cuyo caso responderán los administradores y los encargados de esas funciones
Además de la empresa principal pueden ser responsables de forma solidaria aquellas otras empresas que hayan participado en la actividad empresarial tales como contratistas y subcontratistas, siempre que haya un contrato vigente, que realicen obras de la propia actividad predominante, y que se haya producido el siniestro en un centro de trabajo del empresario principal.
Penas de cárcel y medidas cautelares para los responsables
En el caso de las personas jurídicas además de las penas de privación de libertad imputables a las personas que la dirigen a los empleados, se pueden imponer en virtud del artículo 129 del Código Penal las siguientes medidas accesorias, incluso de forma cautelar durante la investigación, para evitar la continuidad de la actividad delictiva pueda causar daños a otros, tales como:
- La clausura de la empresa sus locales o establecimientos
- La suspensión temporal de la actividad
- La disolución de la propia sociedad
- La prohibición de realizar estas actividades en el futuro
- La intervención de la empresa para proteger los derechos de los trabajadores por un plazo determinado.
Responsabilidad Civil y Penal por Daños por Ruido en el Trabajo: CONCLUSIÓN
En definitiva, podemos concluir, que además de la responsabilidad propia del empresario en el ámbito laboral y administrativo respecto de la relación con sus trabajadores, cuando se produce un daño por los ruidos intolerables, nocivos o peligrosos que genera su actividad al no haber tenido el debido cuidado en la protección de los mismos, nuestro sistema legal establece una responsabilidad civil para compensar económicamente mediante indemnizaciones los resultados dañinos ocasionados
Y en los casos aún más graves para los trabajadores, prevé una responsabilidad PENAL, en la que se subsumen también las indemnizaciones civiles, para la privación de libertad de los empresarios, directivos y encargados de sus empleados.
Podrías COBRAR Más Indemnización, si es un Accidente Laboral
Si por causa del ruido en tu trabajo te han dado la baja, debe ser considerado como Accidente Laboral o enfermedad profesional y NO como enfermedad común.
Esto es muy importante porque tendrás derecho a MÁS Indemnizaciones. Entre ellas el Recargo de Prestaciones por Accidente Laboral.