Sentencia por ruido de bares de copas con penas de cárcel para el «Ayuntamiento de Cáceres»

Aviso para navegantes, nuevos vientos jurídicos sentencian al ruido

Aviso para navegantes de las ondas acústicas, nuevos vientos jurídicos sentencian al ruido

Cambio en los Tribunales ante los ruidos intolerables

Aviso a navegantes de las ondas acústicas, ha cambiado el viento de la Justicia. Histórica y esperanzadora condena de prisión por ruidos, de 1 año y 9 meses de la Audiencia Provincial de Cáceres en el mes de julio.

Sentencia contra los ruidos de un bar de copas con importantes multas e indemnizaciones

La sentencia ratifica la dictada por el Juzgado de lo Penal Número 2 del pasado enero, a los que fueran AlcaldesaConcejal de Seguridad Ciudadana durante los años 2007 a 2011.

Sentencia Histórica: penas de cárcel para 11 empresarios de bares de copas

Asimismo la sentencia condena a penas de cárcel superiores a 2 años (entre 2 años y 3 meses a 2 años y 9 meses) para 11 empresarios de bares de copas, además de multas que oscilan entre 2.400  y 4.200 euros, y la condena a las costas procesales.

Se trata de la sentencia condenatoria del Caso del Ruido en la zona de ocio nocturno de La Madrila de Cáceres:

  • Por delito continuado de prevaricación medioambiental a los POLÍTICOS
  • Por delito contra los recursos naturales y el medio ambiente a los EMPRESARIOS; al no evitar los ruidos intolerables de las actividades de los locales de ocio a los vecinos del barrio.
  • En el caso concreto de uno de los empresarios también por delito de lesiones.

Inhabilitación para los implicados

Además, la sentencia incluye condenas de inhabilitación para ejercer cargo público a los políticos, y a los empresarios para ejercer esta actividad que en la mayoría de los casos es su dedicación única.

Indemnización por daños morales

Hay que destacar que la sentencia también condena a los hosteleros, no al Ayuntamiento ni a los cargos públicos,  indemnizar a 14 vecinos perjudicados directos con 99.000 Euros en total por los daños morales padecidos a consecuencia de los ruidos, en cuantías de 2.500 a 10.000 Euros.

La Audiencia, acogiendo la tesis del Juzgado, considera probado que hubo contaminación acústica grave entre los años 2007 hasta el mes de marzo de 2012, en base a las múltiples denuncias presentadas por los ciudadanos afectados avaladas por informes periciales.

Nuevos vientos jurídicos contra el ruido, en firme

La sentencia es firme, lo que implica que aunque se recurra al Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, si los condenados consideran que se ha vulnerado algún derecho fundamental, los empresarios que superan los dos años de condena deben ingresar en prisión y no podrán obtener el tercer grado hasta que hayan transcurrido al menos entre cinco y siete meses.

Y en cuanto a los cargos públicos, pueden librarse de ingresar en prisión si el juez discrecionalmente así lo estima, (es lo más habitual).

Responsabilidad de los cargos públicos del Ayuntamiento en la lucha contra el ruido

Los causantes directos son, sin duda, los empresarios que no ajustan su actividad a la legalidad de las ordenanzas municipales durante años, en beneficio de su negocio.

Aunque los causantes son los empresarios, el Ayuntamiento es también responsable por no evitar los ruidos

Pero no son menos responsables los cargos públicos cómplices pasivos al no ejercer sus obligaciones, que con su actuación connivente permiten que se vulnere la legalidad y que se produzca un daño contaminantes de los bares de copas, haciendo ‘oídos sordos’ a las múltiples denuncias de los vecinos perjudicados.

Contenido de la sentencia respecto a la responsabilidad de los cargos del Ayuntamiento

La sentencia del Juzgado ya sentaba sin ambages:

«A pesar de sus obligaciones, los acusados, doña Carmen Heras y don Carlos Jurado, actuaron a sabiendas, conjuntamente cada uno dentro de sus competencias, pero con la misma finalidad de no exigir a los locales de ocio que estaban contaminando el cumplimiento de las normas específicamente destinadas a impedir que el ruido derivado de sus actividades de ocio pusiera en riesgo grave la salud de los vecinos de La Madrila».

Los acusados no dieron orden alguna a la Policía Local para que midiese los niveles de ruido en los locales denunciados por su alto nivel de contaminación acústica

Asimismo los acusados «silenciaron la infracción de leyes o disposiciones normativas de carácter general que regulaban el funcionamiento de actividades contaminantes, sumando sus comportamientos contrarios a Derecho con pleno conocimiento tanto de sus competencias, por su propia condición y experiencia, y por tener a su servicio los medios técnicos y jurídicos necesarios para resolver cualquier hipotético desconocimiento».

Que «se abstuvieron de dar instrucciones necesarias a la Policía Local» para medir los niveles de ruido en aquellos locales denunciados por su alto nivel de contaminación».

Y entiende «sobradamente acreditado que ambos acusados conocían que, con carácter generalizado, por los locales de ocio situados en la plaza de Albatros de La Madrila se estaban vulnerando las normas vigentes sobre emisión de ruidos».

 Cárcel por ruidos; Ayuntamiento de Cáceres
Penas de Cárcel por Contaminación Acústica al Ayuntamiento de Cáceres

Reiterada inacción en el cumplimiento de las normas sobre emisión de ruidos

Para comprender la sentencia hay que situar los hechos en el tiempo y entender su gravedad delictiva por la completa y reiterada inacción en la debida exigencia en el cumplimiento de las normas por estos cargos públicos a los hosteleros.

1. Ya desde 2010, los vecinos de la Plaza de Albatros de La Madrila venían presentado denuncias por los daños contra la salud y la intimidad de su vivienda que les ocasiona la contaminación acústica de estas actividades de ocio.

2. La Fiscalía, tras recibir un informe del SEPRONA que determinaba que los ruidos duplicaban los niveles legales, tomó incluso cartas en el asunto y llego a instar previamente al Ayuntamiento y a la Junta de Extremadura para que adoptaran medidas para solucionarlo de manera inmediata.

3. Ante el desprecio a estas informaciones, en 2011 la Asociación Cacereños contra el Ruido decidió presentar una denuncia penal junto con varios vecinos afectados a título particular, que ahora desemboca en esta sentencia firme.

Ruido del ocio y silencio en los hogares

Esta sentencia incide en  la novedosa línea jurisprudencial que acoge una mayor sensibilidad social en cuanto al conflicto existente entre el ruido del ocio y el silencio en los hogares, y el papel que deben tener los ayuntamientos y los cargos públicos competentes para compatibilizar, pero siempre priorizando la protección de los ciudadanos que ven afecta su salud, su calidad de vida y su patrimonio, en la mayoría de los casos su única vivienda.

Esta sentencia refleja un aumento en la sensibilidad social respecto al derecho al silencio frente al ruido de los locales de ocio

Mantenemos que en esta novedosa tendencia social / judicial nuestros representantes públicos deben desarrollar el sentido que haga compatible el sector económico del ocio exigiendo que se dé cumplimiento a las leyes y la convivencia vecinal atendiendo a las denuncias ciudadanas cuando estas tengan un mínimo fundamento, y más si son como en este caso de un colectivo u asociación.

La ciénaga del ruido en nuestras ciudades

Nuestra sociedad tiene que evolucionar respecto a la contaminación acústica como se hizo con los olores y líquidos insalubres a principios del siglo XX, cuando las ciudades estaban plagadas de fétidos efluvios por la falta de desagües públicos, «canalizando y ordenando» el ruido contaminante para que no degrade las ciudades, y con ello nuestra calidad de vida.

¿Cómo debería actuarse en este sentido?

  1. Con las obras necesarias en los locales de ocio
  2. Con la reglamentación pertinente y la exigencia de su cumplimiento en las vías públicas
  3. Con la educación cívica en el respeto al silencio

De no ser así nuestras ciudades acabaran pudriéndose en la ciénaga del ruido y expulsando a los vecinos de los barrios afectados, con la consiguiente ruina para su vida, su patrimonio, y en último caso para la ciudad en su conjunto que perderá su valor e imagen ante otras más avanzadas.

CONCLUSIÓN: Límites legales y sociales ante la contaminación acústica

Confiamos que  esta sentencia sea determinante para que los hosteleros comprendan que no son impunes, y que su legítimo y conveniente derecho a desarrollar su negocio tiene unos límites legales y sociales establecidos precisamente para proteger el interés general de los ciudadanos. Y también para que los políticos dejen de ser sus cómplices en un mal entendido concepto del desarrollo de la ciudad, que solo la degrada en su calidad urbanística y humana.

No puede tolerarse que el ruido del ocio se haga dueño tirano de las vías públicas

No se puede negar que la ecuación del ruido nocturno constituida por empresarios / políticos / policía / clientes, debe solucionarse para evitar que la contaminación acústica se expanda más allá de la puerta de los locales de copas, bares y discotecas.

Sobre todo cuando estos locales copan toda una zona de calles y plazas, y la clientela (que somos todos) no distingue estar dentro o fuera en su peregrinaje de uno a otro, y en sus divertidas excursiones para salir a fumar y entrar a beber.

¿Qué consecuencias tiene esta sentencia para los ciudadanos que padecen ruidos por bares y otros locales de ocio?

Para los abogados que defendemos a estos ciudadanos del ruido es, sin duda, un pilar para poder solucionar estos traumáticos problemas sociales sin tener que llegar a los tribunales, ahorrándoles tiempo y costes.

✓ Con esta sentencia podemos hacerles saber, AVISO A NAVEGANTES, a los causantes de la contaminación acústica– hosteleros, cargos públicos y funcionarios competentes- que de no corregir los daños de los ruidos denunciados y constatados pueden llegar a escuchar el silencio en los muros de la cárcel, donde les puede llevar este CAMBIO DEL AIRE.

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