Vía CIVIL: Defenderse del Ruido en Comunidades

Armas Legales Contra el Ruido en Comunidades: Vía CIVIL

Nuevas Armas Legales Contra el Ruido en COMUNIDADES de Propietarios: Conferencia

Segunda parte de la conferencia en el ICAM del abogado especialista en contaminación acústica, Ricardo Ayala

De que trata este texto

Via cívil contra el ruido; como ya decíamos en otro artículo del blog:

el derecho civil se ha ido imponiéndose como la solución más EFICAZ y Rápida para protegerse de las agresiones del ruido.

Vamos a centrarnos pues, en este artículo, en la defensa del ruido en comunidades en el ámbito civil; qué es COMPATIBLE, y debe serlo, cuando se pueda coordinar con la jurisdicción administrativa, y en último caso, cuándo es realmente grave, con la vía penal.

A quIÉn va dirigido

Es este un texto de carácter TÉCNICO, ya que se trata de una conferencia dirigida principalmente a abogados.

Sin embargo, puede resultar de mucho interés también para ADMINISTRADORES de Fincas, PRESIDENTES y Vecinos de Comunidades que quieren conocer que vías legales pueden usar para defenderse del ruido.

Por qué leer este artículo

Los problemas de ruidos entrañan bastante COMPLEJIDAD y para tener garantías de ÉXITO deben ser abordados por un abogado especialista.

Se tratan aquí aspectos legislativos y principios jurídicos que son complicados para el ciudadano común. Sin embargo le será de mucha UTILIDAD para entender al abogado que lleve su caso y comunicarse con él de forma más clara y eficiente.

La Responsabilidad Civil por Ruidos

En el ámbito de la defensa del ruido en las Comunidades, vamos a centrarnos en el estudio de la responsabilidad civil que tiene el agente causante de los ruidos, en el sentido de:

✓- El CESE de inmisiones antijurídicas ( por dañinas ) frente a quien lo sufre

✓- La PREVENCIÓN a futuro con la consiguiente eliminación definitiva del foco contaminante

✓- El RESARCIMIENTO por indemnización de los daños que haya causado

Los vecinos perjudicados por las inmisiones acústicas en su propiedad gozan del ejercicio de la acción civil para poder instar en los tribunales de esta jurisdicción el cese de la actividad molesta por ruidos y simultáneamente el resarcimiento de los daños y perjuicios, incluidos los de índole de daño moral.

Fundamentos Legislativos

Vaya por delante que el código civil NO tiene una norma general reguladora de las relaciones de vecindad, ni de las inmisiones en propiedad ajena; dejando todo, como únicos fundamentos jurídicos a:

1). El artículo 590 del Código Civil para poder exigir la adopción de medidas de precaución para la construcción de determinadas obras en las proximidades de una finca contigua ( humos y olores )

2). El artículo 1908. Número 2 y 4 para declarar la responsabilidad por humos excesivos nocivos a las personas o a las propiedades, y por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes en conjunción con el art 1902 como regla general.

3). Añadiéndose a los anteriores preceptos lo establecido en el artículo 7.2 de este Código Civil, y los principios generales de su Título Preliminar sobre:

➨ El Abuso del Derecho

➨ La Prohibición del Ejercicio Antisocial del Derecho

➨ La Buen Fe en los actos propios

➨ Las Respetuosas Relaciones de Vecindad.

Y todo ello en coordinación con las disposiciones del Derecho Administrativo Medio Ambiental y Urbanístico, que finalmente ha venido a completar la jurisprudencia constitucional y la doctrina del Tribunal Europeo Derechos Humanos.

Por tanto, el  enjuiciamiento de estos litigios se ha marcado en el ámbito de la responsabilidad civil extracontractual.

REQUISITOS Jurídicos para actuar contra el ruido por la Vía Civil

Requisitos básicos que pide la jurisprudencia para conseguir con éxito esta acción civil de cesación y resarcimiento, son:

En cuanto a la INMISIÓN Acústica:

1. Que el ruido sea de procedencia de la actividad humana

2. Que la fuente sonora sea determinable

3. Que la actividad sea de índole privada; excluyendo por tanto a las administraciones públicas (jurisdicción administrativa)

4. Que la emisión se produzca en una finca ajena con consecuencias para las personas y para sus bienes

5. Que haya la nota de persistencia reiteración o continuidad en la injerencia sonora

6. Que se excedan los límites de lo «normalmente tolerable«

Así, volviendo a la obviedad de que puesto que las inmisiones en la propiedad horizontal son inevitables y reciprocas, la JURISPRUDENCIA se ha esforzado por acotar:

– El LÍMITE de las emisiones de obligada tolerancia por su NORMALIDAD y las rechazables jurídicamente por ser anormales.

Acudiendo para ello a la:

A. Teoría del Uso Normal de las Cosas

B. Teoria de la Normal Tolerancia del Ciudadano Común

A). Teoría del Uso Normal de las Cosas

En cuanto al USO NORMAL,se refiere a la comparativa con otras fincas de su entorno, es decir según su uso residencial, agrícola o industrial… y la EVITABILIDAD o corrección humana o técnica, del foco contaminante.

B). Teoría de la Normal Tolerancia del Ciudadano Común

En cuanto a la NORMAL TOLERANCIA, se refiere a la subjetividad personal de quien sufre el ruido, y atiende más bien a las circunstancias comunes de tiempo y lugar en que se producen para ser mayor o menormente tenidas por aceptadas. Y la existencia de abuso / o, no abuso del derecho propio frente al ajeno.

En todo caso para determinar la tolerancia y la normalidad al ruido habrá que estar sé siempre a:

* Posibilidad de su MEDICIÓN Científica.

* Los parámetros que establece la legislación del sector y los criterios médicos de la OMS, Organización Mundial de la Salud.

Criterios de tolerancia al ruido

MUY IMPORTANTE

Es importante apuntar que la Jurisprudencia Civil deja claro que es ella a la que le corresponde fijar los criterios de tolerancia, en cuanto a las circunstancias concretas de la vecindad afectada por las inmisiones sonoras; y por tanto su apreciación judicial es independiente y autónoma respecto de la reglamentación administrativa en función de las circunstancias del caso concreto.

✓ Es decir, que aun estando por debajo de lo permitido por la reglamentación administrativa, podemos exigir el cese de los ruidos, si probamos la incomodidad manifiesta de convivir con ellos, sus consecuencias dañinas y la existencia de la posibilidad de ser paliados o evitados.

Esperamos que haya sido de UTILIDAD.

VEA EL VÍDEO DE LA CONFERENCIA

Puede ver el vídeo completo de la conferencia o, si lo prefiere, escuchar el audio; en esta otra entada del blog ➨

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