Reflexiones sobre la sentencia por ruido del TDHE en el caso Cuenca Zarzoso contra España*
❓ ¿Qué consecuencias puede tener esta sentencia para el ciudadano que sufre problemas de ruidos?
❓ ¿Qué responsabilidad se le puede pedir a los ayuntamientos por no hacer cumplir la normativa referente a la contaminación acústica?
HÉROES del SILENCIO
Ha sido noticia recientemente que la Corte del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (TDHE), ha condenado ( caso Cuenca Zarzoso ), NUEVAMENTE y por UNANIMIDAD al Estado español, por infringir el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos al hacer dejación de funciones y permitir que se violara el derecho a la intimidad, la privacidad de la vida personal y familiar en el hogar de un ciudadano de Valencia ( y con el lógicamente la de todos los vecinos de esas plaza y calles ).
Pidió a su Ayuntamiento que cumpliera su propia normativa de ruidos
Dicho ciudadano llevaba décadas clamando para que su Ayuntamiento hiciera cumplir sus propias normas sobre protección del medio ambiente en materia de ruidos a causa de la contaminación acústica producida por la acumulación de ruidosos locales de ocio, en definitiva, sobre su DERECHO AL SILENCIO.
Caso Cuenca Zarzoso, los HECHOS
En esencia los hechos de este caso son los siguientes:
1. El Ayuntamiento de Valencia desde 1974 vino concediendo, sin el control ni previsiones debidas, licencias de apertura para actividades de ocio: discotecas, pubs, y bares en el barrio del demandante, que además era Presidente de la Asociación de Vecinos de su Distrito, y como tal actuaba.
2. Como resultado de las quejas vecinales por el ruido, el propio Ayuntamiento acordó en 1983 que no permitiría que se abrieran más locales de ocio nocturno en esta zona. El problema es que incumplió sus propia determinación y concedió nuevas licencias.
3. En 1996, el Ayuntamiento declara esta área como “Zona Acústicamente Saturada” (ZAS), pero otra vez como si nada; y este acto se quedó en mera teoría, y la situación permaneció inalterada.
Pruebas presentadas contra el ruido
4. las pruebas que presentó el demandante son las siguientes:
- Mediciones de niveles de ruido realizadas en esta área, antes y después de la declaración de Zona Acústicamente Saturada ZAS.
- Al igual que otros vecinos, tuvo que poner ventanas con doble acristalamiento para lograr mejor aislamiento acústico; e instalar aparatos de aire acondicionado para protegerse de los ruidos de los locales y su clientela, ya que no podían dormir con las ventanas abiertas en verano.
- El demandante estuvo sometido a tratamiento médico por las consecuencias del ruido, y además aportó dos informes sobre expertos médicos.
Ayuntamiento y Tribunales rechazan su petición por fata de pruebas
5. Por todo ello, el demandante en 1999 reclamó al Ayuntamiento de Valencia que le pagara estos gastos, lo que le fue rechazado, y luego también por los tribunales, con el argumento de que no apreciaban un nexo causal entre la contaminación acústica del conjunto de locales de ocio con el daño que alegaba el demandante, porque entendía que no había pruebas que demostraran que en su piso, en concreto, la contaminación acústica excediera los límites permitidos.
El Tribunal Constitucional también alega fata de prueba
6. Finalmente, en 2011 el Tribunal Constitucional a pesar de tener pleno conocimiento del precedente de otro caso idéntico de 2004, rechaza su petición, alegando falta de prueba porque no se había demostrado que el nivel de ruido sufrido en su vivienda fuera superior al permitido por la Normativa Municipal.
Se llevó el caso a los Tribunales Europeos
7. Así las cosas el demandante, incansable, siguió arrastrando su caso hasta Estrasburgo, que finalmente condena al Gobierno y le da la razón, asumiendo las consecuencias que el ruido ha tenido en su vida, que han sido probadas suficientemente y que el caso es muy similar al de 2004.
El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo da la razón al demandante
Esta sentencia es un golpe contundente para el Estado Español por varias razones:
Caso muy similar precedente
El propio Tribunal Constitucional dictó sentencia en 2004 en un caso casi idéntico ( Caso Moreno Gómez ), que afectaba a una vecina del ahora demandante, residente a escasos metros del mismo.
Un caso muy similar del 2004 debió ser tomado como precedente jurídico
Es de todo punto inaceptable que el Estado Español NIEGUE LA EVIDENCIA, y se haya opuesto ante la Corte del TDHE con el falaz argumento de que se trataba de un caso distinto al juzgado en 2004; cuando la propia sentencia le tiene que echar en cara, que la propia Fiscalía ya lo reconoció ante el Tribunal Constitucional.
El calvario de las victimas del ruido
Es sangrante por que han tenido que pasar 14 años para que este ciudadano que obtenga un reconocimiento de sus derechos después de peregrinar por todas las instancias judiciales de lo contencioso-administrativo en nuestro país: Juzgado de Primera Instancia, Tribunal Superior, y Tribunal Constitucional.
No vamos a detenernos en la dedicación y los costes que esto ha tenido que implicarle, sin que nadie se lo retorne suficientemente, ni en lo personal ni en lo material.
Las pruebas contra el ruido en una Zona Acústicamente Saturada ZAS
Es muy relevante que la Corte acoja el argumento del demandante, en cuanto que no es preciso exigir pruebas formalistas antes hechos notorios e innegables, por ser injusto exigir tal nivel de rigor probatorio al ciudadano.
La sentencia niega que se le puedan exigir al demandante pruebas tan formalistas
El Tribunal TDHE también sanciona la opinión del Tribunal Constitucional por su actitud rigurosamente formalista al exigir al solicitante que presentara pruebas específicas de la contaminación acústica en su vivienda, cuando el Ayuntamiento ya ha catalogado ese área, precisamente como zona saturada acústicamente; y por tanto, ha de presumirse el nexo de causalidad entre el nivel de ruido nocturno exterior y las alteraciones del sueño de los habitantes de esa vivienda y otros alteraciones como síndrome depresivo y ansioso.
El TDHE y las dobles ventanas para aislarse del ruido
En ese sentido, la Corte de Estrasburgo también reprocha al Gobierno Español demandado, su argumentación de que tanto el demandante como otros vecinos ya se habían dotado de dobles ventanas para aislarse del ruido, cuando ya habían además presentado múltiples denuncias y reclamaciones contra Ayuntamiento antes de cambiar sus ventanas.
✓ Declara, en este sentido, que no sería razonable exigir a un ciudadano que padece daños a su salud por ruidos, tenga que esperar varios años hasta que finalice proceso judicial antes de dotarse de medios materiales para paliar las consecuencias que sufre.
La sentencia afirma que las medidas contra el ruido del Ayuntamiento fueron insuficientes
Cabe destacar que la sentencia reprocha al Ayuntamiento que no basta adoptar medidas generales de índole normativo, como la Ordenanza Municipal o la declaración del vecindario como zona acústicamente saturada; e incluso actuar contra alguno de los locales más dañinos, si estas medidas son más que nada teóricas y se constatan insuficientes para proteger los derechos de los ciudadanos demandantes, pues estas regulaciones carecen de sentido si no se hacen cumplir debidamente por las autoridades; convirtiendo en tal caso los derechos efectivos por ilusorias declaraciones.
En una Zona acústicamente saturada ha de presumirse el nexo de causalidad entre el nivel de ruido nocturno exterior y las alteraciones del sueño
La Corte del TDHE resalta que la existencia de un sistema sancionador no es por sí suficiente, si la Administración competente no lo aplica de manera efectiva contra los agentes productores del ruido, pues de otro modo tan sólo cubre las apariencias, dejando a los ciudadanos completamente desprotegidos frente a la propia Administración.
Las medidas tomadas por el Ayuntamiento fueron insuficientes, pues no corrigieron los niveles excesivos de ruido
En este sentido, la Corte también pone de manifiesto que la responsabilidad del Gobierno no se establece por la declaración de zona acústicamente saturada, sino por las consecuencias directas de los daños que esta causa a los residentes al violar permanente y gravantemente, su vida privada, antes y después de tal declaración, sin haberla corregido de forma efectiva los altos niveles de ruido.
Consecuencias de esta sentencia: la prueba del ruido
A efectos prácticos esta sentencia deber sentar precedente definitivo para los casos similares en los que los tribunales deban apreciar los indicios concurrentes en el la petición del demandante sobre la prueba del ruido, siendo menos rigurosos y formalistas cuando de la situación general se pueda deducir las consecuencias inherentes del ruido, perturbando y alterando su vida cotidiana y especialmente el descanso.
Es como decir que si hay un incendio ( la aglomeración de locales de ocio nocturno ), habrá una humareda ( la contaminación acústica ) que nos impide ver y respirar.
La sentencia y la indemnización por ruido
Por todo ello, el TDHE considera que el Estado, a pesar de haber cumplido sus obligaciones formales legislativas, en este caso no ha conseguido cumplir su obligación efectiva de garantizar el derecho del demandante al respeto, a su hogar y a su vida privada.
Y por tanto, en este caso concede una indemnización al demandante porque las autoridades no han adoptado las medidas necesarias para protegerle del ruido y que cesaran las infracciones de su derecho del respecto a su intimidad, al silencio, en su hogar.
la indemnización debe ser alta para corregir la dejación de funciones de los Ayuntamientos respecto al ruido
En base a la existencia de un vínculo causal entre la vulneración del convenio y el daño material e inmaterial sufrido por el demandante, conforme al artículo 41 de la Convención fija una indemnización; en concreto 7000 € por los daños que se le han causado, y 6.670,26 € por las costas y gastos procesales.
Indemnizaciones por ruido y la responsabilidad de los Ayuntamientos
Y esto nos lleva a una reflexión fina: que las indemnizaciones que se otorgan a las víctimas del ruido continuo y grave, que se ven acosadas en sus hogares durante años, son meramente simbólicas.
✖ Por ello, a los Ayuntamientos les sale gratis incumplir sus obligaciones y permitir la contaminación acústica a los ciudadanos por las actividades de locales de ocio nocturno, con las que se están beneficiando con los impuestos; cuando la responsabilidad de estos daños es directa por su parte, al no haber controlado y prevenido la situación de aglomeración de clientes de tantos bares y discotecas.
Las indemnizaciones por ruido deben ser proporcionales a los daños sufridos
Así pues es necesario, que las indemnizaciones que finalmente se estimen, sean justas y proporcionadas a tanto padecimiento, pues de otro modo son ineficaces para corregir la actitud de los Ayuntamientos.
Y, que en caso de que no sea así, los Tribunales españoles aplique sin titubeos y de inmediato esta jurisprudencia europea que les vincula.
La sentencia del TDH, una puerta de esperanza a los ciudadanos que sufren ruido y viven en zonas acústicamente saturadas
✓ Esperamos que esta sentencia sea el cimiento para que las ZONAS ACÚSTICAMENTE SATURADAS sean realmente efectivas para la protección de los ciudadanos frente el ruido, y no tener que conocer más noticias épicas sobre nuevas sentencia ganadas por estos ciudadanos, verdaderos Héroes del Silencio.
ℛicardo Ayala – StopRuido 🔇
*Consultar la Sentencia del caso Cuenca Zarzoso en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia
Ver Sentencia del caso Cuenca Zarzoso contra España ↗
Fuente:ConRdeRuido