3 Consecuencias de la sentencia del TDHE para los que sufren ruidos

Consecuencias prácticas para el que padece ruido, de la sentencia del TDHE que condena a España por ruidos

¿Qué consecuencias prácticas tiene para el ciudadano que padece contaminación acústica, la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos Europeo (TDHE) que condena a España por ruidos? (Caso Cuenca Zarzoso).

Tres consecuencias de  la sentencia del TDHE que condenó a España por ruidos, para los residentes en una ZAS, Zona Acústicamente Saturada.

  1. Si vive en una ZAS, a usted no le pueden pedir una prueba de ruido en su domicilio; (como mediciones de niveles)
  2. Si padece ruidos en su vivienda, usted puede protegerse de ellos con todo tipo de medidas de insonorización o protección acústica. Usted podrá reclamar a su Ayuntamiento todos los gastos que ello conlleve. Por ejemplo si ha instalado usted una doble ventana
  3. Si usted o alguien de su familia sufre algún daño a la salud que pueda ser producido porque los ruidos le impiden dormir y descansar, se debe suponer la relación causal entre el ruido que hay en su domicilio y ese deterioro de la salud. Por tanto se podrá pedir una indemnización

1. PRIMERA consecuencia
Si su Ayuntamiento declara el área donde usted vive como “Zona Acústicamente Saturada” (ZAS); está reconociendo implícitamente que usted padece un exceso de ruido en su vivienda.

Las viviendas de una ZAS padecen exceso de ruido

Es frecuente que los Ayuntamientos hayan otorgado de forma indiscriminada licencias a bares y locales de ocio nocturno saturando de contaminación acústica ciertas zonas o barrios.

Este hecho conlleva que sean declaradas como ZAS; y que se deban tomar medidas para acabar con la saturación de ruido que usted padece.

Como primera consecuencia, a usted no le pueden exigir pruebas estrictas de mediciones de ruidos, puesto que el propio Ayuntamiento ha reconocido que son niveles superiores a los deseables para su salud.

2. SEGUNDA consecuencia:
La sentencia dice que no se puede pedir al ciudadano que padece los ruidos en su vivienda que no se proteja con las medidas de aislamiento acústico que necesite (en este caso las dobles ventanas); sin tener que esperar a ganar una sentencia que se demora durante años.

Por lo tanto, no solo es licito sino necesario, y por tanto puede pedir la compensación de ese gasto al Ayuntamiento, que por su dejación le ha “obligado” a instalarlas para poder seguir habitando en su vivienda.

3. Y TERCERA consecuencia, si usted o alguien de su familia recibe tratamiento debido a que el ruido les impide descansar, es razonable suponer que estos perjuicios para la salud son debidos a la contaminación acústica de la zona.

Los informes médicos deberían ser suficiente indicio de la relación causal entre los ruidos de la ZAS, y los trastornos padecidos.

Como RESUMEN:

La consecuencia principal es que se le puede exigir al Ayuntamiento que haga cumplir todas las medidas que sean necesarias para proteger del ruido a los vecinos y conseguir acabar con el exceso de ruidos, reconocido al establecer la ZAS.

O sea, que no basta con que el Ayuntamiento halla decidido medidas contra la contaminación acústica, sino que, si no se llevan a la práctica o no son efectivas, se le podrá reclamar indemnizaciones además de que acabe de verdad con el ruido y con una situación que para muchos es realmente insufrible.

La sentencia del TDHE obliga a los Tribunales españoles

Esta sentencia europea vincula a los Tribunales españoles, por lo que a la hora de denunciar a nuestro Ayuntamiento, podemos apoyarnos en ella como jurisprudencia vinculante.

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