La Acción de CESACIÓN Civil y la lucha contra el ruido en Comunidades

La Acción de Cesación Civil Contra el Ruido en Comunidades

Cesación Civil de Inmisiones Antijurídicas

Quinta parte de la conferencia en el ICAM del abogado especialista en contaminación acústica, Ricardo Ayala

DE QUé TRATA ESTE TEXTO

Vamos a centrarnos en este artículo en las acciones de cesación y su papel en la defensa del ruido en comunidades en el ámbito civil.

A QUIÉN VA DIRIGIDO

Es este un texto de carácter TÉCNICO, ya que se trata de una conferencia dirigida principalmente a abogados.

Sin embargo, puede resultar de mucho interés también para ADMINISTRADORES de Fincas, PRESIDENTES y Vecinos de Comunidades ruidosas, que quieran conocer que vías legales pueden usar para defenderse del ruido.

POR QUÉ LEER ESTE ARTÍCULO

Los problemas de ruidos entrañan bastante COMPLEJIDAD y para tener garantías de ÉXITO deben ser abordados por un abogado especialista.

Se tratan aquí aspectos legislativos y principios jurídicos que son complicados para el ciudadano común. Sin embargo le será de mucha UTILIDAD para entender al abogado que lleve su caso y comunicarse con él de forma más clara y eficiente.

La Acción de Cesación Civil

FUNDAMENTOS Jurídicos de la Acción de Cesación

La base de la acción de Cesación Civil reside, conforme al Tribunal Supremo, en considerar que las emisiones sonoras excesivas producen una vulneración de derechos fundamentales.

Sobre todo de lo reconocido en el artículo 18 de la Constitución relativo a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio, en relación a las intromisiones ilegitimas de la Ley Orgánica 1/82 de Protección de la intimidad y el honor.

La cesación y la acción de resarcimiento del daño ¿Cuándo ejercerlas?

La acción de cesación puede ejercitarse en CONJUNCIÓN con la acción de resarcimiento del daño o de forma INDEPENDIENTE.

¿Qué se persigue con la acción de cesación?

El Objeto de la acción de cesación claramente es el cese o eliminación de ruidos que excedan de lo tolerable / incomodo.

Con ello no queremos decir que implique únicamente la clausura del establecimiento, la retirada de la maquinaria, o sea, la suspensión de la actividad emisora.

Además de lo anterior y siempre que sea posible, el cese de las perturbaciones molestas se complementará con la aplicación de medidas correctoras. Criterio de proporcionalidad y equidad.

Así lo aplica la JURISPRUDENCIA y encontramos resoluciones judiciales en las que se opta por:

  1. Condenar al demandado a la realización de las obras correctoras o insonorización adecuadas en un determinado PLAZO.
  2. Y en otras sentencias en cambio se obliga a los demandados a proceder a la clausura del establecimiento hasta que no realicen las obras de insonorización para evitar las perturbaciones acústicas molestas.

Incluso hay sentencias que combinan ambas soluciones.

Ley de Propidedad Horizontal

LPH en su artículo 7.2, va más allá del mero cierre e impone una indemnización de daños y perjuicios, e incluso una limitación en el uso de la vivienda o local por un tiempo no superior a 3 años.

Según la gravedad de la infracción y los perjuicios ocasionados se llega a aplicar en algunos casos la prohibición de residencia de una familia, que con su conducta antisocial e incívica impedía el descanso de los demás vecinos.

Acciones de Cesación y Autorización Administrativa

Y todo ello con independencia de que el local donde se ejerce la actividad disponga de la licencia administrativa en regla, dado que está limitada a las relaciones entre la Administración y el sujeto solicitante, pero siempre dejando a salvo los derechos privados de terceros.

Se puede cerrar un negocio aunque tenga una licencia administrativa en regla

Por tanto un negocio puede ser cerrado o limitado por los tribunales del orden civil a instancia de los particulares cuyos derechos lleguen a verse lesionados por éste; pues el desarrollo de la actividad en todo caso ha de realizarse con la observancia de las normas y medidas administrativamente requeridas para su ejercicio, esto es, con respeto a los derechos subjetivos de un tercero.

En definitiva la existencia de una autorización administrativa para una actividad no puede llegar a legitimar las emisiones nocivas o molestas de la propia actividad, si éstas pudieran derivar en perjuicio de los vecinos.

Por el contrario, podemos decir que a EFECTOS PROBATORIOS se establece la PRESUNCION de que el incumplimiento normativo implica la objetividad de la molestia: la culpa objetiva y la existencia del daño.

Legitimación Activa y Pasiva

La LEGITIMACIÓN ACTIVA en esta acción de cesación corresponde al afectado por la emisión ya sea por título de propiedad o ya sea por uso y disfrute.

En el caso de comunidades corresponde al Presidente, previa autorización de la Junta de Propietarios, con los requisitos previstos en el artículo 7.2 LPH

En cuanto a la LEGITIMACION PASIVA corresponde a ocasiona de forma directa o indirecta el ruido y en el caso de la comunidad de propietarios el artículo 7.2 LPH contemplar como posibles infractores tanto al propietario como al ocupante del piso o local, pudiendo el presidente ejercer una acción directa contra el infractor, aunque éste no sea propietario y por ello puede proceder contra el sin necesidad de la demanda previa o simultáneamente a demandar al propietario.

Anotar que si la pretensión de la parte actora se fundamenta en la violación de derechos fundamentales exclusivamente en el artículo 249.1 apartado 2 LEC establece que estos procesos se terminarán en juicio, pero será siempre parte el Ministerio Fiscal.

Prueba de los Hechos y la CARGA Probatoria

En cuanto a la prueba de los hechos y la CARGA Probatoria por aplicación del artículo 207.2 le corresponde al actor probar la emisión ruidosa y además su carácter intolerable, esto es, sus efectos nocivos, peligrosos o perjudiciales para el demandante.

La prueba relativa a este último extremo de la tolerancia se ve facilitada cuando los ruidos superen los límites o niveles máximos administrativos permitidos.

Niveles Máximos Administrativos Permitidos y Ruidos Intolerables

No obstante, la jurisprudencia ha interpretado con reiteración que le corresponde a la jurisdicción civil fijar la tolerancia al ruido de modo independiente, pudiendo encontrar supuestos en los que se declara la existencia de ruidos intolerables pese a no superar los límites de la normativa municipal, o pese a no haberse practicado siquiera pruebas de medición del ruido por medio de sonómetros, que se suple por otros medios de prueba, como las declaraciones de las partes, las testificales las audiovisuales y los expedientes administrativos.

✓ La jurisprudencia considera que la prueba definitiva es la medición o sonometría; pero no es exclusiva ni excluyente y se resalta que en el caso de ruidos procedentes de viviendas la constatación de si el nivel de ruidos producidos supera o no los niveles administrativos es muy difícil en atención a su falta de regularidad temporal y por tanto de imposible o muy difícil medición con sonómetro.

Esperamos que haya sido de UTILIDAD.

VEA EL VÍDEO DE LA CONFERENCIA

Puede ver el vídeo completo de la conferencia o, si lo prefiere, escuchar el audio; en esta otra entada del blog ➨

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