Ayuntamiento Condenado a Indemnización por Ruidos de FIESTAS del Pueblo

Ayuntamiento Moralzarzal condenado a indemnización a vecinos por ruidos de fiestas del pueblo

El Ayuntamiento de Moralzarzal condenado a indemnizar a vecinos afectados por los ruidos y molestias de las fiestas del pueblo

¿Qué CONSECUENCIAS tiene esta sentencia para los que sufren los ruidos de las fiestas patronales?

El ayuntamiento debe respetar su propia normativa de ruidos, incluso en fiestas.

Los ayuntamientos ya no pueden «poner» las fiestas donde les de la gana

Lo importante es que los ayuntamientos ya no tienen “patente de corso” para celebrar las fiestas patronales en cualquier lugar público del municipio, normalmente suele ser la plaza mayor del pueblo; si no respetan la normativa sobre ruidos, y por consiguiente perjudican de forma grave, la calidad de vida de los vecinos residentes en esas zonas.

Las fiestas patronales NO son una excepción

Hasta ahora se consideraba que las fiestas patronales del pueblo, del barrio eran una excepción a cualquier normativa.

Se suponía que los vecinos tenían la obligación de soportar las molestias y ruidos en aras del interés público, deduciéndose que ellos mismos participan en las mismas, porque, como son fiestas tradicionales, todo el pueblo lo hace.

No tenemos que abandonar nuestro domicilio durante las fiestas patronales

O bien, que sabiendo con antelación que se van a celebrar los consabidos festejos, como se ha hecho toda la vida, los vecinos afectados pueden organizarse para no estar esos días en su domicilio.

No tiene por qué aguantarse

Pero no olvidemos que, en todo caso, por encima de la norma municipal están los derechos fundamentales de las personas protegidos en el ámbito civil y constitucional, tales como el derecho intimidad en el hogar, la protección de la salud; y el derecho a la propiedad y a una vivienda digna.

Consecuencias de la sentencia

Con esta sentencia se asimilan las fiestas patronales con el resto de las fiestas y festejos que se puedan celebrar en el municipio; puesto que los tribunales ya se habían pronunciado respecto de que estos últimos debían CUMPLIR en todo caso la normativa administrativa sobre contaminación acústica y protección del medio ambiente.

Fiestas sí, pero respetando a todos

“Finalmente se permite hacerlo siempre que se adopten las medidas oportunas para reducir el impacto acústico.” esto es, con la limitación de la emisión de decibelios y el cumplimiento de los horarios.

Hay que tener en consideración que cualquier  municipio siempre tiene suficiente  terrenos en las afueras del casco urbano donde seguro que no afecta de forma grave a sus convecinos.

La SENTENCIA: El Ayuntamiento deberá indemnizar a los vecinos afectados

“La sección 10ª de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Ayuntamiento de Moralzarzal a pagar una indemnización de 4.500 euros a 12 vecinos, un total de 54.000 euros, por las molestias y ruidos que les causaron las fiestas patronales de 2014.

Una cifra muy superior a la de la última sentencia, de febrero de 2016, cuando la cantidad fue de 13.500 euros por los festejos de 2011. El motivo, como en la ocasión precedente, es el nivel de ruido que soportaron con la carpa pegada a sus viviendas, que superaba los límites legalmente establecidos y en horarios intempestivos.”

Indemnización por Ruidos, una reflexión

✓En cuanto a la indemnización por ruidos, el tribunal de apelación estima que dada la reiteración y gravedad de los hechos hay que elevarla de forma ostensible; sin embargo seguimos viendo que contaminar, esto es, machacar los oídos, el sueño y la convivencia de los vecinos sigue siendo un negocio muy barato.

Aquí puede ver la noticia aparecida en los medios:

El TSJM condena al Ayuntamiento de Moralzarzal a indemnizar a varios vecinos por el ruido de las fiestas del pueblo de 2014 – Europa Press

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