Problema de Ruidos por Acoso Vecinal y Medidas Cautelares

Medidas cautelares en los problemas graves de ruido

Acoso de un vecino o Blocking con amenazas y ruidos

En esta ocasión vamos a relatar un caso que estoy llevando sobre acoso de un vecino sobre otros. Y lo hago para poner un ejemplo de lo útiles y beneficiosas que pueden llegar a ser las medidas cautelares en los problemas graves de ruido.

Brevemente: mis clientes estaban sufriendo el acoso continuo de un vecino con golpes, ruidos, amenazas e insultos; lo que hacía que la situación se hubiese vuelto insoportable.

Se da además el agravante de que hay un menor afectado; efectivamente, los niños son más vulnerables al acoso y aquellos que lo sufren tienen un alto riesgo de padecer trastornos mentales en su vida adulta.

Por otro lado, el problema había entrado en una dinámica en la que resultaba ya imposible cualquier negociación o solución pacífica.

Es por ello que hemos solicitado unas medidas cautelares que, aunque no constituyen una solución definitiva al problema, cambian radicalmente la situación y permiten a las victimas de este acoso recuperar su salud: su vida se había convertido en un infierno y a partir de ahora podrán volver a vivir.

A continuación explico con más detalle este caso y en que consisten esas medidas cautelares tan esperadas y tan beneficiosas para aquellos que sufren problemas graves de ruidos.

EL PROBLEMA: Acoso Vecinal

Mis clientes (a los que para preservar su identidad llamaremos Sr y Sra V. M.) llegan a mí en una situación y estado de absoluta desesperación. Están siendo víctimas de un acoso implacable por parte de un vecino (Sr. K.N ).

Las molestias se producen a cualquier hora del día o de la noche, tres focos de ruido se encienden de forma simultánea y todo ello al mismo tiempo que se profieren golpes a la pared, gritos, amenazas e insultos.

Las amenazas contra las víctimas son graves, pues se refiere a atentados contra la vida de toda la familia. Por el ruido y los golpes, el menor, hijo del Sr y Sra V. M., se despierta y tiene miedo.

El Sr. K. P. se marcha de casa dejando la música puesta a todo volumen, y lo hace siendo conocedor de ello y con la única intención de perjudicar a sus víctimas.

Informes médicos tanto del acosador como de las víctimas

En el informe médico forense ha quedado acreditado que el acosador, Sr. K. P.  padece una patología psiquiátrica, con poca conciencia de la enfermedad, que ha abandonado parcialmente el tratamiento psiquiátrico prescrito, y que tiene su capacidad de juicio, razonamiento y control de los impulsos disminuida.

Y, por otro lado, teniendo en consideración los Informes médicos forenses de las víctimas, los denunciantes Sr y Sra V. M., sobre los sufrimientos y daños morales que el Sr. K. P. les está ocasionando, y el deterioro de su salud y calidad de vida que se les está infringiendo, procede ya sin más demora la adopción de medidas cautelares para su protección personal y la de su hijo de 5 años.

Las declaraciones en el Juzgado

Tras las declaraciones de las partes en el Juzgado y ante los apercibimientos personales que por parte del juez se hicieron al denunciado, esperábamos que el acoso impenitente del Sr. K. P. cesara o al menos disminuyera en intensidad.

El juez advirtió al acosador que en caso de no acabar con la situación, le sería prohibido seguir viviendo en su casa

A pesar de las claras advertencias del juez de que de persistir en sus acciones tendría que ordenar la prohibición de residir en su vivienda, las víctimas continúan recibiendo más insultos, amenazas y acoso por molestias graves mediante contaminación acústica con música, películas porno para adultos y radio, todo ello a un volumen excesivo y de forma continua, en horarios diurnos y nocturnos.

La víctima, Sra V. M. presentó una nueva denuncia en el puesto de la Guardia Civil.

El confinamiento por la pandemia agravó la situación

La situación devino aun de mal en peor, pero dadas las circunstancias de confinamiento obligatorio fijadas desde el 14 de marzo de 2020, las víctimas y el acosador pasan todo el tiempo en sus respectivas viviendas, por lo que el problema para los denunciantes Sr y Sra V. M. y su hijo menor, que no realiza su jornada escolar en el colegio, se ha intensificado.

Se han añadido ahora golpes contra la pared y el uso de un aparato electrónico denominado “MOSQUITONO” que emite un molesto zumbido continuo.

Solicitamos Medidas Cautelares hasta que haya Sentencia

La situación es ya insostenible, y peligrosa, por lo que pedimos que se acuerden las siguientes medidas cautelares, cuya vigencia se mantenga hasta que exista Sentencia firme.

Fundamente Jurídico: Ley y Acoso

Orden de alejamiento, art. 57 del Código Penal

⌀ La privación del derecho a residir en determinados lugares impide al penado residir o en el lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia.

⌀ La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos.

⌀ La prohibición al acosador de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

El juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.

Estas medidas cautelares evitarían que llegue a producirse una desgracia

De esta forma las víctimas y su hijo menor gozarían de la seguridad, intimidad y tranquilidad que un hogar debe garantizar, especialmente en lo que se refiere a la posibilidad de que los golpes que el Sr. K. P. da en la pared pasen a mayores, y se cumplan las amenazas, siendo un peligro cada vez más real por su falta de control, su frecuencia y su intensidad, debiendo recordar ahora lo reflejado en el informe forense realizado acosador, en el que se refleja una capacidad de control de los impulsos disminuida.

Solicitamos que se prohibiese al acosador tener cualquier aparato que emita sonido con el que pudiera hacer ruido

Subsidiariamente, para el caso de que la orden de alejamiento  no sea acordada, pedimos que se establezca la prohibición de tener CUALQUIER APARATO DE REPRODUCCIÓN SONORA en la vivienda del acosador, incluyendo televisores, radios, reproductores de música, etc, así como el aparato Mosquitono, o cualquier otro similar. Ello implica la retirada inmediata de todos estos elementos por las fuerzas policiales competentes.

Esta medida es solo subsidiaria pues no subsanaría los graves padecimientos de las víctimas y su hijo menor por los golpes, gritos, insultos y amenazas contra la vida que el investigado profiere durante horas todos los días, pero sí reduciría las molestias por ruido durante el tiempo en que el Sr. K. P. esté en casa, impidiendo, también, que se pueda ir tranquilamente de su vivienda dejando los aparatos funcionando,  mientras obliga a mis representados a padecer el acoso por ruidos al que les está sometiendo, y podría hacer que la Guardia Civil interviniera los aparatos afines que tuviera.

Si bien con esta última medida no se evita el peligro de que se cumplan las susodichas amenazas, lo cual es un serio riesgo para la integridad física y psíquica de las víctimas.

MEDIDAS CAUTELARES

Solicitamos la adopción de medidas cautelares urgentes para protección de estas personas y evitar males mayores.

1. Orden de alejamiento con la prohibición especifica de residir en su actual domicilio, colindante con el de las víctimas denunciantes.

2. Subsidiariamente, la prohibición de tener cualquier aparato de reproducción sonora en la vivienda del acosador, incluyendo televisores, radios, reproductores de música, etc, así como el aparato “Mosquitono”, o cualquier otro similar, ordenando a la fuerzas de seguridad la incautación de estos aparatos en su domicilio.

3. Cualquier otra medida para evitar la continua perpetración de los delitos de acoso, amenazas, y daños que se están produciendo adecuada y proporcionada para la protección personal de las víctimas y su hijo menor.

Incluso debería valorarse el internamiento hospitalario del denunciado a tenor del informe médico forense para que fuera debidamente tratado por los especialistas psiquiátricos, y en aras de su propia salud y bienestar.

Por qué las medidas cautelares son vitales en los problemas de ruido

Como vemos, las medidas cautelares impiden que el daño por ruidos se siga produciendo y también, al solicitar el alejamiento, que lleguen a realizarse las amenazas del acosador, pasando de una agresión sonora y verbal a otra física, que pueda poner en riesgo la vida de las víctimas.

Todo esto hasta que haya una sentencia en firme del juez. Y si tenemos en cuenta la lentitud de la Justicia y el tiempo que suele tardarse en dictaminarse sentencia, estas medidas cautelares ahorran mucho sufrimiento y literalmente pueden llegar a salvar vidas.

Una última advertencia:

¿Son las medidas cautelares para cualquier caso de molestias por ruido del vecino?

Como hemos advertido en varias ocasiones, las molestias por ruidos de convivencia entre vecinos deberían plantearse por otros cauces ajenos al proceso judicial.

Efectivamente, los problemas de ruidos de vecinos tienen una mala solución legal.

Cuando el conflicto se halla centrado solo en dos partes, dos vecinos enfrentados, se trata de la palabra de uno contra el otro; se produce un cruce de acusaciones y al juez le resulta muy difícil discernir cual es la parte agresora y cual la que realmente está sufriendo los ruidos.

Implicar a otros vecinos que sufren el ruido

Por ello no nos cansamos de repetir que es imprescindible que usted exponga su problema de ruidos en la junta de comunidad y trate de implicar al presidente y al mayor número de vecinos posible.

Si se produce tal implicación, estaríamos ya ante un caso de toda una comunidad que se defiende de un vecino irrespetuoso, que está agrediendo con ruido al resto de sus vecinos. Lo cual es un caso bien distinto.

Medidas Cautelares y ruidos del vecinales

En problemas de ruidos de vecinos solo en los casos más graves podrían solicitarse estas medidas cautelares.

Acoso vecinal o blocking

Estamos ante lo que se conoce como acoso vecinal o blocking

El caso que nos ocupa es un problema extremo de ruidos, en el que el acosador padece una enfermedad psiquiátrica acreditada por informe forense.

Es cierto que muchos problemas de ruidos entre vecinos pueden llegar a agravarse hasta extremos parecidos a este caso.

Si este es su caso, solicite una cita personal para poder escuchar con todo detenimiento su problema. Estudiaré su caso y le daré la mejor solución personalizada.

Saber más sobre Acoso Vecinal por Ruidos

COMPARTE, Por favor. Si crees que puede serle útil a alguien. Gracias