Fiestas Patronales Populares y Conciertos del Ayuntamiento, ¿cómo protegerse del ruido?
¿Qué son las Medidas Cautelares en los problemas de ruidos?
Junto con la demanda de petición de cesación de las molestias por ruidos y reclamación de los daños; en los casos más graves, por afectar de forma importante a la calidad de vida de los afectados, se puede reclamar al juzgado la adopción urgente de medidas cautelares para paliar o aminorar los daños por ruido.
En este sentido el juzgado tendrá que celebrar una vista preliminar, con todas las partes, previamente a la tramitación de la vista principal, para resolver si es procedente prohibir las acciones que están ocasionando los daños por contaminación acústica.
En este artículos vamos a hablar de las medidas cautelares en el caso de la vía civil contra el ruido. Concretamente, hablaremos de lo importante que son dichas medidas cautelares en los casos de ruidos por fiestas populares o patronales y conciertos organizados por el ayuntamiento.
Se puede parar el ruido, incluso antes de que haya sentencia
Esto es, se puede pedir al juzgado que adopte ciertas medidas, como que se prohíba hacer ruido, para evitar que siga produciendo daños en un futuro.
Estas medidas se conocen como medidas cautelares. Son para los casos más graves. Son medidas preventivas, hasta que salga la sentencia definitiva.
¿Qué importancia tienen las Medidas Cautelares para los que sufren los ruidos de fiestas o conciertos organizados por el Ayuntamiento?
Caso de Ruidos
Por EJEMPLO, en un caso que hemos defendido a unas familias cuya residencia estaba en la plaza mayor del pueblo de Puerto Lápice frente al Ayuntamiento, que había decidido, con efectos electoralistas, hacer de este espacio el auditorio municipal y de esta forma organizaba todos los fines de semana o muchos, fiestas, conciertos, verbenas, cine al aire libre, etc. Lo que hacía imposible conciliar la vida familiar en esas viviendas.
Medidas Cautelares contra el Ruido
El juzgado a los pocos meses de que presentamos la demanda con la petición de adopción de medidas cautelares, acordó prohibir al Ayuntamiento que diera este uso a típico de auditorio municipal a la plaza mayor, cuyo uso festivo solo está reservado tradicionalmente para las fiestas patronales.
Al poco tiempo de presentar la demanda paramos el ruido
De esta forma al poco tiempo de presentar la demanda estos ciudadanos vieron amparados sus derechos a no ser violados en su intimidad domiciliaria mientras que se desarrolló el juicio para decidir si definitivamente debía permanecer esta resolución inicial o modificarse de alguna manera, y continuar decidiendo sobre la reparación mediante la indemnización económica de los daño físicos y morales (sufrimiento) que la actuación abusiva del ayuntamiento le había ocasionado.
Por tanto podemos mantener ciertas esperanzas en que los tribunales actúen de forma preventiva, en los casos más dañinos, para preservar que nadie sea expulsado de su hogar por los ruidos sin tener que esperar años a tener una sentencia firme.
El Ayuntamiento como responsable del ruido
Fiestas y conciertos ruidosos
Esto ocurría al principio en verano; pero con la instalación de una carpa también se llego organizar todo tipo de actos en invierno.
Llegan incluso a poner una discoteca móvil después de la cena de Nochebuena que se prolongo hasta más allá de las cinco de la mañana.
Los afectados por el ruido
Hay que tener en cuenta que los principales afectados son un matrimonio de 80 años y una señora de más de 90 años que debido a enfermedad no podía irse de su casa.
El Ayuntamiento les propuso pagarles un hotel para que se fueran durante los ruidosos festejos; pero nosotros defendimos su derecho a quedarse y celebrar la Nochebuena en su propia casa.
Pero si el ruido sólo me afecta a mi o a mi familia, ¿puedo reclamar al Ayuntamiento?
Muchas veces se usa el argumento falaz de que, al fin y al cabo, los que viven donde se celebran las fiestas son muy pocos.
Esto no es así: aunque sea una mayoría los que quiera y apoyen estas fiestas y actos, debe respetarse a la minoría afectada, porque el derecho a la intimidad y a la salud priman sobre el derecho a divertirse de la mayoría.
¿Tengo que demostrar que el ruido de los festejos me está produciendo daños?
En principio, al denunciar un ruido, somos nosotros los que tenemos que demostrar que nos está afectando y que hay una relación directa entre el foco causante de la contaminación acústica y los daños y molestias que estamos sufriendo. Esto es lo que se conoce en términos legales como la carga de la prueba.
Pero cuando algo es evidente no hace falta demostración alguna. Este es el criterio que han adoptado los tribunales: donde hay humo, hay fuego.
Si se pone un concierto cerca de donde vive gente y si ese concierto o acto usa altavoces, evidentemente se van a producir molestias por ruido.
No haría falta demostrar la presencia de ruido
Ni siquiera harían falta mediciones de niveles de ruido. Simplemente viendo la potencia de amplificación de los altavoces y la distancia a la que están las viviendas, se podría concluir que hay contaminación acústica y que se está violando el derecho a la intimidad y al descanso de los afectados.
Este criterio fue refrendado por tribunales europeos en un caso contra el Ayuntamiento de Valencia, en el que finalmente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos obligó a indemnizar a un vecino afectado por el ruido de bares y discotecas.
El citado Ayuntamiento había concedido sin control multitud de licencias a negocios de ocio nocturno, y por lo tanto, era responsable de la contaminación acústica que impedía descansar a los vecinos de la zona durante las noche de los fines de semana.
Entonces, ¿se está en contra de la fiestas populares de barrios y pueblos?
No; el Ayuntamiento puede organizar todo tipo de actos culturales como mercadillos, bailes regionales, teatro, conciertos de instrumentos no amplificados, cine al aire libre que acabe a un horario prudencial etc.
En definitiva, pueden celebrar actos y fiestas, siempre que se respete el sueño y descanso de los vecinos que viven cerca, aunque estos sean una minoría.
¿Y las fiestas patronales?
Las tradicionales fiestas del pueblo o barrio pueden seguir celebrándose; aunque eso sí, respetando los derechos de las minorías; no en cualquier lugar y con cualquier horario. Los ayuntamientos debe respetar su propia normativa de ruidos, incluso en fiestas.
El ayuntamientos no puede celebrar fiestas y conciertos cuando les de la gana y donde les de la gana
Se defiende así los centros históricos de pueblos y ciudades. Contra la tendencias a despoblar el centro y convertirlo meramente en un sitio turístico donde cada vez viven menos familias, hay que defender el derecho de esos ciudadano a no ser expulsados de su propia vivienda por el ruido.
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El Defensor del Pueblo recomienda al Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid):
Respeto de horarios y límites de ruido durante las fiestas patronales ↗
…limitar el uso de los amplificadores o restringir los días o las horas de los conciertos, especialmente los días laborables. En suma, se busca que los actos de las fiestas o de otras celebraciones dejen de suponer un perjuicio para quienes no desean participar en ellas y puedan vivir dignamente durante esos días.
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