Las acciones civiles: la mejor arma del abogado contra el ruido

Derecho, Código Civil contra el Ruido

Derecho Civil y Ruido

Aunque tradicionalmente el medio ambiente ha sido un bien jurídico protegido por la vía de la jurisdicción administrativa, paulatinamente, el derecho civil se ha ido imponiéndose como la solución más eficaz para protegerse de las agresiones del ruido, para lograr el cese en las emisiones acústicas incomodas dentro de las relaciones de vecindad y que se extiende a la protección de los Derechos Fundamentales de los ciudadanos, tales como el derecho a la intimidad e inviolabilidad del domicilio.

Vía Administrativa contra el ruido

Partimos del hecho obvio, pero no por ello menos cierto, que corresponde a la Administración, sobre todo de ámbito municipal hacer cumplir las ordenanzas sobre el medio ambiente urbano, y por tanto, cuanto concierne a las inmisiones acústicas, tanto con carácter previo a la concesión de licencia, como con carácter subsanador cuando resulte infringida su normativa.

Vía Civil contra el ruido

Los ayuntamientos en muchas ocasiones no hacen cumplir, como es su deber, la normativa del ruido

Sin embargo, lamentablemente, son muchas las ocasiones en las que los ayuntamientos no son diligentes en hacer cumplir su propias leyes, por lo que el ciudadano puede acudir a la jurisdicción contencioso administrativa contra las resoluciones expresas o tácitas de los estos, o bien lo que es más práctico, si se ve afectado en sus derechos fundamentales, puede acudir a la jurisdicción civil, que es más práctica, en cuanto que garantiza una resolución a la demanda en dentro de un procedimiento que dura actualmente alrededor de un año, y que admite, incluso solicitar con la propia demanda la adopción de medidas cautelares para que el juez intervenga con urgencia.

La vía civil es más práctica y rápida contra el ruido

Mediante las acciones de la responsabilidad extracontractual por daños el derecho civil ofrece una eficaz protección del medio ambiente que afecta directamente al individuo en sus ciudades, hogares, y espacios naturales.

En este sentido es importante destacar que el cumplimiento de la mera legalidad administrativa al disponer un negocio de las licencias formales para una actividad no evita en absoluto que sus propietarios tengan que responder en el ámbito civil de los daños que se puedan causar a las personas en su medio ambiente, siempre que en cada situación concreta se pueda acreditar que se producen molestias intolerables para el individuo medio, y que además se pueden dotar de medios materiales para corregirlas.

Para sustentar la acción civil es necesario partir de algunas premisas:

1) Que el ruido tenga origen en la actividad humana directa o bien a través del uso que hace el hombre a través de máquinas, objetos, animales…

2) Concretar el origen del ruido distinguiéndolo de otros posibles ruidos concurrentes en el mismo momento para aislarlo de lo que denominamos técnicamente el “ruido de fondo”

3) Determinar que el foco sonoro no tenga su origen en la actividad pública, por ejemplo, el tráfico, trenes, aviones…, pues en tales casos corresponderá reclamar en la jurisdicción administrativa

Sin embargo, esto último no impide que se puedan ejercitar las acciones civiles contra los titulares de una actividad privada en un espacio público. Nos referimos, sobre todo a los locales de ocio que no cuidan diligentemente que su clientela se extienda  por los espacios públicos aledaños haciendo de ellos una prolongación de su negocio, causando con ello molestias a otros vecinos que no tienen obligación de soportar estas incomodidades. Nos referimos al uso de los accesos a los locales de ocio para consumir bebidas, salir a fumar, o permanecer divirtiéndose como si se tratara de una prolongación del mismo.

Los dueños de bares y discotecas son también responsables del ruido que hacen sus clientes al salir a fumar

Aunque en el Código Civil no existe ninguna norma que directamente regule la materia de las inmisiones molestas vecinales, la doctrina y la jurisprudenciahan creado una regulación práctica de la misma al amparo de la teoría general de las inmisiones recogida en los artículos 590 y 1908 del Código Civil, entendiendo que estos preceptos se complementan para establecer una regulación abstracta de la defensa de las emisiones contaminantes.

Ley de Comunidades y Ruido: LPH (Ley de Propiedad Horizontal)

Por otra parte, la Ley de Procedimiento Horizontal establece un procedimiento especial en el artículo 7.2 para que las Comunidades de Propietarios puedan ejercer de forma sumaria la defensa frente a un agente contaminante residente en la finca ya sea un vecino o un negocio.Incluso, se llega al punto de que de persistir y ser reincidente estos en la acción contaminante la Comunidad podría acudir a solicitar la acción de privación del uso de la vivienda por concurrir fraude de ley 6.4 código civil y vulneración de la buena fe y existencia de abuso de derecho artículo siete Código Civil.

Pisos alquilados y ruido: arrendamientos urbanos

En el ámbito de los arrendamientos urbanos el artículo 27 LAU se remite expresamente al artículo 1.124 del Código Civil a fin de que si arrendador se ve perjudicado por el incumplimiento contractual del arrendamiento por ocasionar su inquilino molestias graves a otros vecinos puede solicitar en los tribunales la resolución del contrato de arrendamiento, ya sean por ruidos, vibraciones, humos, gases olores, polvo en suspensión y demás.

El arrendador puede cancelar el contrato de alquiler si se están produciendo molestias por ruido a los vecinos

Si bien, el arrendador puede ser también responsable, junto con el arrendatario, de los daños incomodidades importantes) que causen estas molestias si venía obligado por contrato a hacer determinadas obras de acondicionamiento local para el desarrollo de la actividad, o si hubiera ocultado la imposibilidad de obtener las licencias necesarias, como por ejemplo ausencia de salida de humos.

los tribunales civiles defienden al ciudadano contra el ruido

EN CONCLUSIÓN:  podemos decir que el ciudadano tiene armas legales para hacer sus derechos de forma contundente ante los tribunales civiles pruebe que su vida se ve alterada por la contaminación que genere otras personas en sus viviendas, o por negocios con sus actividades.

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