La Plaza Mayor de Puerto Lápice, acoge eventos ruidosos durante todo el año
Los dos casos de contaminación acústica de Puerto Lapice
Y, efectivamente, digo los dos casos. ¿Cuales fueron estos dos procesos de ruido?
Pues bien, el denominador común de ambos es una familia, prácticamente la última que quedaba en la plaza, bellísima y recoleta, y que se veía asediada por sus políticos para que la plaza dejara de ser la Plaza para convertirse en el recinto ferial, o si le queremos llamar el eventódromo.
Y no solamente del pueblo, sino de toda la comarca, que acudía a los conciertos ruidosos que se producían prácticamente durante todo el año. Llegamos a sumar mas de 30 entre fines de semana y días festivos.
Conseguimos medidas cautelares para parar los ruido hasta que hubiese sentencia
Por eso, porque se prolongaba todo el año, hubo dos procedimientos y dos sentencias. Y, no solamente eso sino que además en cada uno los distintos juzgados dictaron resoluciones aprobando medidas cautelares para limitar los daños en tanto se dictaba sentencia firme.
Usaron la Plaza Mayor como lugar de celebraciones ruidosas durante los 12 meses del año
Por eso lo dividimos en dos: el caso del invierno que llamamos de la carpa; y por otro lado el caso del verano que llamamos del escenario.
El ayuntamiento decidió que así la plaza podía estar permanentemente utilizada con múltiples actividades sobre todo de conciertos y fiestas tipo discoteca, siempre con música con alto volumen, incluso el cine de verano en sesión continua de noche.
Todos los eventos tienen que cumplir la normativa de ruidos
Conseguimos que los dos juzgados, y luego lo ratificaron los tribunales superiores acordaron que se pudieran hacer solo las actividades y eventos que pudieran cumplir la normativa acústica medioambiental.
Es decir, que volviera la plaza a su naturaleza urbanística y social, para que fuera compatible con la habitabilidad de sus residentes, aunque solo fuera una familia. Haciéndose salvedad de las fiestas patronales que gozan de la excepción de suspensión de los niveles de calidad acústica.
La decisión del juzgado en primera instancia fue inaceptable
Las dos medidas adoptadas no fueron idénticas en una de ellas el juzgado determinó que los vecinos fueran indemnizados con el coste del hotel durante los fines de semana.
Por supuesto nos pareció inadmisible, lo recurrimos y el tribunal superior dictaminó que no debían soportar está servidumbre de ruidos, y que los vecinos tuvieran obligatoriamente que irse de su casa, pues, sus derechos estaban por encima de las actividades públicas de ocio e incluso las empresariales y económicas en beneficio de la hostelería de la plaza.
La importancia de las Medidas Cautelares en la lucha contra el ruido
Es fundamental destacar la importancia en estos asuntos ante la jurisdicción contencioso administrativa de la petición de las medidas cautelares; pues con su adopción los ciudadanos perjudicados se ven amparados en un corto espacio de tiempo por la tutela judicial efectiva de sus tribunales sin tener que esperar no menos de un año para obtener una sentencia en primera instancia, y al menos otro año para que sea firme si hay recursos.
Gracias a las medidas cautelares les cambió la vida a los afectados
Las medidas cautelares son de obligado cumplimiento incluso, como fue en estos casos, aunque las recurran los ayuntamientos; so pena de incurrir las autoridades y funcionarios en delitos de desobediencia a la autoridad judicial. Por ello, se les requirió formalmente para que las acatarán ante las primeras veleidades de darles un cumplimiento tibio o disimulado.
Las medias cautelares también se prolongan durante la segunda instancia hasta que recae una sentencia firme, lo cual garantiza una calidad de vida inmediata para los vecinos afectados
El acoso de los vecinos que pretenden divertirse a costa de la salud de los demás
No obstante, estos frecuentemente se pueden ver, cómo fue el caso, incomprendidos y asediados por otros vecinos que no entienden y que creen tener más derecho al ocio que a la intimidad de los hogares, y a preservar la dignidad de los mismos, y sobre todo evitar riesgos a la salud alterar continua y gravemente el descanso y la cotidianidad de esta familia.
Es más importante el derecho a la salud y al descanso que la diversión y el ocio
De hecho en la práctica con la estimación por los dos juzgados de medidas cautelares sesentaron las bases para la estimación de la demanda en el procedimiento principal que mantuvo en la sentencia las mismas líneas argumentales de prioridad de los derechos fundamentales de las personas demandantes.
Es fundamental tener buenas mediciones de niveles de ruidos
Para todo ello, es clave preparar la demanda con un sólido material probatorio sobre todo de mediciones acústicas, para evidenciar los altos niveles sonoros invasivos de la música de los conciertos y del público en sus hogares y la consiguiente infracción normativa.
Ya hay peligro para la salud en cuanto se superan los 7dB
Hay que destacar que por encima de 7 decibelios de exposición continuada al ruido se empieza a generar riesgos objetivos para la salud de las personas y en la mayoría de estos conciertos se superaba con creces esos niveles peligrosos; y además, durante muchas horas y muchos días con sus noches.
Desde luego, es clave, y se considerará por los tribunales como una prueba importante que se ha reclamado con claridad, contundencia y reiteración a los ayuntamientos, como fue en este caso, el cese de estas graves molestias y los perjuicios que les ocasionan cada vez que se venían celebrando.
Hay que llamar a la Policía Municipal para denunciar los ruidos
Hay que presentar denuncias, hay que llamar a la Policía Municipal para que haga mediciones, hay que llamar al Seprona, si fuera el caso, y hay que hacerlo los vídeos y grabaciones con aplicaciones eficaces para sostener las peticiones en nuestra demanda.
Los afectados por el ruido deben unirse
Por supuesto recabar la unión y la coordinación de los vecinos afectados para actuar sindicados en las reclamaciones legítimas de sus derechos ante sus propios ayuntamientos, sabiendo que tienen toda la razón y que pueden exigir que se cumpla la legalidad vigente.
Está demostrado que el ruido es un grave peligro para la salud
No es necesario que se hayan producido daños síquicos ni físicos a los afectados, basta con que sea evidente que con esos niveles de ruidos o inmisiones acústicas se produzca una alteración de su vida cotidiana de forma continuada ( no esporádica ), y que se pone en riesgo su salud, así como que se deduzcan que la situación es insoportable, no tolerable para la persona común.
No hace falta demostrar los daños síquicos ni físicos
Quiero insistir en que una vez probado la existencia del ruido ilegal en cuanto que queda acreditada la infracción de los niveles normativos, se deduce automáticamente que produce molestia grave, daños y perjuicios coma a las personas.
En definitiva, como dice uno de los principios del derecho: lo que es evidente no necesita demostración. No necesitamos probar que el fuego quema y que el agua moja.
ℛicardo Ayala – StopRuido 🔇
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