La base primordial en la que se sustenta la defensa frente a la contaminación acústica en ámbito jurídico internacional es el reconocimiento del derecho fundamental a la intimidad personal del individuo y a la inviolabilidad domiciliaria, principio que ya viene recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, y posteriormente en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos y de las Libertades Fundamentales de 1950, que se proyectan en los Convenios Internacionales que ha venido suscribiendo España desde la proclamación de nuestra Constitución en 1978.
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