Ruido de Panadería del Local de Abajo Solucionado por Sentencia

Los ruidos de una panadería acaban al fin con una sentencia que nos da la razón. Además, indemnización de 28.000 €

¿Sufre el ruido de una panadería, un obrador o cualquier otro local comercial situado debajo de su vivienda? ¿Le despiertan a las seis de la mañana los golpes de una amasadora, el zumbido de un horno industrial o las vibraciones de maquinaria pesada? Este caso —resuelto por sentencia judicial en marzo de 2026— demuestra que tiene solución y que la indemnización puede ser muy real. Un vecino de una localidad de la Comunidad de Madrid llevaba más de tres años padeciendo las inmisiones (así se llaman jurídicamente las molestias que penetran en su hogar desde el exterior: ruidos, vibraciones, humos, olores) de una panadería industrial instalada justo debajo de su casa. Al final, la justicia le dio la razón: 28.000 euros de indemnización solidaria, a cargo tanto de la empresa gestora de la panadería como del propio propietario del local.

Lo contamos tal como lo vivimos desde el despacho, porque un caso real vale más que cualquier explicación teórica. Y porque si usted está sufriendo algo parecido, necesita saber que no está solo y que la ley le ampara.


El problema: el ruido de la panadería industrial de abajo

Desde enero de 2021, nuestro cliente soportaba los ruidos de una panadería y obrador industrial instalada en el local bajo de su edificio, en una localidad de la Comunidad de Madrid. La actividad —fabricación en serie de pan, bollería y pastelería— se realizaba con hornos industriales, amasadoras y maquinaria pesada especializada, todo ello sin que el local contara con ningún tipo de insonorización adecuada. Los golpes, impactos y vibraciones de las máquinas de la panadería se transmitían directamente, a través del forjado, a la vivienda del piso de arriba.

Pero no solo era ruido. Las inmisiones que sufría nuestro cliente no se limitaban al sonido: también había humos constantes que lo cubrían todo de negro y olores intensos que invadían el hogar a cualquier hora del día. Una combinación especialmente agresiva que convertía la vivienda en un lugar inhabitable.

El local era propiedad de una pareja de particulares, que lo tenían arrendado a la empresa gestora de la panadería. Por tanto, había dos responsables directos frente a los daños: el negocio que generaba el ruido y los dueños del local que lo alquilaban sin exigir las condiciones mínimas de insonorización. Como veremos, ambos terminaron respondiendo ante el Tribunal.

Desde las seis de la mañana hasta la medianoche, el horno y la maquinaria de la panadería golpeaban y vibraban bajo la cama de toda la familia.

Los daños: una familia rota por el ruido de la panadería

Los perjuicios que acreditamos ante el Juzgado fueron profundos, concretos y muy humanos. El perito acústico declaró en juicio que realizó mediciones en la vivienda en distintos horarios y a lo largo de varios años, y que en todas y cada una de ellas los ruidos de las diferentes máquinas de la panadería se transmitían claramente al interior del hogar. Los testigos confirmaron al Tribunal que nuestro cliente se encontraba siempre en un estado permanente de nervios y agobio.

Pero hay un detalle que, más que cualquier cifra, retrata la gravedad real de esta situación: la situación llegó a tal extremo que nuestro cliente se vio obligado a dormir en su autocaravana para poder descansar, porque en su propia cama el ruido de la panadería era insoportable. Y lo que resulta aún más doloroso: limitó el tiempo que sus hijos pasaban con él precisamente para evitar que ellos también tuvieran que soportar las mismas molestias. Un padre que renuncia a estar con sus hijos porque su hogar se ha vuelto inhabitable. Eso, también, es un daño real y cuantificable.

Dormía en su autocaravana para escapar del ruido de la panadería. Y renunció a tener a sus hijos en casa para que no lo sufrieran ellos también.

Además, tuvo que acudir en diversas ocasiones a profesionales médicos y seguir los tratamientos prescritos durante todo el tiempo que duró el problema. Todo ello fue reconocido y cuantificado por el Tribunal. La indemnización de 28.000 euros se calculó tomando como referencia el precio de mercado del alquiler de una vivienda de similares características durante el tiempo que el daño estuvo activo. Es decir: lo que le habría costado abandonar su hogar para vivir en otro lugar mientras la panadería seguía funcionando sin insonorizar.


Lo que se intentó antes de llamarnos

Nuestro cliente no llegó a este despacho de buenas a primeras. Antes de contactar con nosotros, ya lo había intentado por todos los medios que estaban a su alcance. En concreto, presentó quejas directas a la empresa gestora de la panadería, se dirigió al propietario del local, interpuso denuncias ante el Ayuntamiento y ante la Policía Municipal. Ninguna de estas gestiones produjo el menor efecto.

Es un patrón que se repite constantemente en estos casos: el causante del ruido —en este caso la panadería y sus propietarios— es perfectamente consciente del daño que genera, pero no actúa hasta que la presión legal le obliga. Las buenas palabras, los ruegos y las denuncias administrativas por sí solas rara vez son suficientes. Por eso es tan importante dar el paso a tiempo y con los instrumentos jurídicos adecuados.


Nuestras acciones legales frente al ruido de la panadería

Cuando nuestro cliente llegó al despacho, pusimos en marcha de inmediato un protocolo de actuación jurídica integral. Estas fueron las acciones que llevamos a cabo, paso a paso:

Burofaxes, mediciones periciales y demanda judicial

En primer lugar, enviamos requerimientos formales mediante burofax tanto a la empresa gestora de la panadería como a los propietarios del local. Este paso es esencial: deja constancia fehaciente —con fecha y sello certificado— de que los responsables conocían el problema y se les exigía formalmente que actuaran. Si luego no actúan, esa inacción probada obra directamente contra ellos ante el juez.

A continuación, encargamos un informe pericial acústico a un experto en medición de ruidos y vibraciones. El perito se personó en la vivienda en distintos horarios y a lo largo de varios años, midiendo los niveles sonoros emitidos por las distintas máquinas de la panadería. El resultado fue concluyente: los niveles de decibelios superaban con creces los límites fijados por la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica. El propio técnico del Ayuntamiento lo corroboró, lo que reforzó decisivamente nuestra posición ante el Tribunal.

Paralelamente, apoyamos las reclamaciones ante el Ayuntamiento. El expediente administrativo sancionador que se instruyó concluyó con una multa de 3.000 euros a la empresa de la panadería y con la exigencia de adoptar medidas correctoras, que una vez más no fueron implantadas de forma adecuada. También se tramitó un expediente ante el Defensor del Pueblo por los mismos hechos, con resultado igualmente sancionador. Además, una vecina del inmueble apoyó las reclamaciones presentando escritos ante el Ayuntamiento y declarando como testigo en el juicio, lo que reforzó el relato de los daños.

Ante la inacción total de los demandados, interpusimos demanda judicial por la vía civil, al amparo de los artículos 1902, 1903 y 1908 del Código Civil. La parte contraria intentó entonces una maniobra dilatoria: alegó que el asunto no era competencia de la jurisdicción civil sino de la contencioso-administrativa, lo que habría supuesto un retraso considerable en el proceso. Ganamos también ese frente: el Juzgado desestimó la excepción y el procedimiento siguió adelante.

La mera presentación de la demanda judicial logró que la panadería trasladara su actividad al polígono. La ley fue el único argumento que les convenció de actuar.

Un efecto inmediato y muy relevante: la presentación de la demanda fue suficiente para que la panadería trasladara su actividad ruidosa a un polígono industrial, cesando el ruido antes de que el juicio concluyera. Eso, que podría parecer un contratiempo procesal, fue en realidad una victoria para nuestro cliente: al fin podía dormir en su propia cama.


El fallo: 28.000 € de indemnización solidaria

La Sentencia dictada en marzo de 2026 condenó a los demandados a pagar a nuestro cliente una indemnización solidaria (es decir, el total de la cantidad puede reclamarse indistintamente a cualquiera de los condenados, sin necesidad de dividirla entre ellos: si uno no paga, el otro debe responder por el importe íntegro) de 28.000 euros. Ambos condenados —la empresa gestora de la panadería y los propietarios del local— respondieron conjuntamente por la totalidad de esa cantidad.

A esa cifra hay que sumar los intereses legales acumulados desde el año 2022, generados precisamente por las dilaciones procesales provocadas por la maniobra dilatoria de la parte contraria. En otras palabras: intentar ganar tiempo con artimañas procesales les salió caro.

Los artículos 1902 y 1908 del Código Civil obligan a quien cause daño a otro a repararlo íntegramente, y responsabilizan expresamente a los propietarios por los humos excesivos nocivos procedentes de sus inmuebles, aunque estos estén arrendados a terceros.

¿Por qué respondió también el propietario del local, si era la panadería quien hacía ruido?

Este es uno de los puntos que más sorprende a quien vive una situación similar. El propietario del local alegó que él simplemente lo había alquilado a la empresa de la panadería y que nada tenía que ver con lo que ocurría dentro. El Tribunal lo rechazó de plano.

La razón es jurídicamente muy sólida: los artículos 1902, 1903 y 1908 del Código Civil establecen que el propietario de un inmueble es responsable de los daños que se generen en él, con independencia de que lo haya arrendado. Además, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) refuerza esa obligación: la LPH obliga expresamente al propietario a responder de los daños que deriven de su inmueble frente a terceros, aunque el local esté arrendado. Alquilar un local a una panadería ruidosa sin exigir la insonorización adecuada no exime de responsabilidad: ambos responden solidariamente.

Propietario y empresa de la panadería fueron condenados solidariamente. Alquilar el local no es excusa para ignorar el daño que causa a los vecinos de arriba.

En cuanto a las costas (los gastos del proceso judicial: honorarios de abogado, procurador, perito, tasas, etc.), el Tribunal no las impuso íntegramente a la parte demandada. El motivo fue que, al haber renunciado en la audiencia previa a la petición de prohibición de actividad —por haberse quedado sin objeto, al haber cesado ya la panadería en su actividad ruidosa—, la demanda se estimó solo parcialmente desde el punto de vista formal. Sin embargo, conviene subrayar que la razón de esa renuncia fue precisamente haber logrado el objetivo principal: el ruido había cesado como consecuencia directa de la demanda. Fue, en la práctica, un allanamiento de facto.


Conclusión: la ley protege su derecho a descansar en su propia casa

✓ Si el ruido de una panadería, un obrador, un supermercado, un gimnasio o cualquier otro local comercial de abajo le impide descansar, dormir con normalidad o disfrutar de su hogar, la ley le ampara. Y tanto el negocio que genera el ruido como el propietario del local pueden responder solidariamente ante los tribunales.

✓ El informe pericial acústico es la pieza clave. Sin medición técnica objetiva, no hay condena posible. Con una medición bien realizada —en distintos horarios, a lo largo del tiempo— y la estrategia jurídica adecuada, las posibilidades de éxito son muy altas.

✓ No espere a que la situación le destroce la vida, como le ocurrió a nuestro cliente, que durante más de tres años tuvo que dormir en su autocaravana y renunciar a tener a sus hijos en casa por culpa del ruido de una panadería. Cuanto antes actúe —con burofaxes, mediciones y reclamaciones ante el Ayuntamiento—, más sólida será su posición.

✓ En este caso obtuvimos 28.000 euros de indemnización más intereses para alguien que no podía vivir en su propio hogar. Un resultado que no habría sido posible sin la estrategia jurídica correcta desde el primer momento.

ℛicardo Ayala – StopRuido 🔇


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