Ricardo Ayala y la Defensa Jurídica del Ruido: Interior y Exterior en Comunidades de Propietarios
Conferencia impartida en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). Febrero de 2026
Una intervención de referencia para quienes desean comprender, desde una perspectiva rigurosamente jurídica, las vías legales de defensa frente al ruido en comunidades de propietarios.
Dirigido a:
- Abogados especializados
- Administradores de fincas
- Presidentes y vecinos de comunidades afectadas por ruido interior o exterior
La Inmunidad Acústica y Convivencial: Nueva Categoría Jurídica de Protección
Del Conflicto Vecinal a la Protección del Hogar
Buenas tardes a todos. Para mí es un placer compartir este estrado con mi amigo Alberto y con mi amiga Teresa. Los considero dos grandísimos profesionales y, sobre todo, Alberto es una referencia en el ámbito de la propiedad horizontal. Me refiero a su recientísima publicación que he tenido el gusto de presentar: la actualización de la monografía sobre Comentarios a la Ley Horizontal, actualizada por la editorial Sepin. Precisamente ahí también habla de los ruidos, del artículo 7.2 que acaba de mencionar Teresa, y de cómo afecta el ruido a la propiedad horizontal, entre otras muchas cosas.
Para empezar con mi disertación, quería recurrir a un latinajo: vecinitas conflictum est. Es decir, creo que todos lo hemos entendido: la vecindad es fuente de conflictos, y no de ahora. La humanidad, desde que se constituye en sociedad, ha vivido fricciones entre sus miembros. Cuanta más cercanía, mayor conflictividad, como reza el dicho castellano: «pueblo pequeño, infierno grande».
Las comunidades de vecinos son, en muchos casos, auténticos pueblos, auténticas colmenas por la densidad de población que albergan. Sin embargo, a diferencia de un municipio, que cuenta con ayuntamiento, diputación y estructura política, la comunidad de propietarios es un ente abstracto, a menudo inexistente a efectos prácticos, y de ahí surgen muchos problemas. Considero necesario regular mejor las comunidades y dotarlas de medios internos de solución de conflictos.
Los conflictos más importantes en las relaciones de vecindad provienen de las inmisiones y de la forma de vivir tan diversa que tienen las personas en una sociedad tan heterogénea como la actual. Dicho esto, la vecindad es fuente de conflictos por sí misma porque es intrínseco a la naturaleza humana.
La convivencia siempre ha sido difícil porque la cercanía del otro puede percibirse como una invasión de nuestro espacio. Y somos seres territoriales. Ese espacio no tiene por qué ser físico; no hace falta vernos ni tocarnos. Nos invadimos con las inmisiones, con contaminaciones que para unos pueden ser placenteras, pero para otros constituyen una verdadera tortura.
El Derecho al Hogar Frente al Abuso del Derecho
«En mi casa hago lo que quiero»: Límites Jurídicos
La situación de la vecindad ha cambiado profundamente con el auge de la propiedad horizontal, las comunidades de propietarios, la propiedad adosada y las urbanizaciones. En las ciudades, cada vez más aglomeradas, se tiende a la formación de megaurbes. Ya no hablamos de ciudades o burgos, sino de aglomeraciones de millones de personas en crecimiento constante, que vacían los espacios circundantes.
Esta concentración gravitatoria nos obliga a replantearnos la vida en la ciudad y la necesidad de respetarnos y gestionar nuestros ruidos, especialmente en el espacio más cotidiano: nuestra casa, nuestra comunidad, nuestra urbanización, nuestro barrio.
Con frecuencia, los abogados escuchamos la frase: «En mi casa yo hago lo que me da la gana, para eso es mi casa». Esta afirmación, en principio, es negativa y antisocial, constituye un abuso de derecho e ignora al otro, careciendo de empatía. Es aquí donde debemos comenzar a construir una educación cívica y social sobre el ruido y la convivencia.
Sin embargo, podemos darle la vuelta y ofrecer un enfoque positivo: debería interpretarse también como el derecho a que me dejen hacer en mi casa lo que desee, siempre que no moleste al otro. Son las dos caras de la misma moneda. La casa es la prolongación de nuestro cuerpo, el espacio donde nos desarrollamos. Que nos dejen vivir como queramos, sin molestar, implica que nadie se inmiscuya en nuestra vivienda. En definitiva, podemos traducirlo como el derecho a que nos dejen tranquilos, el derecho a estar en paz en nuestro hogar.
Este derecho se ve vulnerado por la idea opuesta, aquella que sostiene que «la calle es mía», atribuida a Fraga. Esta apropiación del espacio público, impulsada por ayuntamientos y administraciones, olvida al ciudadano residente y perjudica a las minorías frente a mayorías que optan por un ocio mal entendido y anticultural.
El resultado es el vaciamiento de los centros de las ciudades. La idea de que «la calle es mía» constituye el problema central para la convivencia en las comunidades, y es el origen de los grandes ruidos que afectan no solo al individuo, sino a comunidades, asociaciones y grupos de vecinos.
Se impone así una visión, a mi juicio antidemocrática, de avasallamiento de las mayorías que buscan un ocio desmedido, frente a las minorías residentes que difícilmente pueden evitarlo sin ser expropiadas o expulsadas de sus hogares.
Los argumentos en contra suelen ser: «que se aguanten, porque somos más los que queremos ir al concierto», «porque el estadio estaba antes», «porque ya sabían lo que era vivir ahí», o «porque son cosas de vivir en la ciudad y más en el centro». Estos argumentos convierten a la víctima del ruido en una víctima también de la incomprensión, al no ponerse en su lugar. Es como el dolor de muela: hasta que no lo padeces, no sabes lo que es.
El Ruido Exterior Masivo: Actividades Privadas con Apoyo Público
Fraude de Licencia y Desnaturalización del Espacio
Como apuntaba Teresa, hemos acuñado y queremos difundir el término «inmunidad acústica y convivencial». Este es el eje de nuestra defensa, un concepto que debe desarrollarse como una idea social de grupo. La defensa contra el gran ruido no puede ser individual; debe ser la defensa de muchos, agrupados y organizados, empezando por su propia comunidad. Aunque a menudo la comunidad sea el lugar de mayor desunión, es donde deben unirse para protegerse del ruido de quienes hacen suya la calle y, por extensión, su vivienda.
Este concepto de inmunidad acústica no es poético, sino jurídico. Pretende ser una categoría jurídica funcional que significa que el ruido ha dejado de ser una molestia inevitable para convertirse en una agresión ilegal. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Estrasburgo se acoge a este derecho como el derecho a ser dejado en paz en nuestros hogares. El hogar es el ámbito donde la persona y la familia se desarrollan y tienen derecho a vivir como deseen.
En una ciudad cada vez más compleja, debemos proteger los hogares de estas megagresiones acústicas, cada vez más continuas. El individuo busca su refugio en su casa, a veces muy pequeña, en comunidades muy grandes. Ante una sociedad compleja y agresiva, hay que proteger el domicilio, que además se ha convertido en centro de trabajo con el teletrabajo. La vivienda es también el lugar de descanso, donde recargamos nuestra energía. Si eso no ocurre, se mina la calidad de vida y la salud.
Quiero centrar esta charla en el ruido como verdadero estruendo, el gran ruido de conciertos y eventos sociales, como una agresión a la persona. No es un problema menor. El estruendo que percibimos de los conciertos en plazas, calles y estadios no es música; es una marabunta, un rugido que se nos impone. Como tal, ha sido contemplado por el derecho. La protección frente al ruido está presente en los derechos civiles desde el Derecho Romano y en los derechos fundamentales como una versión moderna de los derechos de la persona.
A grandes ruidos, muchas víctimas y mayor conflicto social. Las familias que vivimos en comunidades y asociaciones vecinales debemos ser conscientes de que nuestra defensa debe ser colectiva y organizada.
Fundamentos Jurídicos de la Defensa Frente al Ruido
Título Preliminar, Buena Fe y Relaciones de Vecindad
Sin insistir en lo que ya ha dicho Teresa sobre las vías legales, creo que cualquier defensor contra el ruido debe acudir a las fuentes más elementales del derecho. Un profesor de Derecho Civil decía que lo más importante del Código Civil es el título preliminar. Ahí residen los derechos de la persona, los derechos civiles. Para la defensa contra el ruido, me refiero al sentido común. El sentido común, reflejado en el Código Civil, nos habla del abuso del derecho. Uno puede tener una actividad, pero no puede abusar de ella si daña al vecino. Puedes hacer en tu casa lo que quieras, siempre que no molestes.
El título preliminar también recoge la prohibición del ejercicio antisocial del derecho. En sociedades más complejas, el ejercicio del derecho debe ser más social. Hablamos también del principio de buena fe en los actos propios. Si usted sabe que puede molestar o que es potencialmente causante de un daño, debe tenerlo en cuenta.
Finalmente, las respetuosas y correctas relaciones de vecindad implican respeto mutuo y empatía, especialmente en comunidades de propietarios. Todo ello puede y debe combinarse con el derecho administrativo y, en su caso, con el derecho penal si la gravedad lo requiere.
Lo evidente no necesita demostración
Quiero resaltar el concepto de defensa comunitaria, de asociación. Las victorias prácticas se construyen así. Cuando alguien acude a nosotros, lo primero que le decimos es: busque el apoyo de otros afectados. No es lo mismo presentarse ante un tribunal con pruebas y mediciones siendo uno o pocos, que hacerlo como un grupo de afectados. El hecho de demandar conjuntamente no es un capricho, es una necesidad que evidencia la agresión. Actuar de forma conjunta es la mejor prueba y la mejor definición del problema.
A menudo queremos probar lo evidente. ¿Qué medición hace falta para demostrar que una pista de pádel a seis metros de una vivienda, con una pared que reverbera el sonido durante horas, es insoportable? El principio jurídico id quod plerumque accidit (lo que sucede normalmente) nos dice que lo evidente no necesita demostración. El fuego quema, el agua moja. Si hay una pista de pádel funcionando diez horas, con cuatro pistas y cientos de golpes por partido, el daño se deduce.
En muchas ocasiones decimos en los juzgados: «Señoría, levántese y vayamos a verlo. Con ver las distancias y saber de qué actividad hablamos, lo comprenderá». En el ámbito civil no hablamos solo de decibelios, que objetivan, sino de la molestia, de lo tolerable e intolerable, de lo evitable. Quien causa la molestia sabe que no le gustaría sufrirla. Es sentido común.
En los pleitos, a veces nos enredamos en mediciones, lo cual está bien para evitar confusiones, pero lo evidente no requiere prueba. En estos casos, debería operar una inversión de la carga de la prueba: demuestre usted que no molesta. Porque está acreditado que una actividad así, junto a una comunidad, la pervierte y la hace inhabitable.
La vivienda, por definición, debe ser habitable, y las administraciones son las primeras que deben protegerla. Sin embargo, a menudo no lo hacen, midiendo la calidad ambiental nocturna en lugar de la actividad concreta que causa el problema durante horas. Ahí reside el principal conflicto cuando las comunidades y asociaciones reclaman en los juzgados, enfrentándose al argumento de la licencia municipal.
Precisamente ahí está el problema, y debemos atacarlo con una cultura y educación que hagan comprender a ciudadanos, funcionarios y autoridades que existe una categoría superior que proteger: los derechos fundamentales y civiles de las personas y familias en sus hogares, por encima de derechos no fundamentales como el ocio, del derecho al negocio, y de una cultura mal entendida que puede desarrollarse en otros lugares. España es ancha y ajena.
Recordemos los conciertos de hace veinte o veinticinco años, como los del Doctor Music en el Pirineo, en zonas despobladas, sin molestar a nadie, con gente acampando y conciertos diurnos. Aquello era lógico y natural. Esa lógica se ha ido perdiendo. No debemos normalizar lo que no es normal. Hasta hace poco, el ruido y los conciertos en las ciudades no tenían esta intensidad ni esta problemática.
Debemos volver al sentido común, a la tolerancia y a la normalidad que nos dicta la jurisprudencia: el uso normal del derecho, la evitabilidad de las molestias, la corrección técnica de los focos y la compatibilidad horaria. No es lo mismo un concierto a las cinco de la tarde que a las diez de la noche, prolongado hasta las cuatro de la madrugada. No es lo mismo un aforo que otro.
Conclusión: No Normalizar lo que no es Normal
Disponemos de las herramientas procesales, de una jurisprudencia consolidada y de todos los medios necesarios. Hace falta saber que podemos hacerlo, consolidar esa educación y pelear por ello. No hay que normalizar lo que no es normal. Tenemos el derecho y la obligación de proteger, como juristas y como ciudadanos, nuestras ciudades, nuestros barrios, nuestras comunidades y nuestras urbanizaciones para que sean verdaderamente habitables.
Para protegernos del ruido, tanto interior como exterior, las comunidades de propietarios tenemos estas herramientas. Nuestra labor, desde la Asociación de Juristas contra el Ruido y la de otros muchos juristas, es pelear por ello, haciéndolo visible en los medios y redes sociales.
Así, la ciudadanía comprende que victorias como las de los vecinos del Bernabéu, del circuito del Jarama, de la plaza de toros de Las Ventas, de la Plaza Mayor de Ocaña, de la Plaza Mayor de Puerto Lápice, del carnaval de Las Palmas, o de festivales y discotecas en Andalucía que se están reconduciendo a otros lugares, son posibles.
Por eso, mi mensaje es claro: no nos conformemos, defendamos nuestros derechos y hagámoslo saber a la ciudadanía. Muchas gracias.
ℛicardo Ayala – StopRuido 🔇
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