La defensa jurídica del ruido, interior y exterior, en las comunidades de propietarios
Qué vías legales existen para defenderse del ruido
Conferencia impartida en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). Febrero de 2026. De interés y utilidad para aquellos que quieren conocer qué vías legales pueden usar para defenderse del ruido en su comunidad.
La sesión contó con la participación de Ricardo Ayala Martínez, abogado especialista en contaminación acústica, y Teresa Montero Ruiz, abogada especialista en la misma materia y profesora asociada de la Universidad de Castilla-La Mancha, quienes abordarán las principales herramientas legales y criterios jurisprudenciales para la protección frente al ruido.
Este texto viene a continuación de la exposición de Ricardo Ayala que puede leer en este otro artículo:
Primera parte de la conferencia en el ICAM sobre la defensa jurídica del ruido en comunidades de propietarios
Segunda parte de la conferencia en el ICAM del abogado especialista en contaminación acústica, Ricardo Ayala
Alberto (MODERADOR):
Muchas gracias. Qué interesante, la verdad. Fuera de cualquier otra consideración jurídica, si salimos un poco sensibilizados todos como ciudadanos, pues estará bien, ¿no? Yo, la próxima vez que vaya al Bernabéu, gritaré menos. Aunque los del Atlético me dirán: «Hoy nos quedamos en casa porque habrá pocos goles». Sí, goles, solo gritaremos los goles.
Vamos a ver, a mí hay una idea que me ha quedado clara de todo lo que habéis comentado: …
Las tres vías legales para defenderse del ruido
El ruido se puede atacar por tres vías: la penal, la administrativa y la civil. La vía civil, Teresa la ha explicado perfectamente: artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). El procedimiento tiene una especialidad que no debemos olvidar: requiere un requerimiento fehaciente previo y una certificación del acuerdo de la junta. O sea, que se mete la pata muchas veces por no cumplir taxativamente con lo que establece el artículo 7.2 LPH.
Tampoco tenemos que olvidar que podemos solicitar como sanción la privación del uso de la vivienda hasta por 3 años. Y diréis: «Qué barbaridad, ¿no?, que se pueda llegar a una sentencia que dictamine eso». Pues el Tribunal Constitucional ya ha dicho claramente que esto es perfectamente constitucional: que se pueda llegar incluso a privar del derecho de uso de la vivienda por un plazo de hasta 3 años.
Además, se pueden reclamar daños morales, como nos decía Teresa, muy difíciles de cuantificar, pero perfectamente reclamables. Y la jurisprudencia, yo creo que en ese sentido también es muy clara.
Ese procedimiento requiere, lógicamente, una prueba compleja, pero no es necesario —lo decía muy bien Ricardo— obsesionarnos con los decibelios. Es verdad que tendemos siempre a la objetivación de la prueba y a aportar informes periciales; si no se pasan los decibelios, no nos atrevemos. Pero no necesariamente tiene que ser impedimento para que ejercitemos la acción.
Tampoco debemos obsesionarnos con la Ley de Propiedad Horizontal. Quiero decir, hay que distinguir: cuando sea la comunidad de propietarios la que ejercite la acción, no tiene nada que ver con cuando sea un propietario el que la ejerce por las molestias de un vecino. Eso irá por responsabilidad extracontractual. Como decías, son dos acciones distintas.
Normalmente, los propietarios buscan primero el amparo de la junta, piden que se incluya como punto del orden del día la cuestión de los ruidos en la siguiente junta, y muchas veces la comunidad dice: «A mí no me molesta, espabílese usted». Entonces, pues bueno, tendrá que ir por su cuenta a ejercitar la correspondiente acción.
Cuándo puede utilizarse la vía penal por contaminación acústica
Yo, Teresa, bueno, pues a lo mejor por ignorancia: ¿tú cuándo ves la vía penal en todas estas cuestiones?
Teresa:
A ver, la vía penal yo la veo compleja. Yo creo que para las relaciones de vecindad, la vía apropiada es la administrativa o la civil.
La vía penal es, desde mi punto de vista… a lo mejor, yo también me dedico a dar clase en penal y ejerzo básicamente en derecho penal, pues tenemos un defecto, por así decirlo, los penalistas: nuestra ya de por sí pequeña parcela del saber la queremos limitar aún mucho más. Igual que en otros ordenamientos, en mercantil, civil o administrativo se tiende a expandir, a extender, nosotros todavía entendemos que el derecho penal es la última ratio, es el último recurso, cuando otros ordenamientos no han podido solucionar el problema.
Aquí estamos hablando de criminalizar una conducta, y es mucho más complejo. Luego, según el artículo 325 del Código Penal, ya no estamos en el apartado primero de ese artículo; si lo veis, estamos en el segundo. Y sobre todo va a tener recorrido si afecta a la salud de las personas, por lo que es fundamental demostrar que… aunque en realidad es un delito de peligro, no tiene que concretarse en un resultado, lo cierto es que en los tribunales te piden cierta afectación a la salud, y lo tienes que demostrar con informes médicos, psiquiátricos, de cualquier tipo, ya sean daños físicos o psicológicos.
Y bueno, pues es complicado, ¿no? Siempre se consigue más por la vía civil y luego penal. En las relaciones de vecindad, yo creo que es prioritario instar la vía civil o administrativa antes de recurrir a la criminalización de una conducta. Que se puede, sí, por supuesto, pero cuando ya hay una gravedad.
Alberto:
Exactamente. Tiene que haber tres criterios: el cumplimiento de la normativa, la persistencia de los ruidos y la intensidad. O sea, hay que demostrar todo eso, y es complicado.
La finalidad de todo esto no es meter a alguien en la cárcel. La finalidad es que el ruido cese cuanto antes.
Ricardo:
Y luego, quería añadir algo a lo que está diciendo Teresa. Que nos da miedo ir al penal. Porque la lógica dice que lo civil y lo administrativo… si es que no tendría que pasar de lo administrativo cuando es una actividad de la calle, ¿no? De lo que viene de fuera.
Claro, ya es difícil decir: «Mire, tengo que pasar por lo que no ha hecho el Ayuntamiento o los funcionarios, tengo que llevarlo a lo civil»; ya es un salto, y ahora a lo penal. Yo creo que lo penal, como última ratio, puede perder de vista… o sea, es más bien para dar un escarmiento, un aviso a navegantes, al que la hace con conocimiento, sabiendo que hace un daño y persiste en él.
Porque la finalidad de todo esto no es meter a alguien en la cárcel, inhabilitarlo o que pague una indemnización. La finalidad es que cese, que cese cuanto antes, que no siga y que no vuelva a pasar.
Y en ese sentido, puede y tiene que ser más ágil dentro del derecho administrativo, donde existen las medidas cautelares, y la propia administración tiene el control y la sanción de esas actividades y las puede imponer. Hay que presionar ahí, pero si eso no pasa, podemos ir también a la vía civil.
La vía civil frente al ruido en comunidades de propietarios
Y en la vía civil tenemos las medidas cautelares. Entonces, si lo que buscamos es poder estar en nuestra casa, lo que hay que hacer es intentar reclamar el cese y, sobre todo, tratar de que el tribunal, ante un caso evidente, adopte el cese y la prohibición de que se ejerza la actividad.
Un derecho tan tardío ya no es derecho, ya no es justicia.
Como apuntaba antes Alberto, si dentro de varios años ganamos una sentencia, si no es inmediato, un derecho tan tardío ya no es derecho, ya no es justicia. Por tanto, lo que buscamos es que sea inmediato. Y en ese sentido, el penal puede asustar, pero yo recomiendo también que, en casos claros, no tengamos miedo al penal.
Si es delito y hay un riesgo para la salud —si no me dejan dormir, si tengo que estar trabajando con esto, si en mi casa soporto niveles de ruido constantes—, yo no tengo que demostrar que va de suyo; cualquiera que se vea sometido a eso va a tener esa consecuencia. Otra cosa es que desarrolle una crisis de ansiedad o una depresión, pero que mi salud, en el sentido de bienestar, se vea afectada de forma grave, yo creo que es como habría que luchar para que ese delito se vaya abriendo paso.
Teresa:
Hombre, es que la vía penal requiere una actividad probatoria muy importante, porque estamos criminalizando una conducta. De momento, ¿dónde se ha plasmado? Pues en asuntos que tienen que ver con locales de ocio, por ejemplo.
Porque ahí puedes tener las mediciones, los locales de ocio ya sabes los horarios que tienen, las franjas en las que se hace más ruido, puedes conseguir mediciones, y además va en contra de la normativa. Da igual que tengan licencia; lo que no se puede tolerar es una emisión incumpliendo los requisitos de la licencia. Y en esos casos sí que ha habido sentencias penales muy interesantes e importantes que han ganado comunidades de propietarios o personas individuales.
Yo, a lo mejor, vivo sola en mi casa y he puesto un pleito contra un local, y sí se ha conseguido. Por ejemplo, en eventos, como has dicho tú, en eventos que las autoridades municipales te montan una fiesta detrás de otra. Ahí, directamente, la ordenanza pone el artículo ese que va con la Ley del Ruido, que dice: «Como son eventos culturales, artísticos… pues entonces, suspensión de los niveles».
Y ahí ya nos falta en penal el elemento normativo. Los jueces se van a agarrar a que no se está incumpliendo ninguna ley porque hay un artículo en la ordenanza que lo dice, y la Ley del Ruido también exime o suspende los valores límite.
Es complicadísimo, sí se puede y se utiliza, y hay muchas sentencias ya que condenan penalmente, con penas no despreciables, importantes: algunos 4 años de prisión, que luego piden el indulto y se lo dejan en dos para suspenderlo. Pero también conlleva la inhabilitación para seguir con ese bar, ese local, que es lo que al vecino le importa.
Porque que vaya a la cárcel, digo yo que al vecino tampoco… dirá: «Bueno, a mí lo que me interesa es que deje de hacer ruido». Punto. No queremos que nadie tenga esas consecuencias penales tan graves, pero hay veces que se puede aplicar, y otras no. Contra los locales es más fácil, eso sí, pero siempre, si se puede intentar otra vía, tal vez mejor.
Alberto:
Entonces, descartamos un poco la vía penal solo para supuestos excepcionales. Por supuesto, como decía Teresa, si continúa, nos viene el cliente, la comunidad de propietarios o el ciudadano, y sabemos que tiene las dos vías: administrativa o civil.
Normalmente siempre se va a atender primero a la vía administrativa: denuncia, es más barata, se piensa que los abogados no tenemos que intervenir. Vamos avía administrativa intentarlo por la vía administrativa, y la vía civil, que va más lenta, la vamos a dejar como último recurso.
Y, Ricardo, ¿tú qué experiencia tienes —Ayuntamiento de Madrid— respecto a la respuesta de la administración, junta de distrito, en general? ¿Qué experiencia nos puedes transmitir?
Ricardo:
Un poco optimista… A ver, voy a decir que es muy negativa. Pero desde el punto de vista que decías tú, Alberto, de que lo administrativo, la denuncia, la hace la gente porque es más barato y se confía en los ayuntamientos, yo digo, con humor negro, que nuestro principal socio de los despachos que nos dedicamos a la defensa del medio ambiente son las administraciones públicas.
¿Qué sería de nosotros si hicieran sus funciones debidamente? No tendríamos que defenderlo, nos dedicaríamos a otra rama. Pero los ayuntamientos, que tienen la prevención, la autorización previa, la gestión, el control y la sanción, no lo hacen. Y si lo hacen, lo hacen solamente para cubrir el expediente.
Tenemos casos prácticos, por poner un ejemplo: el tema del Bernabéu, el tema de los conciertos. Es que ha puesto alguna sanción, pero ¿de qué me sirve que ponga una sanción si al día siguiente hay otro concierto, y al día siguiente otro? Y si la sanción que paga, por muy cara que sea, es muy pequeña con respecto al beneficio que tiene ese negocio.
Es decir, hasta que no ha habido 20, el Ayuntamiento no ha presionado lo suficiente, o no se han visto en las puertas de un juzgado penal —incluso el propio ayuntamiento— para que se deje de hacer. Entonces, no basta con cubrir el expediente. Es frustrante.
Realmente nos encontramos con grupos de personas, ciudadanos, que llegan con unas carpetas así de denuncias y tramitaciones y no lo entienden: «Pero si esperé 6 meses, me dijeron que iban a hacer las medidas correctoras y luego me dicen que han pintado la pared, que con eso vale, y que luego volverán».
Por favor, señores, que estamos hablando de personas, de salud, de derechos muy importantes. No es un problema menor, como decía antes el problema de la defensa del ruido. Creo que estamos muy incivilizados.
Cuando le contamos esto a colegas o cuando viajamos y podemos ver las situaciones en Europa —Alemania, Centroeuropa, Inglaterra, Francia—, el tema del ruido… ya en Suiza no se puede tirar de la cadena a partir de ciertas horas o poner un lavavajillas. Esto que nos parece tontería, no es tontería. Ese señor al día siguiente tiene que levantarse, trabajar, funcionar y estar bien, y eso es lo que hace que la sociedad funcione.
Creo que estamos a años luz, y creo que tenemos una gran batalla por educar, aunque sea a base de acciones contra funcionarios, contra autoridades y administraciones públicas, para que se sensibilicen de lo que tienen entre manos, de la importancia de los bienes jurídicos a proteger en defensa de las personas y de su propia sociedad.
En ese sentido, nos queda muchísimo trabajo. Desde las asociaciones, como Juristas contra el Ruido, desde todos los abogados que nos llega algún asunto de estos, creemos que la principal batalla tiene que estar en transformar la función pública y las autoridades en este sentido.
Porque las leyes están, hay que hacerlas cumplir, hay que dotarlas de medios. Y no nos engañemos: la administración es socia, es cómplice de los negocios que más ruido hacen, sobre todo de la hostelería nocturna. No decimos que no tenga que haberlos, tenemos que decir que hay que ordenarlo.
A todos nos gustan las terrazas, los conciertos, las fiestas, pero todos tenemos que convivir. ¿Quién tiene que hacer eso? El Estado, las administraciones. Si no lo hacen —que no lo hacen en la mayoría de los casos—, pues tenemos que exigir nuestros derechos, conocerlos y exigirlos. Y ahí estamos.
Esa mujer que presentó una demanda porque le hacía ruido el piano llegó al Tribunal Supremo. Supongo que a los 10 años consiguió que se dejara de tocar el piano, pero vamos, fueron 10 años.
Tengo que decir una cosa: en muchas ocasiones, y por eso digo que la gente tiene que saber sus derechos, los casos no se ganan en la sentencia. Los casos se ganan antes de la sentencia, se ganan incluso en las reclamaciones extrajudiciales y administrativas, y en las gestiones que se hacen —y hay que hacerlas bien—, o se ganan al principio, cuando llega la demanda.
Porque a buen seguro dejaron de tocar el piano cuando les llegó la demanda, o lo tocaron mucho menos. Entonces, lo que decimos es: actúe cuanto antes. No sea un tiquismiquis, no vaya enseguida, no queremos el pleito inmediatamente.
Pero si la administración no le ha contestado en tres meses, vaya al contencioso-administrativo. Si hay una reclamación de sus vecinos, o frente al ayuntamiento o frente a la discoteca no le hacen caso, no se raye, vaya cuanto antes a los tribunales. Así se ganan mucho antes, porque se consiguen efectos y hay efecto disuasorio.
Y la vía penal, en algunos casos, aunque a lo mejor no se procesa, de momento puede haber una investigación y diligencias previas si interviene el fiscal.
Alberto:
¿Alguna pregunta? A ver si está mi tocayo, que os trae el micrófono. Porque si está en streaming bastante gente, si no, no se oye nada por aquí. Me parece que estaba. Levante la mano usted y usted, dos personas primero, y luego lo pasas para atrás.
Público (Pregunta 1):
Bueno, pues yo tenía un par de preguntas. Una era por, por ejemplo, como se ha hablado de las obras exteriores, pues de las obras interiores. Es decir, cuando son los propios vecinos los que, por ejemplo, hacen ruidos: temas de obras, música, perros, etc. Se ha hablado del exterior, pero creo que poco del interior. ¿Qué se hace en esos casos?
Y también sobre lo que sería la responsabilidad tácita en caso de que la comunidad no haga algo, y la posible responsabilidad que pueda acarrear tanto a la comunidad como al propio propietario que ha hecho esas obras o esos ruidos que han molestado.
Y también sobre el tema de las pruebas. Entiendo que posiblemente sea mucho más válido el tema de los peritos, pero si por ejemplo son temas de obras, ruidos que no se pueden comprobar realmente a una hora determinada, ¿valdrían otro tipo de pruebas, como grabaciones, vídeos? ¿Qué dice el Tribunal Supremo o la doctrina sobre la actividad probatoria?
Alberto:
Efectivamente. A ver, la sonometría ayuda muchísimo, las mediciones ayudan mucho, pero tampoco hay que olvidar el estándar probatorio general. Requiere un conjunto robusto.
Ahí puedes tener, por ejemplo, documentado algún patrón de reiteración, horarios, actos, quejas, requerimientos, testificales múltiples. Puedes ir recopilando todo tipo de pruebas: informes municipales, llamadas a la policía local —todo eso queda registrado—.
Y la pericial técnica también puede ser muy importante. Haces grabaciones o vídeos, pero es complicado por la cadena de custodia; demostrar que eso ha sido ahí es más complejo. Pero no se desprecian, por supuesto. No van a sustituir a una pericial, pero es un apoyo importante de todo ese paquete probatorio.
Público:
Y si por ejemplo no hay pericial, ¿es complicado por el tema de los vídeos y la custodia?
Alberto:
Bueno, pero puedes haber pedido ayuda a la comunidad. A lo mejor en el orden del día, tú has requerido a la comunidad que intervenga en un problema con el vecino. Todo eso va formando, va conformando ese paquete documental o probatorio. El vecino de al lado sabe mi problema y puede testificar. De alguna manera tienes que suplir las carencias de prueba con otras.
Público:
Y si la comunidad no hace nada, ¿se podría demandar al propietario que ha hecho los ruidos y también a la comunidad por no haber hecho algo?
Alberto:
A las comunidades yo creo que no se puede demandar así porque no haya hecho nada. Estás planteando una casuística muy grande. Hay que ir al caso concreto. No es lo mismo el que tiene un taller en casa, que el que prepara cosas, el que toca el piano, el perro, el que hace bricolaje porque es su hobby. Hay que ir al caso concreto.
Si afecta a varias personas de la comunidad o solo a una, la responsabilidad tácita está mucho más limitada. Contra la comunidad es muy difícil que puedas ir. Yo te digo más o menos cómo suelen plantearse estas cuestiones: un vecino se queja porque tiene ruido, lo plantea en la junta de propietarios, pide que se incluya como punto del orden del día el ruido del vecino del quinto izquierda o del bar.
La comunidad de propietarios en junta muchas veces pasa olímpicamente porque no les molesta a los demás: «Que se arreglen entre ellos, no vamos a pelearnos». Y no hace nada. Esa pasividad de la comunidad no es punible penalmente.
Otra cosa es que la comunidad hubiera acordado iniciar acciones legales contra el vecino y no hiciera nada. Entonces el vecino afectado, en interés de la comunidad y ante la pasividad, sí puede iniciar esas acciones, pero responsabilidad, olvídate, no la va a haber por pasividad.
Y lo que decías de la prueba: evidentemente, todo es un conjunto de indicios. Ricardo lo tiene perfectamente controlado. Si hay un vecino haciendo ruidos, empieza a acumular pruebas. Sin pruebas, no vayas a juicio.
Las denuncias ante la policía, por ejemplo: hay policías locales que cuando hacen el parte describen perfectamente lo ocurrido; eso te vale. Otros no te ponen nada: «Se personó en tal día» y no ponen nada; pues estás vendido. Tienes que ir acumulando indicios.
Ricardo:
Un apunte más sobre esto. Yo creo que la prueba se puede hacer de muchas maneras, pero insisto en lo que decía antes: el sentido común. Estamos en relaciones de vecindad, en la convivencia.
Cuando un vecino te molesta, lo primero que haces es hablar con él. Si no se viene a razones, se lo dices a otro vecino, al presidente. Si no, se trata en junta.
Y sobre todo, ahora nos obligan a los MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias). ¿Qué quiere decir esto? Que no puedes demandar a nadie sin antes haber acreditado que has intentado evitar el juicio, que hay otros sistemas y que el otro no ha hecho caso. Hay que hacerlo de forma expresa. Ya con eso tienes una prueba muy importante: si no ha reaccionado.
Yo creo que las comunidades… hay una prueba que está muy devaluada, que es la testifical. ¿Por qué? Porque cada testigo dice una cosa, incluso las periciales: un perito dice una cosa, otro dice otra. En estas situaciones convivenciales, la testifical es muy importante, y la veracidad de cómo el juez percibe las declaraciones de uno y otro.
Pero no olvidemos que en muchos de estos casos, antiguamente —los que somos antiguos—, existen los juzgados de paz. Son cosas que no tendrían que llevar un procedimiento ordinario con todo lo que supone.
Tal vez habría que dotar a las comunidades, a los administradores, a los presidentes o a los jueces de paz de herramientas para solucionar esto sin un procedimiento de este tipo. Y eso no quiere decir que no puedan ir después de pasar estos filtros, donde se intente arreglar con cierta autoridad.
Imaginemos que el administrador o el presidente levanta un acta de que ha habido una reunión, de que uno no ha querido y otro sí, que lo conoce toda la comunidad, y que efectivamente este señor es incívico, antisocial, está haciendo un abuso del derecho.
Esos principios básicos es lo que luego el juez, aunque no haya mediciones, va a tener que valorar. Para eso está el juez, ese conjunto probatorio y la equidad.
Alberto:
Fíjate que yo no soy muy pro-MASC, estoy un poco hasta el gorro. Pero hay veces que en casos como este puede ser interesante, aunque siempre se hacía: siempre poníamos nuestros burofax, otra carta, un email que se lo diga el administrador.
Pero ojo, en este caso, como comentábamos, se requiere un requerimiento fehaciente previo, que no se exige en otros procedimientos. Sustituye al MASC, pero ya te está mostrando que tiene que haber un intento de requerimiento para ver si corrige la conducta y se soluciona el problema.
Público:
Y si hay sensación, por ejemplo, de responsabilidad económica, aunque ya hubiera cesación, los daños morales, ¿serían cuantificables? Por ejemplo, en este caso, después de los ruidos o las obras, aunque ya hubieran cesado, ¿se podría pedir indemnización?
Alberto:
El artículo 7.2 LPH dice que habrá indemnización si lo reclama la comunidad. Indemnización por daño moral, por haber hecho difícil la convivencia. Está ahí, por supuesto, aunque haya cesado, porque el hecho ha ocurrido anteriormente.
Y muchas veces cesa cuando se pone la demanda. ¿Qué pasa? Que ya no hay caso, pero el daño ya está hecho. Y no solo eso: las costas del procedimiento, el sufrimiento de las noches, los días, la tensión de tener que ir a decirle «por favor, deja ya la fiesta». Lo hecho, hecho está; hay que acreditarlo.
Público (Pregunta 2):
Sí, buenas tardes a todos. Primero, agradeceros esta jornada tan interesante con estos ponentes también tan interesantes. Aprovechando, quería preguntarle a Teresa básicamente cómo se cuantifica el daño moral y cuánto están pagando los juzgados por el daño moral precisamente. Y a Ricardo le quería preguntar si las comunidades de propietarios están legitimadas para defender los derechos fundamentales de sus propios vecinos.
Teresa:
Bueno, te contesto. Como ha dicho antes Alberto, cuantificar el daño moral es muy difícil. No hay un baremo uniforme, y las horquillas pueden variar mucho en función de la gravedad, la duración, la prueba que se practique. No te puedo dar cifras estándar.
Lo útil es explicar los criterios de valoración y cómo documentarlos: teniendo en cuenta parámetros objetivos como intensidad, duración, reiteración, franja horaria. El juez puede determinar una cantidad, normalmente se suele hacer a tanto alzado.
Hemos escrito Ricardo y yo un artículo a medias, y nos hemos basado en una sentencia que ha ganado en primera instancia —no es firme, se recurrirá—. Es una sentencia de Marbella de 2025, y se ha dado a dos comunidades de propietarios daño moral directamente: 15.000 euros a cada una, si no me equivoco.
Pero, como digo, no hay un baremo uniforme; se mide en función de esos criterios, a criterio del juez.
Ricardo:
Para contestar a la pregunta que me toca, sí quiero puntualizar o añadir algo. Igual que decía que no hay que tener tanto respeto a la vía penal y que hay que actuar cuanto antes en los tribunales, tengo que decir también, como contrapeso, que las indemnizaciones son muy cicateras, ridículas.
A veces llegamos a la estupidez de que son más bajas que las costas, y dejamos de pedir indemnización para que por lo menos nos den las costas. Señores jueces, sentido común: que no pida indemnización —indemnización es reparación—. Las noches en blanco no te las van a pagar.
Lo que estás haciendo es que este señor no se vaya de rositas y se le dé donde le puede doler, que es su bolsillo, que pague la multa que no pagó antes a la administración. Las indemnizaciones son muy bajas.
Intentamos buscar parámetros, por ejemplo, el equivalente al alquiler de un piso de similares características. ¿Cómo podría haber evitado yo esto yéndome a otro sitio durante el tiempo en que he estado perjudicado? Pues algo así.
Y sobre todo cuando ya le he dicho toda la prueba y sigue haciéndolo, con más razón, porque ya no puede alegar desconocimiento. Una de las batallas que tenemos son las indemnizaciones, sobre todo en daños morales. Porque ¿qué es el daño moral? El sufrimiento. ¿Cuánto vale? Parece que muy poco o nada.
Y nos olvidamos de que las indemnizaciones tienen que ser ejemplificadoras. Porque si no, al contaminante, al agresor, le vale la pena, sobre todo si es un hostelero. ¿Cuántas veces me lo dicen? «Cuando me lo diga el juez, cuando me lo cierre el ayuntamiento… mientras tanto, yo a mi negocio. Sé que pago una multa, ya veremos, porque además la sociedad… lo tengo a nombre de otro». Eso hay que cambiarlo.
Por eso insisto en ir cuanto antes a los tribunales cuando se tiene razón, porque hay un riesgo, una mala intención, un abuso fuerte en la calidad del daño y en el conocimiento del daño.
Y dicho esto, una pregunta que me hacía sobre la legitimación: la comunidad de propietarios para pedir estos daños morales. Es una de las cuestiones que hay que tener mucho cuidado si se demanda como comunidad de propietarios. Lo primero que quiero decir es que se puede demandar como comunidad de propietarios frente a los ruidos externos.
Hay que acudir a la responsabilidad civil; no cabe el artículo 7.2 porque solo sirve internamente. La Ley de Propiedad Horizontal privilegia unos mecanismos sumarios de cesación, de indemnización para la autoconvivencia y para esa autorregulación que era su intención en los años 60, pero no está pasando.
Cuando el ruido viene de una discoteca, un club deportivo, pádel, conciertos, hay que ir a la responsabilidad civil extracontractual (artículo 1902 y siguientes). En ese sentido, puede ir el presidente directamente con un acuerdo de junta o sin acuerdo, porque la ley le permite tener la representación de la comunidad.
Pero las facultades que da el artículo 13 o 14 dicen que está facultado para representar a la comunidad en asuntos de interés comunitario. En muchas ocasiones, los jueces entienden que eso no es suficiente. ¿Qué hay que hacer? Un acta, un acuerdo bien detallado y específico de lo que se faculta al presidente: para que cierre el local, pida indemnización, prohíba seguir con esa actividad. Un acuerdo detallado, sólido y muy específico.
Incluso yo diría —y es mi consejo— que aunque demande la comunidad, para evitar que el abogado de la otra parte haga lo posible por que no salga adelante, que demanden también los perjudicados. Es acumulable: en la vía civil, es acumulable la acción de la comunidad —de cesación e indemnizaciones— y las personas físicas afectadas, aunque no sean de la misma comunidad.
Puede haber vecinos de la calle de al lado que también demanden, o propios vecinos que reclamen ese perjuicio como daño moral. Yo creo que eso hace una acción sólida desde el punto de vista de establecer la relación jurídico-procesal, que no puede ser cuestionada.
Cosa distinta es cómo se reparte esa indemnización, porque puede haber unos más afectados que otros. ¿Por qué demanda la comunidad si no es toda la comunidad? Porque el bloque A no tiene la afección del bloque B. Pues porque somos comunidad, por el concepto de inmunidad convivencial.
Eso es lo que hay que desarrollar jurisprudencialmente, darle otra categoría más importante y más definida a lo que es la comunidad de propietarios. En ese sentido, la legitimación que debería tener ya de por sí el presidente, pero como no la tiene, mi consejo es detallarlo y unir a las personas: toda la comunidad, uno tras otro, todos los propietarios, incluso los que no son propietarios pero son de la familia, o arrendatarios que están afectados.
La actividad les está machacando igual en su derecho, en su descanso. Y cuando hay arrendador y arrendatario, hay que demandar a los dos. Al propietario y al arrendatario, que es el que está causando el daño. Si no, no se va a poder ejecutar la sentencia.
Salvo que, como apuntaba este señor, el propietario diga: «La comunidad tiene razón, mi inquilino lo está haciendo mal», y entonces en su voto en la junta se sume a la acción de cesación del artículo 7.2 LPH, y haya reclamado antes, colaborado con la comunidad. Pero si se opone y dice «no, mi inquilino es muy bueno, yo cobro mis rentas y me desentiendo», a demandar a los dos.
Alberto
Fíjate, estaba mirando mi libro —hago un poco de publicidad— y buscaba sentencias. Una de Zaragoza condena solidariamente al pago de una indemnización de 6.000 euros y 600 por daños morales. Ridículo, como decía Ricardo.
Otra de Sevilla de 2018 reclama 18.000 euros de daños y perjuicios, y se estima parcialmente la demanda en 10.000 euros a cada uno en concepto de daños morales. Otra de Murcia estima una indemnización de 5.000 euros frente a los 20.000 reclamados.
Hay que ser consciente de que en todas estas reclamaciones la estimación acaba siendo parcial. Siempre que metes daños morales, acaba estimándose parcialmente, con lo que ello implica: sin imposición de costas. Eso hay que tenerlo muy en cuenta.
Alberto:
¿Alguna pregunta más por allá? ¡Uf! Javier, el micrófono… el poder lo tiene.
Público (Pregunta 3):
Tengo un micrófono yo. Buenas tardes a todos y mis felicitaciones. Me he adelantado a los conferenciantes y, para compensar un poco a los aficionados del Madrid, vengo yo a plantear otra pregunta.
Soy el portavoz y representante de la Asociación Las Musas-Las Rosas, distrito San Blas, vecinos del Metropolitano. Hemos sido agraciados con los conciertos que no se celebran en el Bernabéu; ahora se celebran allí. En el verano de 2025 nos obsequiaron con 14 maravillosos conciertos.
Llevamos una pelea desde 2017, no solo por el tema de los conciertos, sino por todo lo que conllevan los partidos de fútbol. Porque, a diferencia del Bernabéu —que estaba antes que el barrio—, en nuestro caso el barrio estaba antes que el estadio. Lo que queríamos los vecinos es mantener la misma situación que tenía originariamente nuestro barrio. No meter 68.000 espectadores en un distrito con todo lo que conlleva.
Tenemos otra diferencia con el Bernabéu: la distancia es mayor a nuestras viviendas, pero no tenemos ningún obstáculo intermedio que interfiera, con lo cual la intensidad del sonido —hemos hecho mediciones— también supera los límites legales, no solo durante el partido o concierto, sino antes y sobre todo después.
Llevamos poniendo denuncias por registro, hemos conseguido procesos sancionadores, aunque no hemos terminado de ver el alcance que han tenido, y hemos tenido un proceso de mediación, pero el Atlético no se presentó.
Ahora estamos en la disyuntiva de que hemos llegado a un punto: recoger suficiente documentación para plantearnos dar un paso más. Estamos en contacto con los afectados del Bernabéu, tenemos muy buena relación con ellos, y queremos seguir sus pasos.
Nuestra intención es ir a Fiscalía, a la Fiscalía de Delitos Ambientales, a plantear esta cuestión, adjuntando toda la documentación que hemos conseguido. Las razones: a diferencia del Bernabéu, somos una asociación pobre; ellos tienen más medios económicos, quizá más conocimientos y muchos más vecinos afectados por la proximidad de los edificios al estadio.
Este caso es un problema más directo a una zona más pequeña, pero tangencialmente afecta a todo un barrio, desde la M40 en adelante, prácticamente todo el distrito de San Blas. Nos gustaría que nos aconsejaran sobre el procedimiento mejor a seguir.
Por supuesto, estamos también en contacto con Yomara, la asociación, y voy a participar en las próximas jornadas del día 21 de Madrid contra el ruido. Queremos asesoramiento legal para no estropear nuestra labor, porque nos enfrentamos a fuerzas muy poderosas, hay mucho dinero en liza.
Están previstos para este verano 20 macroconciertos, uno del famoso Bad Bunny, que va a tener 10 conciertos seguidos, aproximadamente una semana va a tener cuatro en días laborables. ¿Os podéis imaginar lo que puede suponer eso para el distrito, para la gente que vive allí?
Hemos tenido que contratar un técnico de sonido —que está aquí a mi izquierda— para que nos haga las mediciones homologadas, porque a pesar de lo mucho que hemos insistido a nuestro querido Ayuntamiento, han sido incapaces de hacer las mediciones para demostrarnos que estábamos equivocados.
Hemos llegado a conseguir, vía petición seria al Portal de Transparencia, que nos dieran los estudios previos que encargan los promotores de los conciertos antes del concierto para poder conseguir la autorización administrativa que les permite celebrar un evento extraordinario, puesto que no tienen licencia más que para eventos deportivos. Ese evento extraordinario también conlleva la superación de los límites legales de ruido.
Todo ello tiene que ir adornado. Hoy mismo hemos conseguido una declaración de interés general firmada por la concejala del distrito. Si leéis la declaración, os entrará risa: se basa en el interés artístico, cultural y por el impacto que puede suponer en la idiosincrasia de la ciudad el que vengan unos señores a un negocio privado a embolsarse un montón de…
Alberto:
Vamos a dejar que te contesten un poquito, porque si no, se nos va. Es complejo, muy largo, y lleváis mucha pelea. Siento haberme extendido.
Ricardo:
Sí, en realidad es un caso como para tratarlo en el despacho. Me remito a lo que hemos dicho. Creo que el asociacionismo y las comunidades bien organizadas son la prueba más relevante de todo esto.
Está la vía administrativa, que es la que estáis utilizando. Creo que eso, con el apoyo de las mediciones, debe tener su efecto cuanto antes. Lo que digo es que no se pasen años hasta llevar un contencioso-administrativo; que se empiece cuanto antes.
No esperéis al verano; eso sumará, pero hay acciones de fiscalía. Haced todo, y hacedlo cuanto antes, y en grupo. A partir de ahí, es coordinación técnica y jurídica. Con los técnicos que tenéis —que me consta que son muy buenos— y jurídicos, y habéis hablado con Yomara en la asociación, estáis bien orientados.
Desde la asociación, estaremos encantados de seguir informando. Pero lo que me planteáis es un caso práctico: cómo hacerlo. Seguro que ya tenéis asesores que os guían. Cada caso es distinto: una cosa es el Bernabéu, otra el Metropolitano.
Y luego, no hemos hablado aquí de esto, y a lo mejor habría que hacer otra conferencia sobre la defensa de comunidades de propietarios en el ámbito administrativo. Cómo defenderse, porque estamos entrando en la vía civil. Hemos hablado de las vías civiles, pero una comunidad también tiene acción para defenderse frente a sus ayuntamientos. Ahí se daría para muchos.
Os invitaría también al tema de redes sociales, lobby, hacer comprender a las autoridades, funcionarios, medios de comunicación, a la sociedad, el problema que tenéis, para que se corrija. Al final, es una cuestión de sensibilización, dicho en buenas palabras, y en otras, de presión.
Si la presión se ejerce por medios de comunicación, manifestaciones, por todas las vías posibles, hay más posibilidades —seamos realistas— de que estas cosas prosperen. El ejemplo del Bernabéu es bastante claro. Ahora las acciones están saliendo adelante.
Vamos a ver cómo acaba, pero por lo menos el Real Madrid ha intentado —no creo que consiga nada—, pero se ha gastado ya unos cuantos millones en mitigar el ruido.
Alberto:
Vamos con alguna otra pregunta, que se nos va el tiempo. Ya quedan 5 minutitos, un par de preguntas más.
Público (Pregunta 4):
Buenas tardes. Gracias a la sección por esta reunión tan interesante y mi felicitación a los intervinientes. Yo, si me permitís, voy a hacer una pregunta de una casuística muy concreta.
Es el caso de una comunidad de propietarios donde un solo propietario tiene un coeficiente del 48%, del que se derivan, por supuesto, arrendamientos. Hay pequeños propietarios que se ven afectados por una obra que, al inicio, se hace como acondicionamiento de eficiencia energética.
Como las obras que todos hacemos en casa, aprovecharon para demoler dos plantas más y construir otro sistema de apartamentos boutique, que se convierten en el objeto del negocio del propietario mayoritario.
Las lesiones que causan son desde las 9 de la mañana que empiezan las obras hasta las 18:30 que terminan, con un espacio a la hora del almuerzo donde se puede vivir. El resto, como decía, es absolutamente inhabitable.
Yo, acudiendo al principio de ese interés social del derecho —aunque se sea un propietario mayoritario—, creo que debe tener en cuenta que una obra de estas características —yo he sido directora comercial de una promotora de parques empresariales— se puede hacer en un edificio vacío, pero por la envergadura me parece imposible hacerla coexistiendo con una habitabilidad normal. Gracias.
Alberto:
Vamos a ver. En principio, este tipo de obras, lo primero que hay que determinar es si realmente son obras legales, es decir, si afectan a elementos comunes. Si afecta a todo, pues hombre, solicitar la paralización de la obra.
Evidentemente, que tenga el 48% de coeficiente no quiere decir que hayan sido aprobadas ni autorizadas. La comunidad de propietarios podrá responder contra ellas.
Yo no soy muy amigo de los juicios sumarios de suspensión de obra, porque el problema es que ahora requieren MASC, que es una barbaridad. Pero habrá que estudiar si es una obra que va a durar mucho tiempo; habrá que pensar en suspenderla con todo lo que conlleva.
Si va a ser más o menos rápida, o para no correr riesgo, se puede ir a un ordinario y solicitar como medida cautelar la suspensión de la obra. Esa es otra opción.
Yo, desde luego, no estaría parado. Si hacen ruido, hay un horario administrativo para la ejecución de obras, pero si es en horario diurno y no está fuera del horario de la ordenanza, en principio es muy difícil que por eso paralicen la obra.
Hay que atacar por tierra, mar y aire. Presentar denuncia al Ayuntamiento, ver si tienen todas las licencias, pedir un informe pericial para ver qué obras están ejecutando, y luego decidir por qué vía atacar. Pero ser conscientes de que, en principio, si no afectan a elementos comunes, simplemente por ruido en una obra, no es fácil.
Público:
Si se me permite, matizar: afectan a elementos comunes.
Alberto:
Entonces va por otro lado. Ya no es el ruido. Claro, si afectan a elementos comunes, la obra ha estado parada 3 meses por una denuncia de uno de los pequeños propietarios, ¿no?
Público:
Por vía administrativa.
Alberto:
Por vía administrativa. ¿Dónde está la vía civil? Hay que probarlo. Yo en todos estos casos siempre mando por delante al perito. El perito que me haga el informe, y a la vista del informe, se actúa en consecuencia.
Alberto:
Venga, nos da tiempo a una más.
Público (Pregunta 5):
Hola, buenas tardes. Muchas gracias por habernos invitado a esta presentación. Hay un asunto que a mí siempre me ha comido la moral como técnico en acústica: la pasividad de la administración en relación con las terrazas, el uso público de la vía pública para extender la superficie supuestamente aislada de un bar que no puede hacer ruido estructuralmente al vecino de arriba, pero traslada todo el ruido a la calle, y la calle directamente al vecino de arriba y a todos los demás.
Imaginad calles estrechas con balcones y ventanas, y bares uno tras otro, muy habitual en Madrid o cualquier ciudad o municipio pequeño. Es algo genérico.
Y las administraciones públicas, a colación con la pregunta de antes, ¿funcionan? Pues no, no funcionan. ¿Qué hacen? Ni siquiera cubren el expediente, porque ni se molestan en tratar de agotarlo.
Desde el punto de vista de la propiedad horizontal, ¿algo se puede hacer? Desde el punto de vista de evaluación de ese tipo de actividades en el ambiente exterior, ¿algo se puede hacer? Sí, muchas gracias.
Ricardo:
Las administraciones públicas sí funcionan, pero al revés. Les funcionan muy bien para esas licencias, para cobrar esas licencias de terraza y para apoyar esos negocios en dimensiones que no son lógicas, creando una situación de saturación.
El problema no es una terraza, es la calle que ya no sabes qué terraza es la que más molesta. O cierro todos o no puedo estar ahí.
Yo recomiendo, sin renunciar a la vía administrativa, pedir la responsabilidad de la administración por esa saturación de licencias. Las licencias de terraza son anuales, no como una licencia de actividad permanente; se pueden retirar.
Se puede actuar contra la administración por responsabilidad patrimonial: el daño que causa por no controlar lo que tiene la obligación de controlar. Eso les pone en guardia y a lo mejor se ponen las pilas.
Ya estamos teniendo sentencias en la asociación. Ha habido una de nuestros compañeros en Sevilla de responsabilidad civil del bar por los veladores y mesas en la calle. El juez ordenó que los quitaran por vía civil, porque es una actividad privada que causa molestia.
Si el Ayuntamiento no lo hace, o no es suficientemente eficaz porque las sanciones no dan resultado o no tiene medios, yo creo que la vía administrativa hay que hacerla, pero saber lo limitada que es en sus soluciones a medio plazo.
Por tanto, en vía civil, demándese, háganse las pruebas. Hay que acreditar que es esa terraza o varias las que están colapsando y perjudicando la habitabilidad básica de esas viviendas o comunidad.
Actúese por vía civil, ya sea con medidas cautelares si se pueden, y en todo caso por el procedimiento ordinario para que cese: que retiren, que se prohíba a esa actividad tener esa actividad en la calle porque molesta, sobre todo porque no hay término medio.
Si la clientela se desborda, el sitio es pequeño, es que o está gente en la calle o no puede estar. Y al final te tengo que cerrar toda la actividad, dentro y fuera, porque la puerta está abierta y es todo un conjunto. Pasa en calles estrechas que no soportan esa presión acústica.
Yo diría, sin reducir a lo administrativo, adelante con lo civil contra los propietarios y arrendatarios de ese local.
Alberto:
18:00h. no nos da para más. Muchísimas gracias de verdad por vuestra presencia y por vuestra brillante exposición. Muchas gracias a todos vosotros por asistir, y a los que estáis en streaming también.
Consulte su caso conmigo
No se quede con dudas, si usted sufre las molestias y ruidos, hágame su consulta.
1