NORMATIVA, Ley de Ruidos y Ordenanzas; Vivienda y Comunidades: Madrid

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Ricardo Ayala, Experto en los aspectos jurídico y legales del ruido
Ricardo Ayala, Experto en los aspectos jurídicos y legales del ruido. Foto Jesús Umbría

Normativa: Ley de Ruidos

Legislación sobre Ruidos y Contaminación Acústica en Madrid y otras Comunidades

En esta sección están recogidas la legislación sobre ruido y contaminación acústica.

Aquí podrá saber más sobre Sanciones y Multas por ruido según las Ordenanzas Municipales

Hay tres vias legales para denunciar el ruido y poder defender así nuestra salud, y nuestros derechos:

  1. ADMINISTRATIVA: Frente a Ayuntamientos y otras administraciones; ya que son las responsables de las licencias de apertura a locales y negocios que pueden ser ruidosos. Y por otra parte, es su obligación hacer cumplir la Ley y normativa vigente, contra el ruido.
  2. CIVIL: Frente a particulares y empresarios. Se pide el cese de las molestias por ruido. Es la que suele seguirse contra vecinos ruidosos y defectos constructivos.
    Aquí puede leer más sobre los fundamentos jurídicos del Derecho Civil contra el ruido
  3. PENAL: para los casos más graves, cuando el exceso de ruido esta tipificado como delito, por ejemplo, discotecas y bares de copas, con la música muy alta, o que no están debidamente insonorizados.
    También si por la vía civil un juez ha impuesto unas serie de medidas al culpable de los ruidos y no las cumple; entonces se le podría acusar de un delito de desobediencia. El incumplimiento de una sentencia civil puede ser perseguido por la vía penal.
    Aquí puede leer más sobre los fundamentos jurídicos del Derecho Penal contra el ruido y el Delito por contaminación acústica
La ley protege su salud y su derecho al descanso

La ley protege su salud y la de su familia contra el ruido. No tiene por qué resignarse. Somos especialistas en luchar contra el ruido y la contaminación acústica.

Aspectos Jurídicos del concepto de ruido ambiental en la sociedad actual

Ciertamente la contaminación acústica nos es un problema nuevo para el hombre pero viene a revestir formas muy distintas en nuestras sociedades industriales, tecnológicas y masificadas.

El derecho romano se dotaba de normas para regular los ruidos urbanos

Ya en el derecho romano se dotaba de normas para regular los ruidos urbanos y otras inmisiones molestas a fin de facilitar la convivencia. Sin embargo, los problemas que hoy genera el ruido nada tienen que ver en nuestra sociedad con los de épocas pasadas, hasta el punto de preocuparnos sobre todo de las consecuencias que puede tener para la salud y el desarrollo de las personas que lo sufren.

Concepto de ruido ambiental

Un primer acercamiento al concepto de ruido ambiental vendría definido de forma subjetiva en cuanto a la "sensación" acústica molesta, intolerable o desagradable para la persona que está expuesta al sonido teniendo en cuenta las circunstancias personales físicas, sociales y las ambientales del individuo, pero el derecho necesita transformar la subjetividad en la mayor objetividad posible para poder regular y ordenar cada materia ser valorada por los tribunales.

El concepto de ruido debe dotarse de criterios objetivos para poderlos regular

Para el derecho la naturaleza subjetiva del concepto de ruido debe dotarse de criterios objetivos para poderlos regular tales común: su naturaleza u origen, su intensidad, los horarios la prolongación en el tiempo, la repetición la frecuencia, el número de personas afectadas, el lugar donde se percibe, incluso finalidad o la culpa de quien lo ocasiona.

Y, en este sentido, desde luego, el silencio es un bien social jurídicamente digno de protección desde distintas perspectivas, y tan es así que su regulación se ha abierto camino en distintos órdenes jurisdiccionales: contencioso administrativa laboral, civil, penal, constitucional, e incluso dentro del derecho comunitario.

NORMATIVA, Ley de Ruidos Vivienda y Comunidades
Equipo completo contra el ruido. Foto Jesús Umbría

El ruido como agente lesivo

Tradicionalmente en el mundo del derecho el ruido ha sido tratado en la esfera del derecho civil como protección a la invasión del derecho de propiedad en cuanto que afecta a las relaciones de vecindad, pero los últimos tiempos dada su nueva trascendencia y repercusión para la convivencia, ha adquirido una nueva dimensión en cuanto que puede constituir una lesión a los derechos fundamentales de la persona como la salud ( integridad física) , la integridad moral o sufrimiento, la intimidad personal y familiar, y la inviolabilidad del domicilio, y es por ello que otras jurisdicciones le han dado amparo cada más protector, hasta llegar a la órbita penal.

El ruido atenta contra los derechos fundamentales de la persona

Este es el enfoque establecido en los últimos años por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que ha seguido nuestro Tribunal Constitucional, lo que además ha permitido reforzar la protección clásica frente a la inmisiones acústicas resueltas por los tribunales civil mediante las acciones procesales ordinarias para reclamar la acción de cesación, negación o prohibición de hacer; y la acción reparación o de responsabilidad civil de quien causa un daño a otro de forma culpable.

Pasividad ante el ruido

Esta jurisprudencia abre la puerta a que el ciudadano pueda reclamar ante las Administraciones Públicas, por ejemplo a los ayuntamientos, por su pasividad frente la contaminación acústica, tanto en la aplicación de las normas ya existentes como para exigirle que cree y desarrolle otras nuevas que se adapten a las circunstancias de nuestros tiempos y nuestras realidades sociales.

El ciudadano pueda reclamar ante la Administración Pública

Por tanto, nuestra legislación contempla soluciones a los problemas de ruidos en las ciudades con mecanismos preventivos, reparadores y sancionadores que puede utilizar el ciudadano que se vea afectado por los ruidos.

Defender sus Derechos Fundamenttales. NORMATIVA, Ley de Ruidos
Defender sus Derechos Fundamenttales contra el ruido. Foto Jesús Umbría

Perjuicios que ocasiona el ruido

El ruido en el aspecto jurídico se considera un agente contaminante que afecta a la persona de distintas maneras de forma que la exposición al ruido le puede generar desde simples molestias temporales hasta ocasionarle daños psíquicos y físicos aparejados con un mayor o menor sufrimiento.

el derecho no puede permanecer indiferente ante una realidad social cada vez más ruidosa

Por ello, el derecho no puede permanecer indiferente ante una realidad social cada vez más ruidosa en perjuicio de la calidad de vida de los ciudadanos por lo que es preciso ir perfeccionando las normas de acuerdo con la realidad social para dotar a la administración, y a los ciudadanos que le permitan defenderse de forma civilizada de los daños y el sufrimiento que le pueden generar los ruidos (y cualquier otra molestia externa: olores, vibraciones, calor …) para lograr una convivencia pacífica en la que todas las múltiples actividades del ser humano tengan cabida en sus ciudades.

El derecho debe protegernos del ruido

En definitiva, todo sonido puede convertirse en lo que llamamos comúnmente ruido, o mejor dicho contaminación por ruido, incluso la más bella de las músicas, y por tanto constituir un ataque al derecho al silencio y la tranquilidad personal entendidos como ausencia daños acústicos), si llega a adquirir las características suficientes para ocasionar molestias graves en cuanto a su nivel de incomodidad, más o menos objetivables, que resulten intolerables ya sea por su intensidad o por su duración para el ciudadano corriente.

nuestra legislación contempla mecanismos preventivos, reparadores y sancionadores

Y, por ello el derecho, tanto con su legisladores como con sus tribunales, se tiene que ocupar de proteger a quien lo sufre, y así, resulta ser vulnerado en sus legítimos derechos de la persona: a la salud física y psíquica, al desarrollo de su personalidad, a un medio ambiente digno y sano, a la intimidad en su hogar, y a la propiedad privada.

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