Horario permitido para obras en casa y construcción | Ruido obras del vecino

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Ruido de Obras por Construcción de Edificios

HORARIO de Obras de Constructoras

Si cerca de su casa están con obras de un edifico, la Constructora es responsable de los ruidos y molestias que se produzcan.

La construcción de un edificio deberá hacerse con el mínimo de molestias posibles para los vecinos. Por ejemplo, estableciendo los horarios de trabajo de obra de acuerdo con dichos vecinos.

Los vecinos afectados deben actuar en grupo, respaldados por su comunidad

Se deberá plantear el problema en la Junta de su Comunidad. De esta forma se podrá negociar con la Constructora a la hora de establecer unos horarios, como hemos mencionado.

También se podrá determinar los plazos y duración de dichas obras,… Y otras condiciones que sean importantes, a la hora de minimizar los ruidos y molestias que vayan a causarse a los vecinos.

Por otra parte, la Constructora es una empresa, y como tal va a ganar dinero con esa obra.

Es lógico, por tanto, que parte de esos beneficios que va a obtener, los destine a paliar o a compensar las molestias que se deriven de los trabajos necesarios para realizar la obra.

Se deberá tener muy en cuenta los casos individuales, como la presencia en las viviendas afectadas de niños, enfermos, personas con movilidad reducida, autónomos y trabajadores en casa, etc.

Por ejemplo, no es lo mismo que entre los vecinos haya personas con enfermedades respiratorias, que se vean afectados por las partículas del polvo que se levante en las tareas de demolición.

La Constructora deberá compensar de alguna manera a su Comunidad. hay que estudiar cada caso concreto, pero siempre es importante que las reclamaciones de los vecinos se haga en grupo, representados por la Comunidad de Propietarios. De esta forma la capacidad de negociación de los afectados por los ruidos, cobran más fuerza y se consiguen mejores resultados.

Dichas compensaciones no tienen porque ser necesariamente, siempre, indemnizaciones económicas.

Por ejemplo, si no hay ascensor en su edificio, la Constructora instalará uno de forma gratuita, a modo de contrapartida por las molestias por ruido.

Por la vía civil, (según artículo 236 de la Ley del suelo), la cosntrucción de edificios nuevos que conlleven un ruido excesivo, puede ser detenida de forma cautelar por el juez. Si este aprecia indicios de que puede haber riesgo para la salud de los vecinos.

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