1. Cuando la Comunidad de Propietarios APOYA a los afectados. Aunque el ruido solo afecte a un solo vecino
Los ruidos de diferente tipo: (música, fiestas, instalaciones de locales, maquinaria industrial, animales, etc.), causados por el propietario del inmueble o su ocupante, que perjudican a uno o varios vecinos.
Si la Comunidad de Propietarios acuerda por mayoría iniciar acciones legales; se puede seguir la Ley de Propiedad Horizontal, (LPH) que prevé que el Presidente de la Comunidad pueda requerir, a instancia de cualquier afectado, al vecino que causa las molestias por ruido, para que en breve plazo corrija las actividades que ocasionan los daños.
Si no atiende a este requerimiento, el Presidente puede convocar una junta de propietarios, para que acuerde por mayoría acudir a los tribunales para exigir el cese de las molestias, o sea que deje de hacer ruido.
se puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios, debidos a los ruidos
En este caso la LPH, Ley 49/1960, de 21 de julio, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, prevé un procedimiento específico para el causante de las actividades molestas e ilícitas, donde se subsumen las actividades ruidosas, regulado en el artículo 7.2 de la LPH, consistente en:
La Comunidad en su conjunto demandará por la vía del Procedimiento Ordinario, representada por su Presidente, pudiendo ejercitar de forma acumulada la acción de cesación de ruidos, la acción de indemnización de los daños y perjuicios producidos, y la acción de privación del derecho al uso de la vivienda o local por un período de tiempo no superior a 3 años, contra el propietario del inmueble y su ocupante.
Previamente, según el artículo 7.2 de la LPH, se exigen 2 requisitos:
- Que el Presidente a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá por escrito, a quien realice las actividades molestas o prohibidas, la cesación de las mismas
- A continuación, si en un breve plazo continua el problema, el Presidente convocará una junta para decidir demandar por ruidos
En este artículo del blog le damos información más técnica sobre las acciones de cesación civil contra el ruido →
Ya NO es necesario que se superen los Niveles de Ruido Permitidos para poder demandar a un vecino por ruidos
Le damos Asesoramiento Legal para SOLUCIONAR su problema de ruidos en la vivienda ⇒
2. Cuando la Comunidad de Propietarios NO apoya a los afectado por el ruido
En este caso los ruidos generados por el propietario del inmueble o por su ocupante, perjudican a título individual, a uno o varios vecinos, pero la Comunidad se desentiende del problema.
Aunque la Comunidad quiera ignorar el problema de Ruidos, podemos demandar por la Vía Civil
En este caso, la acción jurídica a seguir se regula en el artículo 1902 del Código Civil, solicitando la cesación de dichos ruidos, y la indemnización de los daños y perjuicios causados.
En este artículo del blog le damos información más técnica sobre las acciones de cesación civil contra el ruido →
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3. Cuando el ruido viene de FUERA del edificio de la Comunidad
Ya sea la comunidad en bloque, un grupo de afectados o individual por la vía civil. Acción de cesación art. 590 ( actividades molestas cerca de la comunidad) y art. 1902 y siguiente. 1905 por animales.
Se puede demandar por: Ruidos, Vibraciones, Emisiones de Calor…
En esta otra página, puede encontrar información, según quien sea el causante del ruido, o el tipo de negocio que origine su problema de ruido. Por ejemplo: Terrazas, Discotecas etc.
Podemos demandar por Ruidos, Vibraciones, Emisiones de Calor, etc.
Por la vía Civil no son solo los niveles de ruido que no superen los máximos permitidos: es, además; que no se produzcan molestias que puedan evitarse. Por ejemplo se puede demandar porque se hagan ruidos que puedan evitarse, o porque no se tomen medidas para que no afecten a los vecinos. Incluso aunque estos ruidos no superen los niveles máximo de decibelios permitidos.
Un caso real: una Comunidad de Propietarios de Castellón, consigue el cierre de un pub por ruidos
La S A. Provincial de Castellón, sección 3ª:
"No podemos sino concluir a la vista de la prueba practicada que concurren los requisitos necesarios de la acción ejercitada, al haber demostrado que la actividad de pub que bajo la denominación de "2099", se llevaba a cabo en el indicado local resultaba sumamente molesta para los vecinos de la Comunidad de Propietarios, por exceder del nivel de ruidos permitidos en las viviendas.
Condenando a los propietarios del local a la privación del derecho al uso del local por tiempo de tres años a contar desde el cese efectivo de la actividad. Y a la ocupante del mismo a cesar definitivamente en la actividad llevada a cabo en dicho local..."
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