Hay dos grandes supuestos en que pueden dividirse los problemas de ruidos como actividades molestas y antijurídicas
1. Cuando NO afecta a la totalidad de una Comunidad de Propietarios
Los supuestos de ruidos de diferente tipo (música, escándalos, instalaciones de locales, maquinaria industrial, posesión de determinados animales), por el propietario del inmueble o su ocupante, que perjudican a título individual a una o varias personas, pero NO a una Comunidad de Propietarios en su totalidad.
En este caso, la acción jurídica a seguir se regula en el artículo 1902 del Código Civil, solicitando la cesación de dichos ruidos, y la indemnización de los daños y perjuicios causados.
2. Cuando afecta a la TOTALIDAD de una Comunidad de Propietarios
Los supuestos de ruidos de diferente tipo ( música, escándalos, instalaciones de locales, maquinaria industrial, posesión de determinados animales), generados por el propietario del inmueble o por su ocupante, que perjudican a TODOS los habitantes de una Comunidad de Propietarios.
En este caso la Ley de propiedad Horizontal, Ley 49/1960, de 21 de julio, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, prevé un Procedimiento específico para el causante de las actividades molestas e ilícitas, donde se subsumen las actividades ruidosas, regulado en el artículo 7.2 de la LPH, consistente en:
Que la Comunidad en su conjunto demandará por la vía del Procedimiento Ordinario, representada por su Presidente, pudiendo ejercitar de forma acumulada la acción de cesación de ruidos, la acción de indemnización de los daños y perjuicios producidos, y la acción de privación del derecho al uso de la vivienda o local por un período de tiempo no superior a 3 años, contra el propietario del inmueble y su ocupante. Previamente, según el artículo 7.2 de la LPH, se exigen 2 requisitos:
- Que el Presidente a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades molestas o prohibidas la cesación de las mismas.
- Certificación del acuerdo adoptado en Junta General de Propietarios, que apruebe el ejercicio de la acciones de cesación contra el causante de las actividades molestas, y en su caso, el propietario del inmueble. El plazo para el ejercicio de ambas acciones (supuesto 1 y 2) son 15 años, según establece el artículo 1964 del Código Civil.
Por último, cabría citar entre otras Sentencias recientes que han acordado la cesación de ruidos por acciones ejercitadas por una Comunidad de Propietarios, la siguiente por su interés sobre privación de uso de un local por el período máximo que establece el artículo 7.2 de la LPH:
La S A. Provincial de Castellón, sección 3ª, de fecha 09-02-2007:
No podemos sino concluir a la vista de la prueba practicada que concurren los requisitos necesarios de la acción ejercitada, al haber demostrado la parte actora que la actividad de pub que bajo la denominación de "2099", se llevaba a cabo en el indicado local resultaba sumamente molesta para los vecinos de la Comunidad por exceder del nivel de ruidos permitidos en las viviendas.
“Por ello, acuerda revocar la resolución recurrida en el sentido de estimar la demanda interpuesta, declarando que la actividad desarrollada en el local número 14 de la Comunidad de Propietarios(…..), se llevó a cabo de forma reiteradamente molesta e incómoda e, igualmente se declaran extinguidos definitivamente todos los derechos de los ocupantes del local relativos a los mismos.
Condenando a los propietarios del local, a estar y pasar por dichas declaraciones, y a la privación del derecho al uso del local por tiempo de tres aÑos a contar desde el cese efectivo de la actividad . Y a la ocupante del mismo a estar y pasar por dichas declaraciones, y a cesar definitivamente en la actividad llevada a cabo en dicho local, así como a su inmediato lanzamiento del mismo”. |
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