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12 Claves Contra el Ruido y la Contaminación Acústica

Si el ruido está atentando contra tu salud y la de tu familia, lea estas reflexiones del Abogado experto en contaminación acústica, Ricardo Ayala:

  1. El ciudadano tiene derecho a que no Le dañen con el ruido (ni otras molestias). Esto significa que el silencio es un bien jurídico protegido en nuestras leyes, porque en definitiva se trata de preservar el medio ambiente acústico y la calidad básica de vida, ya sea en las ciudades, pueblos o en el campo
  2. La protección contra el ruido ya viene establecida en nuestra Constitución al preservar el derecho a la intimidad y el desarrollo de las personas, el derecho a la salud y el derecho a disfrutar de un medio ambiente saludable. Además, este derecho, viene recogido también por la legislación europea y desarrollado por los tribunales europeos.
    Instituciones como la Organización Mundial de la Salud advierten de la necesidad de protegerse contra el ruido como causa de enfermedades tanto físicas como psicológicas, tanto para el ciudadano como para el trabajador
  3. El desarrollo y la civilización de una sociedad se mide por la protección que esta da a sus ciudadanos contra el ruido y todas las molestias que les perjudican. A mayor desarrollo más silencio en los hogares y las calles
  4. Ante una molestia por ruidos que afecta a la vida de un ciudadano o de un colectivo, es importante reaccionar; también los jueces, los legisladores y funcionarios son ciudadanos. Nunca conformarse y hacer como que el ruido es algo inevitable; no hay ninguna obligación de soportarlo. Cada vez nuestros tribunales y la legislación son más sensibles y protectores a este respecto
  5. Puesto que estamos en ciudades cada vez más masificadas y complejas, industrial y tecnológicamente hablando; debemos aumentar la educación y la conciencia del ciudadano sobre cómo convivir, respetando el derecho de los demás a no ser molestados con actividades ruidosas
  6. Toda actividad que genera un ruido, ya sea de índole humana o de índole industrial o tecnológica, puede tener una solución con los medios humanos, constructivos; y las inversiones y prevenciones adecuadas. En la mayoría de los casos es una cuestión de voluntad y buenas prácticas, empresariales y políticas
  7. La primera actuación que debe hacer una víctima del ruido es ponerlo de manifiesto formalmente a quien lo está causando; pues dentro de las relaciones de respeto ciudadano y de buena vecindad, debe encontrarse una solución, o una amortiguación, que permita la convivencia de ambas partes
  8. De no ser así debe ponerse de manifiesto a la Administración Pública correspondiente, normalmente los ayuntamientos y su policía municipal, que son los encargados de aplicar las ordenanzas municipales, la legislación autonómica y la estatal, en defensa del medio ambiente y los derechos de las personas
  9. Como lamentablemente la Administración no hace debidamente su necesaria labor preventiva y de verificación antes de consentir el inicio de las actividades de negocio que pueden ser potencialmente contaminadoras, y lo que es peor, tampoco actúa ante las quejas razonables de los ciudadanos; es necesario acudir sin más demora a los tribunales de justicia
  10. La petición de la tutela judicial efectiva de los tribunales de justicia se puede hacer en el ámbito contencioso administrativo, civil y en última instancia y los casos más graves ante la jurisdicción penal, dependiendo de quien genera o consiente la contaminación acústica
  11. Los ayuntamientos y otras administraciones también pueden ser objeto de demanda, bien por activa cuando son ellos quienes generan la actividad contaminante, por ejemplo fiestas populares o instalaciones lúdicas, o incumplimiento de sus propias normas (horarios …); o por pasiva cuando consienten o hacen dejación de sus responsabilidades ante la apertura o concesión de licencias de negocios
  12. Para efectuar una demanda por ruido ante los tribunales es imprescindible acreditar debidamente la producción de la contaminación acústica mediante todas las pruebas posibles: principalmente reclamaciones previas al agente c