{"id":97,"date":"2017-02-22T20:34:42","date_gmt":"2017-02-22T19:34:42","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadosruidos.com\/blog\/?p=97"},"modified":"2017-02-28T13:01:42","modified_gmt":"2017-02-28T12:01:42","slug":"ley-ruidos-construccion-edificios","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.abogadosruidos.com\/blog\/ley-ruidos-construccion-edificios","title":{"rendered":"La lucha contra el ruido en la regulaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h2><strong>MI CASA ES MI CASTILLO<\/strong><\/h2>\n<p class=\"dropCap\">Actualmente la <strong>Ley 38\/1999, de 5 de noviembre de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n<\/strong> conocida como <strong>LOE<\/strong>, sienta los requisitos b\u00e1sicos de la edificaci\u00f3n para la adecuada habitabilidad de las personas en los edificios, al recoger que\u00a0 las construcciones deben estar protegidas contra el ruido tanto el que proviene del exterior del edificio, como del que se genera por otros habitantes e instalaciones del mismo edificio en su uso cotidiano, d\u00e9 tal forma que la percepci\u00f3n que tengan los habitantes del ruido no pongan en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades propias para desarrollar libremente su vida.<\/p>\n<p><!--more Leer m\u00e1s --><\/p>\n<p class=\"dropCap\">Esta Ley se complementa con la <strong>Ley 37\/2000, 3 de noviembre, del Ruido,<\/strong> qu\u00e9 exige que para la concesi\u00f3n de nuevas licencias de construcci\u00f3n el cumplimiento de los objetivos de calidad ac\u00fastica previstos en la legislaci\u00f3n administrativa, en funci\u00f3n del \u00e1rea urbana en que se halle el inmueble, y sanciona con infracci\u00f3n administrativa su inobservancia. Incluso, a propia Ley del Ruido incide en el \u00e1mbito de la responsabilidad civil contractual en su disposici\u00f3n adicional quinta cuando completa el alcance del art\u00edculo 1484 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>Con la <strong>LOE<\/strong> se crean unas normas b\u00e1sicas de la edificaci\u00f3n de obligado cumplimiento y que tiene su desarrollo posterior reglamentario en el <strong>C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n, de 17 de marzo de 2006<\/strong>,que fija el marco normativo que establece las exigencias b\u00e1sicas constructiva de calidad de los edificios y de sus instalaciones.<\/p>\n<h3>Obligatoriedad de\u00a0aislamiento ac\u00fastico en vivienda<\/h3>\n<p class=\"dropCap\">Qu\u00e9 duda cabe que el aislamiento ac\u00fastico constituye una cualidad esencial en la construcci\u00f3n de los inmuebles que repercute directamente en la calidad de vida de sus habitantes, sobre todo cuando se trata de viviendas destinadas a ser el hogar de las familias.<\/p>\n<p>Tanto es as\u00ed que ya antes de la LOE la jurisprudencia venia asumiendo este criterio considerando que la deficiencia constructiva ac\u00fastica grave constituye un \u201cvicio ruin\u00f3geno\u201d que afecta a la normal habitabilidad del edificio, y puede llegar a determinar la responsabilidad civil del constructor, promotor, arquitecto y aparejador, \u00a0en base al <strong>art\u00edculo 1591 del c\u00f3digo civil<\/strong>, hasta el punto de declarar que la insuficiencia en el aislamiento ac\u00fastico de una construcci\u00f3n puede ser tambi\u00e9n considerado un incumplimiento contractual del vendedor si la vivienda adolece de defectos tales que resulta inapropiada para el fin para el que fue adquirida por el comprador, esto es para vivir en sentido amplio, sin que \u00a0nada pueda entrometerse en su hogar para alterar el desarrollo de \u00a0la vida de las personas que la habitan.<\/p>\n<div class=\"ladillo\">\n<q>Existen diferentes normativas en la lucha contra el ruido en la edificaci\u00f3n<\/q><\/div>\n<p>De esta forma el ordenamiento jur\u00eddico otorga a la vivienda un estatus de protecci\u00f3n que forma parte de la intimidad y realizaci\u00f3n de los individuos y las familias al considerar que el ruido supone una violaci\u00f3n a la intimidad y desarrollo de la vida de las personas por la intromisi\u00f3n de agentes molestos contaminantes intolerables en la vivienda. En definitiva es el derecho a que a trav\u00e9s de la regulaci\u00f3n de la construcci\u00f3n hace que se garantice a las personas que ocupan una vivienda su derecho a poder estar tranquilo sin que nadie que pueda introducirse ileg\u00edtimamente en su hogar.<\/p>\n<h3>Responsabilidad Civil de los constructores por ruidos en la vivienda<\/h3>\n<p class=\"dropCap\"> La responsabilidad de los agentes que han intervenido en la construcci\u00f3n de un edificio queda claramente asentada en el art\u00edculo 17.1 de la LOE y en los plazos que puede reclamarse, de entre 2 a 10 a\u00f1os seg\u00fan su actuaci\u00f3n profesional, en los que los compradores pueden reclamar por los da\u00f1os materiales que surjan en el edificio por vicios o defectos constructivos o de sus instalaciones siempre que exista un incumplimiento de los requisitos de habitabilidad establecidos en esta ley, incluso si hubiera defectos de ejecuci\u00f3n que afecten a elementos de terminaci\u00f3n o acabados de la obra.<\/p>\n<p>Estar responsabilidad civil debe ser exigida de forma personal e individualizada al agente que haya sido responsable en la ejecuci\u00f3n de la obra: promotor, constructor, aparejador o arquitecto. Pero si no pudiera individualizarse la causa de los da\u00f1os materiales o hubiera una concurrencia de culpas la responsabilidad puede ser exigida solidariamente a varios de los agentes, pero en todo caso promotor siempre responder\u00e1 solidariamente con los dem\u00e1s culpables. A todo ello se suma a la protecci\u00f3n que ya establece el C\u00f3digo Civil para el comprador en el contrato de compraventa en el art\u00edculo <strong>1484<\/strong> y siguientes.<\/p>\n<div class=\"ladillo\">\n<q>se pueden pedir responsabilidades al vendedor por un deficiente aislamiento ac\u00fastico<\/q><\/div>\n<p>En definitiva, el legislador considera que el aislamiento ac\u00fastico de un edificio es de tal importancia que su car\u00e1cter defectuoso puede determinar la existencia de un vicio oculto en la construcci\u00f3n, y por tanto generar la obligaci\u00f3n de saneamiento del mismo por parte del vendedor.<\/p>\n<p>En cuanto a las <strong>acciones para exigir la responsabilidad contractual del vendedor en la compraventa de viviendas<\/strong> por la insuficiencia de un adecuado aislamiento ac\u00fastico del edificio que afecte de forma importante a la habitabilidad y confort de sus habitantes se puede reclamar el saneamiento por el vendedor por vicios o defectos ocultos bas\u00e1ndose en los <strong>art\u00edculos 1461, 1474, 1484 y siguientes del c\u00f3digo civil durante el plazo de 15 a\u00f1os<\/strong>, complet\u00e1ndose con el principio de que la cosa vendida debe servir para el uso o fin destinado, y por tanto se habr\u00eda producido una entrega de cosa distinta a la debida \u00a0\u00a0(\u201c aliud pro alio\u201d ), y por tanto queda bajo el amparo de la protecci\u00f3n de los <strong>art\u00edculos 1101 y 1124 del c\u00f3digo civil<\/strong>.<\/p>\n<h3>Qu\u00e9 se puede hacer ante un insuficiente\u00a0aislamiento ac\u00fastico<\/h3>\n<p class=\"dropCap\"> Por todo ello, el comprador que sea perjudicado por un deficiente aislamiento ac\u00fastico en su inmueble puede ejercitar las siguientes secciones:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Acci\u00f3n de cumplimiento de contrato<\/strong> para exigir la entrega de la finca con el aislamiento adecuado seg\u00fan establezca la legislaci\u00f3n para el destino y la ubicaci\u00f3n del inmueble en el marco urbano.<\/li>\n<li><strong>Acci\u00f3n resolutoria el contrato de compraventa<\/strong> por inhabitabilidad de la vivienda para el fin destinado, esto es, su uso como hogar de los individuos y las familias.<\/li>\n<li><strong>Acci\u00f3n de saneamiento por vicios ocultos<\/strong> para la resoluci\u00f3n del contrato, o bien <strong>la reducci\u00f3n del precio pactado<\/strong> seg\u00fan la proporci\u00f3n de la gravedad de las deficiencias constructivas respecto a la habitabilidad de la vivienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Como dice los anglosajones, mi casa es mi castillo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>MI CASA ES MI CASTILLO Actualmente la Ley 38\/1999, de 5 de noviembre de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n conocida como LOE, sienta los requisitos b\u00e1sicos de la edificaci\u00f3n para la adecuada habitabilidad de las personas en los edificios, al recoger que\u00a0 las construcciones deben estar protegidas contra el ruido tanto el que proviene del exterior &hellip; 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