{"id":80,"date":"2017-01-25T14:04:57","date_gmt":"2017-01-25T13:04:57","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadosruidos.com\/blog\/?p=80"},"modified":"2019-06-28T13:51:15","modified_gmt":"2019-06-28T11:51:15","slug":"civil-normativa-ley-ruidos","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.abogadosruidos.com\/blog\/civil-normativa-ley-ruidos","title":{"rendered":"Las acciones civiles: la mejor arma del abogado contra el ruido"},"content":{"rendered":"<h2><strong>Derecho <em>Civil<\/em> y Ruido<\/strong><\/h2>\n<p class=\"dropCap\">Aunque tradicionalmente el medio ambiente ha sido un bien jur\u00eddico protegido por la v\u00eda de la jurisdicci\u00f3n administrativa, paulatinamente, <strong>el derecho <em>civil<\/em> se ha ido imponi\u00e9ndose como la soluci\u00f3n m\u00e1s eficaz para protegerse de las agresiones del ruido<\/strong>, para lograr el cese en las emisiones ac\u00fasticas incomodas dentro de las relaciones de vecindad y que se extiende a la protecci\u00f3n de los Derechos Fundamentales de los ciudadanos, tales como el derecho a la intimidad e inviolabilidad del domicilio.<\/p>\n<p><!--more Leer m\u00e1s sobre la V\u00eda Civil contra el ruido--><\/p>\n<h3>V\u00eda Administrativa contra el <em>ruido<\/em><\/h3>\n<p class=\"dropCap\">Partimos del hecho obvio, pero no por ello menos cierto, que <strong>corresponde a la Administraci\u00f3n, sobre todo de \u00e1mbito municipal hacer cumplir las ordenanzas sobre el medio ambiente<\/strong> urbano, y por tanto, cuanto concierne a las inmisiones <em>ac\u00fasticas<\/em>, tanto con car\u00e1cter previo a la concesi\u00f3n de licencia, como con car\u00e1cter subsanador cuando resulte infringida su <em>normativa<\/em>.<\/p>\n<h3>V\u00eda Civil\u00a0contra el ruido<\/h3>\n<div class=\"ladillo\"><q>Los <strong>ayuntamientos<\/strong> en muchas ocasiones no hacen cumplir, como es su deber, la <strong>normativa del ruido<\/strong><\/q><\/div>\n<p>Sin embargo, lamentablemente, son muchas las ocasiones en las que los ayuntamientos no son diligentes en hacer cumplir su propias leyes, por lo que <strong>el ciudadano puede acudir a la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa contra las resoluciones expresas o t\u00e1citas de los estos, o bien lo que es m\u00e1s pr\u00e1ctico, si se ve afectado en sus derechos fundamentales, puede acudir a la jurisdicci\u00f3n <em>civil<\/em>,<\/strong> que es m\u00e1s pr\u00e1ctica, en cuanto que garantiza una resoluci\u00f3n a la demanda en dentro de un procedimiento que dura actualmente alrededor de un a\u00f1o, y que admite, incluso solicitar con la propia demanda la adopci\u00f3n de medidas cautelares para que el juez intervenga con urgencia.<\/p>\n<div class=\"ladillo\"><q>La v\u00eda civil es m\u00e1s pr\u00e1ctica y r\u00e1pida contra el ruido<\/q><\/div>\n<p><strong>Mediante las acciones de la responsabilidad extracontractual por da\u00f1os el derecho <em>civil<\/em> ofrece una eficaz protecci\u00f3n del medio ambiente que afecta directamente al individuo en sus ciudades, hogares, y espacios naturales.<\/strong><\/p>\n<p class=\"dropCap\">En este sentido es importante destacar que <strong>el cumplimiento de la mera legalidad administrativa al disponer un negocio de las licencias formales para una actividad no evita en absoluto que sus propietarios tengan que responder en el \u00e1mbito civil de los da\u00f1os que se puedan causar a las personas en su medio ambiente<\/strong>, siempre que en cada situaci\u00f3n concreta se pueda acreditar que se producen molestias intolerables para el individuo medio, y que adem\u00e1s se pueden dotar de medios materiales para corregirlas.<\/p>\n<p>Para sustentar la acci\u00f3n <em>civil<\/em> <strong>es necesario partir de algunas premisas<\/strong>:<\/p>\n<p>1) Que el ruido tenga <strong>origen en la actividad humana directa<\/strong> o bien a trav\u00e9s del uso que hace el hombre a trav\u00e9s de m\u00e1quinas, objetos, animales&#8230;<\/p>\n<p>2) Concretar el origen del ruido distingui\u00e9ndolo de otros posibles ruidos concurrentes en el mismo momento para <strong>aislarlo de lo que denominamos t\u00e9cnicamente el \u201cruido de fondo\u201d<\/strong><\/p>\n<p>3) Determinar que el foco sonoro <strong>no tenga su origen en la actividad p\u00fablica<\/strong>, por ejemplo, el tr\u00e1fico, trenes, aviones\u2026, pues en tales casos corresponder\u00e1 reclamar en la jurisdicci\u00f3n <em>administrativa<\/em><\/p>\n<p class=\"dropCap\">Sin embargo, esto \u00faltimo no impide que se puedan ejercitar las acciones civiles contra\u00a0los titulares de una actividad privada en un espacio p\u00fablico. Nos referimos, sobre todo a los <strong>locales de ocio que no cuidan diligentemente que su clientela se extienda\u00a0 por los espacios p\u00fablicos<\/strong> aleda\u00f1os haciendo de ellos una prolongaci\u00f3n de su negocio, causando con ello molestias a otros vecinos que no tienen obligaci\u00f3n de soportar estas incomodidades. Nos referimos al uso de los accesos a los locales de ocio para consumir bebidas, salir a fumar, o permanecer divirti\u00e9ndose como si se tratara de una prolongaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<div class=\"ladillo\"><q>Los due\u00f1os de bares y discotecas son tambi\u00e9n responsables del ruido que hacen sus clientes al salir a fumar<\/q><\/div>\n<p>Aunque en el <strong>C\u00f3digo Civil<\/strong> no existe ninguna norma que directamente regule la materia de las inmisiones molestas vecinales, la doctrina y la jurisprudenciahan creado una regulaci\u00f3n pr\u00e1ctica de la misma al amparo de la teor\u00eda general de las inmisiones recogida en los <strong>art\u00edculos 590 y 1908 del C\u00f3digo <em>Civil<\/em><\/strong>, entendiendo que estos preceptos se complementan para establecer una regulaci\u00f3n abstracta de la defensa de las emisiones contaminantes.<\/p>\n<h3><strong>Ley de <em>Comunidades<\/em> y Ruido<\/strong>: LPH (Ley de Propiedad Horizontal)<\/h3>\n<p class=\"dropCap\">Por otra parte, la <strong>Ley de Procedimiento Horizontal<\/strong> establece un procedimiento especial en el art\u00edculo 7.2 para que las Comunidades de Propietarios puedan ejercer de forma sumaria la defensa frente a un agente contaminante residente en la finca ya sea un vecino o un negocio.Incluso, se llega al punto de que de persistir y ser reincidente estos en la acci\u00f3n contaminante la Comunidad podr\u00eda acudir a solicitar la acci\u00f3n de privaci\u00f3n del uso de la vivienda por concurrir fraude de ley 6.4 c\u00f3digo civil y vulneraci\u00f3n de la buena fe y existencia de abuso de derecho art\u00edculo siete C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<h3><strong>Pisos <em>alquilados<\/em> y ruido<\/strong>: arrendamientos urbanos<\/h3>\n<p class=\"dropCap\">En el \u00e1mbito de los <strong>arrendamientos urbanos <\/strong>el art\u00edculo 27 LAU se remite expresamente al art\u00edculo 1.124 del C\u00f3digo Civil a fin de que si arrendador se ve perjudicado por el incumplimiento contractual del arrendamiento por ocasionar su inquilino molestias graves a otros vecinos puede solicitar en los tribunales la resoluci\u00f3n del contrato de arrendamiento, ya sean por ruidos, vibraciones, humos, gases olores, polvo en suspensi\u00f3n y dem\u00e1s.<\/p>\n<div class=\"ladillo\"><q>El arrendador puede cancelar el contrato de alquiler si se est\u00e1n produciendo molestias por ruido a los vecinos<\/q><\/div>\n<p>Si bien, el arrendador puede ser tambi\u00e9n responsable, junto con el arrendatario, de los da\u00f1os incomodidades importantes)\u00a0que causen estas molestias si ven\u00eda obligado por contrato a hacer determinadas obras de acondicionamiento local para el desarrollo de la actividad, o si hubiera ocultado la imposibilidad de obtener las licencias necesarias, como por ejemplo ausencia de salida de humos.<\/p>\n<h3><strong>los tribunales <em>civiles<\/em><\/strong> defienden al\u00a0ciudadano <strong>contra el ruido<\/strong><\/h3>\n<p>EN CONCLUSI\u00d3N: \u00a0podemos decir que <strong>el ciudadano tiene armas legales<\/strong> para hacer sus derechos de forma contundente ante los <strong>tribunales civiles<\/strong> pruebe que su vida se ve alterada por la contaminaci\u00f3n que genere otras personas\u00a0en sus viviendas, o por negocios con sus actividades.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Derecho Civil y Ruido Aunque tradicionalmente el medio ambiente ha sido un bien jur\u00eddico protegido por la v\u00eda de la jurisdicci\u00f3n administrativa, paulatinamente, el derecho civil se ha ido imponi\u00e9ndose como la soluci\u00f3n m\u00e1s eficaz para protegerse de las agresiones del ruido, para lograr el cese en las emisiones ac\u00fasticas incomodas dentro de las relaciones &hellip; 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