{"id":64,"date":"2016-12-19T15:12:32","date_gmt":"2016-12-19T14:12:32","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadosruidos.com\/blog\/?p=64"},"modified":"2017-01-25T14:07:56","modified_gmt":"2017-01-25T13:07:56","slug":"indemnizacion-por-ruidos-molestos","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.abogadosruidos.com\/blog\/indemnizacion-por-ruidos-molestos","title":{"rendered":"EL Ruido: un Sufrimiento Indemnizable"},"content":{"rendered":"<h2>Derecho a indemnizaci\u00f3n por ruidos molestos<\/h2>\n<h3>Fundamentos Jur\u00eddicos del car\u00e1cter indemnizable del ruido e inmisiones ac\u00fasticas<\/h3>\n<p class=\"dropCap\">La indemnizaci\u00f3n por ruido se fundamenta en diferentes principios jur\u00eddicos. Todo aquel que sufra ruidos que superen el l\u00edmite de la normal tolerancia entre vecinos aunque no\u00a0 lleguen\u00a0 a producirle da\u00f1os que afecte a su salud ps\u00edquica o f\u00edsica, pero que potencialmente puedan llegar a ocasionarlos; que mermen el valor o el rendimiento econ\u00f3mico de sus bienes; que ata\u00f1an a la habitabilidad de su vivienda o de su ambiente exterior limitando su calidad de vida, pueden ejercitar la defensa de su privacidad, su tranquilidad y sosiego ante los tribunales tanto para exigir la cesaci\u00f3n de las injerencias molestas, as\u00ed como el resarcimiento o indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os morales o tambi\u00e9n llamados extrapatrimoniales.<\/p>\n<p><!--more Leer m\u00e1s sobre indemnizaci\u00f3n y ruido--><\/p>\n<h4><strong>Indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os morales<\/strong><\/h4>\n<p>El da\u00f1o moral supone dar amparo jur\u00eddico al sufrimiento que se causa a la persona por una agresi\u00f3n contra la esfera de los derechos de la personalidad: honor, intimidad e imagen de la persona. En definitiva,\u00a0el reconocimiento del da\u00f1o moral pretende dar protecci\u00f3n a la dignidad de la persona, en su \u00e1mbito m\u00e1s \u00edntimo y subjetivo, sin que sea necesario que tenga un reflejo corporal, patrimonial, o material.<\/p>\n<h3><strong>Sentencias que avalan las indemnizaciones<\/strong><\/h3>\n<p class=\"dropCap\">Partiendo del hecho de que el dinero\u00a0no puede ser nunca la medida el da\u00f1o moral ya que la dignidad de la persona dif\u00edcilmente puede evaluarse en t\u00e9rminos pecuniarios sino dentro del \u00e1mbito espiritual, en el sentido de su intimidad, el Tribunal Supremo determina que:<\/p>\n<p><!--googleoff: index--><\/p>\n<blockquote><p>Los da\u00f1os morales suponen un impacto, quebranto o sufrimiento ps\u00edquico que ciertas conductas, actividades, o incluso, resultados, pueden producir a la persona afectada y cuya reparaci\u00f3n va dirigida a proporcionar, en\u00a0 la media de lo posible una compensaci\u00f3n a la aflicci\u00f3n causada cuya determinaci\u00f3n compete al juzgador de instancia<\/p><\/blockquote>\n<p><!--googleon: index--><br \/>\n(Sentencia de 12 Julio 1999).<\/p>\n<p>Este primer atisbo del reconocimiento del derecho a ser indemnizados los da\u00f1os morales por emisiones sonoras llega a consolidarse a los pocos a\u00f1os por las siguientes sentencias de 29 de abril de 2003 y el 31 de mayo de 2007.<\/p>\n<h3><strong>Tribunal Supremo e indemnizaci\u00f3n por ruidos<\/strong><\/h3>\n<p class=\"dropCap\">Hay que decir que nuestros tribunales han empezado a reconocer la existencia y reparaci\u00f3n de los da\u00f1os morales causados por ruido desde hace poco tiempo, d\u00e1ndose el primer pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre indemnizaci\u00f3n por ruidos, el 16 de enero de 1989 en un litigio por contaminaci\u00f3n industrial. Esto era debido a que los perjudicados en sus demandas no solicitaban la reparaci\u00f3n de los perjuicios que les causaba el sufrimiento de los ruidos ya que los tribunales tradicionalmente s\u00f3lo han valorado el resarcimiento de los da\u00f1os patrimoniales, y al introducir la petici\u00f3n de indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os morales o extrapatrimoniales se pod\u00eda poner en riesgo el resarcimiento de la condena en costas del procedimiento frente a unas indemnizaciones inferiores a sus cuant\u00edas y de \u00edndole m\u00e1s que nada simb\u00f3lico.<\/p>\n<p>Actualmente est\u00e1 asumido por nuestros Tribunales que las molestias sonoras superiores a los niveles de tolerancia comunes suponen un da\u00f1o moral o extrapatrimonial indemnizable, en base a qu\u00e9 aunque de una manera directa no suponga un peligro para la salud del perjudicado su afectaci\u00f3n si implica un peligro potencial de ocasionarle estr\u00e9s, falta de concentraci\u00f3n, alteraciones del sue\u00f1o, dificultades para reposo, limitaciones en el rendimiento f\u00edsico e intelectual, inquietud ansiedad, malestar e irritabilidad, que muchos casos afectan tanto al individuo como al grupo con el que convive, normalmente la familia.<\/p>\n<div class=\"ladillo\">\n<q>El ruido es indemnizable, aunque no suponga un peligro directo para la salud del que lo sufre<\/q>\n<\/div>\n<p>En la responsabilidad civil por inmisiones ( entre las que se considera el ruido), sin duda, hay que establecer la diferenciaci\u00f3n entre la mera molestia que son normales dentro de las relaciones de vecindad en nuestras ciudades y modos de vida en edificios, y su frontera con las inmisiones contaminantes susceptibles de generar un da\u00f1o moral por la persistencia e intensidad del foco sonoro. Dicho da\u00f1o moral ser\u00eda, por tanto, susceptible de indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este sentido los tribunales admiten la peculiaridad de la prueba de las inmisiones causantes del da\u00f1o moral, una vez acreditada la existencia del ruido molesto que superen los l\u00edmites de la tolerancia com\u00fan, privilegia a la v\u00edctima al reconocer que su sufrimiento no requiere una prueba pragm\u00e1tica, como sucede en los da\u00f1os materiales o patrimoniales, de sus padecimientos, sentimientos, sensaciones de su malestar, pues los da\u00f1os morales derivados del ruido se evidencian\u00a0 por sus inherentes consecuencias. Es decir si se acredita que existe una fuente sonora persistente y de suficiente intensidad, no har\u00e1 falta probar que el ruido que produce es intolerable.<\/p>\n<p>Como se\u00f1alan la Ley Org\u00e1nica 1\/82 de protecci\u00f3n civil del derecho al honor a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en su art\u00edculo 9.3, al referirse a las injerencias o intromisiones que<\/p>\n<blockquote cite=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-1982-11196\"><p>La existencia de perjuicio se presumir\u00e1 siempre que se acredite la intromisi\u00f3n ileg\u00edtima.<\/p><\/blockquote>\n<p>Reconociendo as\u00ed \u00a0el principio doctrinal del derecho:<\/p>\n<blockquote><p>Lo evidente no necesita prueba ( in re ipsa loquitur)<\/p><\/blockquote>\n<p>y, que en el caso determinados ruidos se presume jur\u00eddicamente su intolerancia.<\/p>\n<h4>Presunci\u00f3n jur\u00eddica del <strong>da\u00f1o por ruidos<\/strong><\/h4>\n<p class=\"dropCap\">En consecuencia, existe la presunci\u00f3n jur\u00eddica del da\u00f1o por ruidos, no siendo necesaria su acreditaci\u00f3n objetiva (medida cient\u00edficamente) cuando de los hechos demostrados se deduce necesariamente su existencia. Por ejemplo, cuando en el caso en el que se juzga las emisiones ruidosas procedentes de un bar la Audiencia Provincial de Burgos, en sentencia de 29 de noviembre de 2001, declara que la prueba del da\u00f1o no es necesaria, cuando de los hechos demostrados se deduce necesariamente su existencia, y que la molestia y desaz\u00f3n que produce todo ruido, se hace incuestionable, cuando \u00e9ste se genera en horario nocturno y este de los l\u00edmites de lo tolerable en la relaci\u00f3n de buena vecindad.<\/p>\n<h4>Conclusiones y perspectivas del ruido como sufrimiento indemnizable<\/h4>\n<p class=\"dropCap\">Para concluir diremos que el ruido en los \u00faltimos tiempos ha llegado a ser reconocido como un \u00a0factor generador de un da\u00f1o indemnizable para su v\u00edctima, pero a\u00fan queda un largo camino por recorrer para que los tribunales equiparen indemnizaciones con las de los da\u00f1os materiales o patrimoniales, pues en tanto sigan siendo de poca cuant\u00eda, y m\u00e1s bien simb\u00f3licas, seguir\u00e1 siendo rentable al agresor contaminar a sus vecinos.<\/p>\n<p>Es, pues, necesario que las sentencias empiecen a ser ejemplificadoras para lograr un efecto disuasorio en los ciudadanos y en los negocios que no respeten los derechos de sus conciudadanos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Derecho a indemnizaci\u00f3n por ruidos molestos Fundamentos Jur\u00eddicos del car\u00e1cter indemnizable del ruido e inmisiones ac\u00fasticas La indemnizaci\u00f3n por ruido se fundamenta en diferentes principios jur\u00eddicos. 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