{"id":424,"date":"2018-02-05T19:18:43","date_gmt":"2018-02-05T18:18:43","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadosruidos.com\/blog\/?p=424"},"modified":"2023-11-14T13:34:30","modified_gmt":"2023-11-14T12:34:30","slug":"sentencia-tribunal-derechos-humanos-condena-espana-por-ruido","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.abogadosruidos.com\/blog\/sentencia-tribunal-derechos-humanos-condena-espana-por-ruido","title":{"rendered":"El Tribunal de Derechos Humanos condena a Espa\u00f1a por ruidos"},"content":{"rendered":"<h2>Reflexiones sobre la <strong><em>sentencia por ruido<\/em> del <abbr title=\"Tribunal de Derechos Humanos Europeo\">TDHE<\/abbr> en el caso <em>Cuenca Zarzoso<\/em> contra Espa\u00f1a<\/strong>*<\/h2>\n<p class=\"dropCap\">\u2753 <strong>\u00bfQu\u00e9 consecuencias puede tener esta <em>sentencia<\/em> para el ciudadano que sufre <em>problemas de ruidos<\/em>?<\/strong><\/p>\n<p class=\"dropCap\">\u2753 <strong>\u00bfQu\u00e9 responsabilidad se le puede pedir a los <em>ayuntamientos<\/em> por no hacer cumplir la <em>normativa<\/em> referente a la\u00a0<em>contaminaci\u00f3n ac\u00fastica<\/em>?<\/strong><br \/>\n<!--more Leer m\u00e1s sobre el caso Cuenca Zarzoso --><\/p>\n<h4>H\u00c9ROES del SILENCIO<\/h4>\n<p class=\"dropCap\">Ha sido noticia recientemente que la Corte del <strong>Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (<abbr title=\"Tribunal de Derechos Humanos Europeo\">TDHE<\/abbr>)<\/strong>, ha condenado ( caso Cuenca Zarzoso ), NUEVAMENTE y por UNANIMIDAD al Estado espa\u00f1ol, por infringir el art\u00edculo 8 de la Convenci\u00f3n Europea de Derechos Humanos al hacer dejaci\u00f3n de funciones y <strong>permitir que se violara el derecho a la intimidad, la privacidad de la vida personal y familiar<\/strong> en el hogar de un ciudadano de Valencia ( y con el l\u00f3gicamente la de todos los vecinos de esas plaza y calles ).<\/p>\n<div class=\"ladillo boxShadow\"><q>Pidi\u00f3 a su <strong><em>Ayuntamiento<\/em> que cumpliera su propia <em>normativa de ruidos<\/em><\/strong><\/q><\/div>\n<p>Dicho ciudadano llevaba d\u00e9cadas clamando para que <strong><em>su Ayuntamiento<\/em> hiciera cumplir sus propias <em>normas<\/em> sobre protecci\u00f3n del medio ambiente en materia de <em>ruidos<\/em><\/strong> a causa de la <em>contaminaci\u00f3n ac\u00fastica<\/em> producida por la acumulaci\u00f3n de <em>ruidosos<\/em> locales de ocio, en definitiva, sobre su DERECHO AL SILENCIO.<\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>Caso <em>Cuenca Zarzoso<\/em><\/strong>, los HECHOS<\/h3>\n<p>En esencia los hechos de este caso son los siguientes:<\/p>\n<p class=\"dropCap\">1. El Ayuntamiento de Valencia desde 1974 vino concediendo, sin el control ni previsiones debidas, <strong>licencias de apertura para actividades de ocio: <em>discotecas, pubs, y bares<\/em> en el barrio del demandante<\/strong>, que adem\u00e1s era Presidente de la Asociaci\u00f3n de Vecinos de su Distrito, y como tal actuaba.<\/p>\n<p class=\"dropCap\">2. Como resultado de las <strong>quejas <em>vecinales<\/em> por el <em>ruido<\/em><\/strong>, el propio <em>Ayuntamiento<\/em> acord\u00f3 en 1983 que no permitir\u00eda que se abrieran m\u00e1s locales de ocio nocturno en esta zona. El problema es que incumpli\u00f3 sus propia determinaci\u00f3n\u00a0y <strong>concedi\u00f3 nuevas licencias<\/strong>.<\/p>\n<p class=\"dropCap\">3. En 1996, el Ayuntamiento declara esta \u00e1rea como \u201c<strong>Zona Ac\u00fasticamente Saturada<\/strong>\u201d (<abbr title=\"Zona Ac\u00fasticamente Saturad\">ZAS<\/abbr>), pero otra vez como si nada; y este acto se qued\u00f3 en mera teor\u00eda, y la situaci\u00f3n permaneci\u00f3 inalterada.<\/p>\n<h3><strong><em>Pruebas<\/em> presentadas <em>contra el ruido<\/em><\/strong><\/h3>\n<p class=\"dropCap\">4. <strong>las <em>pruebas<\/em> que present\u00f3 el demandante<\/strong> son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Mediciones de <em>niveles de ruido<\/em><\/strong> realizadas en esta \u00e1rea, antes y despu\u00e9s de la declaraci\u00f3n de <em>Zona Ac\u00fasticamente Saturada <abbr title=\"Zona Ac\u00fasticamente Saturad\">ZAS<\/abbr><\/em>.<\/li>\n<li>Al igual que otros vecinos, <strong>tuvo que poner ventanas con doble acristalamiento para lograr mejor <em>aislamiento ac\u00fastico<\/em><\/strong>; e instalar aparatos de <em>aire acondicionado<\/em> para protegerse de los ruidos de los locales y su clientela, ya que no pod\u00edan dormir con las ventanas abiertas en verano.<\/li>\n<li>El demandante estuvo <strong>sometido a tratamiento m\u00e9dico por las consecuencias del <em>ruido<\/em><\/strong>, y adem\u00e1s aport\u00f3 dos informes sobre expertos m\u00e9dicos.<\/li>\n<\/ul>\n<h4>Ayuntamiento y Tribunales rechazan su petici\u00f3n por <em>fata de pruebas<\/em><\/h4>\n<p class=\"dropCap\">5. Por todo ello, el demandante en 1999 <strong>reclam\u00f3 al <em>Ayuntamiento<\/em> de Valencia que le pagara estos gastos<\/strong>, lo que le fue rechazado, y luego tambi\u00e9n por los tribunales, con el argumento de que no apreciaban un nexo causal entre la <em>contaminaci\u00f3n ac\u00fastica<\/em> del conjunto de locales de ocio con el da\u00f1o que alegaba el demandante, porque entend\u00eda que <strong>no hab\u00eda <em>pruebas<\/em> que demostraran que en su piso<\/strong>, en concreto, la <strong><em>contaminaci\u00f3n ac\u00fastica<\/em> excediera los <em>l\u00edmites<\/em> permitidos.<\/strong><\/p>\n<h4>El <em>Tribunal Constitucional<\/em> tambi\u00e9n alega <em>fata de prueba<\/em><\/h4>\n<p class=\"dropCap\">6. Finalmente, en 2011 el <em>Tribunal Constitucional<\/em> a pesar de tener pleno conocimiento del <strong>precedente de otro caso id\u00e9ntico de 2004<\/strong>, rechaza su petici\u00f3n, <strong>alegando falta de <em>prueba<\/em> porque no se hab\u00eda demostrado que el <em>nivel de ruido<\/em> sufrido en su vivienda fuera superior al permitido por la <em>Normativa<\/em> Municipal<\/strong>.<\/p>\n<h3>Se llev\u00f3 el caso a los Tribunales Europeos<\/h3>\n<p class=\"dropCap\">7. As\u00ed las cosas el demandante, incansable, sigui\u00f3 arrastrando <strong>su caso hasta <em>Estrasburgo<\/em>, que finalmente condena al Gobierno<\/strong> y le da la raz\u00f3n, asumiendo las <strong>consecuencias que el <em>ruido<\/em><\/strong> ha tenido en su vida, que han sido <strong><em>probadas<\/em> suficientemente<\/strong> y que el caso es muy similar al de 2004.<\/p>\n<figure><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"dropShadow\" src=\" http:\/\/www.abogadosruidos.com\/images\/denunciar-ruido-discotecas-bares-zas.jpg\" srcset=\" http:\/\/www.abogadosruidos.com\/images\/denunciar-ruido-discotecas-bares-zas.jpg 1x , http:\/\/www.abogadosruidos.com\/images\/denunciar-ruido-discotecas-bares-zas-1480w.jpg 2x\" alt=\"Discotecas y bares nocturnos son una fuente de ruido\" width=\"740\" height=\"300\" \/><figcaption><strong>En las <em><abbr title=\"Zona Ac\u00fasticamente Saturad\">ZAS<\/abbr><\/em> no se deben conceder m\u00e1s licencias para <em>discotecas y bares<\/em> nocturnos<\/strong><\/figcaption><\/figure>\n<hr \/>\n<h2>El <strong>Tribunal de\u00a0Derechos Humanos de Estrasburgo<\/strong> da la raz\u00f3n al demandante<\/h2>\n<p>Esta <em>sentencia<\/em> es un golpe contundente para el <em>Estado Espa\u00f1ol<\/em> por varias razones:<\/p>\n<h3>Caso muy similar precedente<\/h3>\n<p class=\"dropCap\">El propio <em>Tribunal Constitucional<\/em> dict\u00f3 sentencia en 2004 en un caso casi id\u00e9ntico ( <strong>Caso <em>Moreno G\u00f3mez<\/em><\/strong> ), que afectaba a una vecina del ahora demandante, residente a escasos metros del mismo.<\/p>\n<div class=\"ladillo boxShadnow\"><q>Un caso muy similar del 2004 debi\u00f3 ser tomado como precedente jur\u00eddico<\/q><\/div>\n<p>Es de todo punto inaceptable que el Estado Espa\u00f1ol NIEGUE LA EVIDENCIA, y se haya opuesto ante la Corte del TDHE con el falaz argumento de que se trataba de un caso distinto al juzgado en 2004; cuando la propia sentencia le tiene que echar en cara, que <strong>la propia Fiscal\u00eda ya lo reconoci\u00f3 ante el Tribunal Constitucional<\/strong>.<\/p>\n<h3>El calvario de las <strong>victimas del <em>ruido<\/em><\/strong><\/h3>\n<p class=\"dropCap\">Es sangrante por que <strong>han tenido que pasar 14 a\u00f1os<\/strong> para que este ciudadano que obtenga un reconocimiento de sus derechos despu\u00e9s de peregrinar por todas las instancias judiciales de lo contencioso-administrativo en nuestro pa\u00eds: Juzgado de Primera Instancia, Tribunal Superior, y Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p>No vamos a detenernos en la dedicaci\u00f3n y los costes que esto ha tenido que implicarle, sin que nadie se lo retorne suficientemente, ni en lo personal ni en lo material.<\/p>\n<h3><strong>Las <em>pruebas contra el ruido<\/em> en una Zona Ac\u00fasticamente Saturada <abbr title=\"Zona Ac\u00fasticamente Saturad\">ZAS<\/abbr><\/strong><\/h3>\n<p class=\"dropCap\">Es muy relevante que la Corte acoja el argumento del demandante, en cuanto que <strong>no es preciso exigir <em>pruebas<\/em> formalistas antes hechos notorios<\/strong> e innegables, por ser injusto exigir tal nivel de rigor probatorio al ciudadano.<\/p>\n<div class=\"ladillo boxShadnow\"><q>La sentencia niega que se le puedan exigir al demandante <em>pruebas<\/em> tan formalistas<\/q><\/div>\n<p>El Tribunal <abbr title=\"Tribunal de Derechos Humanos Europeo\">TDHE<\/abbr> tambi\u00e9n sanciona la opini\u00f3n del Tribunal Constitucional por su actitud rigurosamente formalista al exigir al solicitante que presentara pruebas espec\u00edficas de la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica en su vivienda, <strong>cuando el Ayuntamiento ya ha catalogado ese \u00e1rea, precisamente como <em>zona saturada ac\u00fasticamente<\/em><\/strong>; y por tanto, ha de presumirse el nexo de <strong>causalidad entre el <em>nivel de ruido<\/em> nocturno exterior y las alteraciones del sue\u00f1o<\/strong> de los habitantes de esa vivienda y otros alteraciones como s\u00edndrome depresivo y ansioso.<\/p>\n<h3>El <abbr title=\"Tribunal de Derechos Humanos Europeo\">TDHE<\/abbr> y las <strong>dobles ventanas para <em>aislarse del ruido<\/em><\/strong><\/h3>\n<p class=\"dropCap\">En ese sentido, la Corte de <em>Estrasburgo<\/em> tambi\u00e9n reprocha al Gobierno Espa\u00f1ol demandado, su argumentaci\u00f3n de que tanto el demandante como otros vecinos ya se hab\u00edan dotado de <strong>dobles ventanas para <em>aislarse del ruido<\/em><\/strong>, cuando ya hab\u00edan adem\u00e1s presentado m\u00faltiples denuncias y reclamaciones contra Ayuntamiento antes de cambiar sus ventanas.<\/p>\n<p class=\"dropCap\">\u2713 Declara, en este sentido, que <strong>no ser\u00eda razonable exigir a un ciudadano que padece <em>da\u00f1os a su salud por ruidos,<\/em> tenga que esperar varios a\u00f1os<\/strong> hasta que finalice proceso judicial antes de dotarse de medios materiales para paliar las consecuencias que sufre.<\/p>\n<h3>La sentencia afirma que las <strong>medidas contra el ruido del <em>Ayuntamiento<\/em><\/strong> fueron insuficientes<\/h3>\n<p class=\"dropCap\">Cabe destacar que la sentencia reprocha al <em>Ayuntamiento<\/em> que no basta adoptar medidas generales de \u00edndole <em>normativo<\/em>, como la Ordenanza Municipal o la declaraci\u00f3n del vecindario como <strong>zona <em>ac\u00fasticamente<\/em> saturada<\/strong>; e incluso actuar contra alguno de los locales m\u00e1s da\u00f1inos, si estas medidas son m\u00e1s que nada te\u00f3ricas y se constatan insuficientes para proteger los derechos de los ciudadanos demandantes, pues estas regulaciones carecen de sentido si no se hacen cumplir debidamente por las autoridades; convirtiendo en tal caso los derechos efectivos por ilusorias declaraciones.<\/p>\n<div class=\"ladillo boxShadnow\"><q>En una Zona ac\u00fasticamente saturada ha de presumirse el nexo de causalidad entre el nivel de ruido nocturno exterior y las alteraciones del sue\u00f1o<\/q><\/div>\n<p>La Corte del TDHE resalta que la existencia de un sistema sancionador no es por s\u00ed suficiente, si la Administraci\u00f3n competente no lo aplica de manera efectiva contra los agentes productores del ruido, pues de otro modo tan s\u00f3lo cubre las apariencias, dejando a los ciudadanos completamente desprotegidos frente a la propia Administraci\u00f3n.<\/p>\n<div class=\"ladillo boxShadnow\"><q>Las medidas tomadas por el Ayuntamiento fueron insuficientes, pues no corrigieron los niveles excesivos de ruido<\/q><\/div>\n<p>En este sentido, la Corte tambi\u00e9n pone de manifiesto que la responsabilidad del Gobierno no se establece por la declaraci\u00f3n de <em>zona ac\u00fasticamente saturada<\/em>, sino por las consecuencias directas de los da\u00f1os que esta causa a los residentes al violar permanente y gravantemente, su vida privada, antes y despu\u00e9s de tal declaraci\u00f3n, sin haberla corregido de forma efectiva los altos <strong>niveles de ruido<\/strong>.<\/p>\n<figure><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"dropShadow\" src=\" http:\/\/www.abogadosruidos.com\/images\/abogado-denunciar-ruido-tribunal-ricardo-ayala.jpg\" alt=\"Abogado especialista en ruidos, Ricardo Ayala\" width=\"740\" height=\"383\" \/><figcaption>Ricardo Ayala, <strong><em>Abogado<\/em> especialista en contaminaci\u00f3n ac\u00fastica y <em>ruido<\/em><\/strong><\/figcaption><\/figure>\n<hr \/>\n<h3>Consecuencias de esta sentencia: la <strong><em>prueba<\/em> del ruido<\/strong><\/h3>\n<p class=\"dropCap\">A efectos pr\u00e1cticos esta <em>sentencia<\/em> deber sentar precedente definitivo para los casos similares en los que los tribunales deban apreciar los indicios concurrentes en el la petici\u00f3n del demandante sobre la <strong><em>prueba del ruido<\/em>, siendo menos rigurosos<\/strong> y formalistas cuando de la situaci\u00f3n general se pueda deducir las consecuencias inherentes del <em>ruido,<\/em> perturbando y alterando su vida cotidiana y especialmente el descanso.<\/p>\n<p>Es como decir que si hay un incendio ( la aglomeraci\u00f3n de <em><strong>locales de ocio nocturno<\/strong><\/em> ), habr\u00e1 una humareda ( la <em><strong>contaminaci\u00f3n ac\u00fastica<\/strong><\/em> ) que nos impide ver y respirar.<\/p>\n<h3><strong>La sentencia y la <em>indemnizaci\u00f3n<\/em> por ruido<\/strong><\/h3>\n<p class=\"dropCap\">Por todo ello, el <abbr title=\"Tribunal de Derechos Humanos Europeo\">TDHE<\/abbr> considera que el Estado, a pesar de haber cumplido sus obligaciones formales legislativas, en este caso no ha conseguido cumplir su obligaci\u00f3n efectiva de garantizar el derecho del demandante al respeto, a su hogar y a su vida privada.<\/p>\n<p>Y por tanto, en este caso concede una <strong><em>indemnizaci\u00f3n<\/em> al demandante porque las autoridades no han adoptado las medidas necesarias para protegerle del <em>ruido<\/em><\/strong> y que cesaran las infracciones de su derecho del respecto a su intimidad, al silencio, en su hogar.<\/p>\n<div class=\"ladillo boxShadnow\"><q>la indemnizaci\u00f3n debe ser alta para corregir la <strong>dejaci\u00f3n de funciones de los <em>Ayuntamientos<\/em> respecto al ruido<\/strong><\/q><\/div>\n<p>En base a la existencia de un v\u00ednculo causal entre la vulneraci\u00f3n del convenio y el da\u00f1o material e inmaterial sufrido por el demandante, conforme al art\u00edculo 41 de la Convenci\u00f3n fija una <em>indemnizaci\u00f3n<\/em>; en concreto 7000 \u20ac por los da\u00f1os que se le han causado, y 6.670,26 \u20ac por las costas y gastos procesales.<\/p>\n<h3><strong><em>Indemnizaciones<\/em> por ruido y la responsabilidad de los <em>Ayuntamientos<\/em><\/strong><\/h3>\n<p class=\"dropCap\">Y esto nos lleva a una reflexi\u00f3n fina: que las <em>indemnizaciones<\/em> que se otorgan a las v\u00edctimas del <em>ruido<\/em> continuo y grave, que se ven acosadas en sus hogares durante a\u00f1os, son meramente simb\u00f3licas.<\/p>\n<p class=\"dropCap\">\u2716 Por ello, <strong>a los Ayuntamientos les sale gratis incumplir sus obligaciones y permitir la <em>contaminaci\u00f3n ac\u00fastica<\/em> a los ciudadanos por las actividades de <em>locales de ocio nocturno<\/em><\/strong>, con las que se est\u00e1n beneficiando con los impuestos; cuando la responsabilidad de estos da\u00f1os es directa por su parte, al no haber controlado y prevenido la situaci\u00f3n de aglomeraci\u00f3n de clientes de tantos <em>bares y discotecas<\/em>.<\/p>\n<h3><strong>Las i<em>ndemnizaciones por ruido<\/em><\/strong> deben ser proporcionales\u00a0a los da\u00f1os sufridos<\/h3>\n<p class=\"dropCap\">As\u00ed pues es necesario, que las <em>indemnizaciones<\/em> que finalmente se estimen, sean justas y proporcionadas a tanto padecimiento, pues de otro modo son ineficaces para corregir la actitud de los <em>Ayuntamientos.<\/em><\/p>\n<p>Y, que en caso de que no sea as\u00ed, los Tribunales espa\u00f1oles aplique sin titubeos y de inmediato esta <em>jurisprudencia europea<\/em> que les vincula.<\/p>\n<h3><strong>La <em>sentencia<\/em> del TDH<\/strong>, una puerta de esperanza a los ciudadanos que <strong>sufren ruido y viven en <em>zonas ac\u00fasticamente saturadas<\/em><\/strong><\/h3>\n<p class=\"dropCap\">\u2713 Esperamos que esta <em>sentencia<\/em> sea el cimiento para que <strong>las ZONAS AC\u00daSTICAMENTE SATURADAS sean realmente efectivas para la protecci\u00f3n de los ciudadanos frente el <em>ruido<\/em><\/strong>, y no tener que conocer m\u00e1s noticias \u00e9picas sobre nuevas <em>sentencia<\/em> ganadas por estos ciudadanos, verdaderos H\u00e9roes del Silencio.<\/p>\n<p class=\"dropCap\">\u211bicardo Ayala &#8211; StopRuido\u00a0\ud83d\udd07<\/p>\n<hr \/>\n<p><a title=\"Consulta Gratis Problema Ruidos | Consultar Abogado Ruido\" href=\"..\/consultar-gratis-abogado-problemas-ruidos.php\">Vive usted en una <strong>Zona Ac\u00fasticamente Saturada, <em>ZAS<\/em>, y aun as\u00ed padece <em>ruidos<\/em>, CONSULTE<\/strong> su caso conmigo y le dar\u00e9 a <strong>su <em>problema de ruidos<\/em> una soluci\u00f3n personalizada<\/strong> \u2192<\/a><\/p>\n<hr \/>\n<p>*Consultar la <strong>Sentencia del caso <em>Cuenca Zarzoso<\/em><\/strong> en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.mjusticia.gob.es\/es\/AreaInternacional\/TribunalEuropeo\/Documents\/1292429045059-Sentencia_Cuenca_Zarzoso_v_Espa\u00f1a_0.pdf\" title=\"Ministerio de Justici\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ver Sentencia del caso Cuenca Zarzoso contra Espa\u00f1a &#8599;<\/a><\/p>\n<p>Fuente:ConRdeRuido<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Reflexiones sobre la sentencia por ruido del TDHE en el caso Cuenca Zarzoso contra Espa\u00f1a* \u2753 \u00bfQu\u00e9 consecuencias puede tener esta sentencia para el ciudadano que sufre problemas de ruidos? \u2753 \u00bfQu\u00e9 responsabilidad se le puede pedir a los ayuntamientos por no hacer cumplir la normativa referente a la\u00a0contaminaci\u00f3n ac\u00fastica?<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":438,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"_mi_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[5,9],"tags":[33,10,97,32,102],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.abogadosruidos.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/424"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.abogadosruidos.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.abogadosruidos.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.abogadosruidos.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.abogadosruidos.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=424"}],"version-history":[{"count":33,"href":"http:\/\/www.abogadosruidos.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/424\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":429,"href":"http:\/\/www.abogadosruidos.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/424\/revisions\/429"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.abogadosruidos.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/438"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.abogadosruidos.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=424"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.abogadosruidos.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=424"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.abogadosruidos.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=424"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}