{"id":2330,"date":"2026-02-20T15:46:30","date_gmt":"2026-02-20T14:46:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadosruidos.com\/blog\/?p=2330"},"modified":"2026-03-13T12:33:43","modified_gmt":"2026-03-13T11:33:43","slug":"defensa-juridica-ruido-comunidades-conferencia-icam","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.abogadosruidos.com\/blog\/defensa-juridica-ruido-comunidades-conferencia-icam","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo defenderse del ruido en las Comunidades de Propietarios? Conferencia en el ICAM"},"content":{"rendered":"<h2><strong>Ricardo Ayala y la Defensa Jur\u00eddica del Ruido<\/strong>: Interior y Exterior en Comunidades de Propietarios<\/h2>\n<h3>Qu\u00e9 v\u00edas legales existen para defenderse del ruido<\/h3>\n<p class=\"dropCap\"><strong>Conferencia impartida en el Ilustre Colegio de la Abogac\u00eda de Madrid (ICAM)<\/strong>. Febrero de 2026<\/p>\n<p>Una intervenci\u00f3n de referencia para quienes desean comprender, desde una perspectiva rigurosamente jur\u00eddica, las <strong>v\u00edas legales de defensa frente al ruido en comunidades de propietarios<\/strong>.<\/p>\n<p>Dirigido a:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Abogados especializados<\/strong><\/li>\n<li><strong>Administradores de fincas<\/strong><\/li>\n<li><strong>Presidentes y vecinos<\/strong> de <em>comunidades afectadas por ruido interior o exterior<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>La sesi\u00f3n cont\u00f3 con la participaci\u00f3n de <strong>Ricardo Ayala Mart\u00ednez<\/strong>, abogado especializado en defensa contra la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, y <strong>Teresa Montero Ruiz<\/strong>, abogada especialista en la misma materia y profesora asociada de la Universidad de Castilla-La Mancha, quienes abordar\u00e1n las principales herramientas legales y criterios jurisprudenciales para la protecci\u00f3n frente al ruido.<\/p>\n<hr \/>\n<p><!--more Leer m\u00e1s sobre esta conferencia \ud83d\udc49 --><\/p>\n<article>\n<h2><strong>La Inmunidad Ac\u00fastica y Convivencial<\/strong>: Nueva Categor\u00eda Jur\u00eddica de Protecci\u00f3n<\/h2>\n<h3><strong>Del Conflicto Vecinal a la Protecci\u00f3n del Hogar. Exposici\u00f3n de Ricardo Ayala<br \/>\n<\/strong><\/h3>\n<p><iframe loading=\"lazy\" width=\"560\" height=\"315\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/oUtRB0qAoak?si=SwbvSGoPMS2Am6dU&amp;start=1688\" title=\"Conferencia en el ICAM, YouTube video\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" referrerpolicy=\"strict-origin-when-cross-origin\" allowfullscreen><\/iframe><\/p>\n<p class=\"dropCap\">Buenas tardes a todos. Para m\u00ed es un placer compartir este estrado con mi amigo Alberto y con mi amiga Teresa. Los considero dos grand\u00edsimos profesionales y, sobre todo, Alberto es una referencia en el \u00e1mbito de la propiedad horizontal. Me refiero a su recient\u00edsima publicaci\u00f3n que he tenido el gusto de presentar: la actualizaci\u00f3n de la monograf\u00eda sobre <em>Comentarios a la Ley Horizontal<\/em>, actualizada por la editorial Sepin. Precisamente ah\u00ed tambi\u00e9n habla de los ruidos, del art\u00edculo 7.2 que acaba de mencionar Teresa, y de c\u00f3mo afecta el ruido a la propiedad horizontal, entre otras muchas cosas.<\/p>\n<p>Para empezar con mi disertaci\u00f3n, quer\u00eda recurrir a un latinajo: <em>vecinitas conflictum est<\/em>. Es decir, creo que todos lo hemos entendido: <strong>la vecindad es fuente de conflictos<\/strong>, y no de ahora. La humanidad, desde que se constituye en sociedad, ha vivido fricciones entre sus miembros. Cuanta m\u00e1s cercan\u00eda, mayor conflictividad, como reza el dicho castellano: <em>\u00abpueblo peque\u00f1o, infierno grande\u00bb<\/em>.<\/p>\n<p>Las comunidades de vecinos son, en muchos casos, aut\u00e9nticos pueblos, aut\u00e9nticas colmenas por la densidad de poblaci\u00f3n que albergan. Sin embargo, a diferencia de un municipio, que cuenta con ayuntamiento, diputaci\u00f3n y estructura pol\u00edtica, la comunidad de propietarios es un ente abstracto, a menudo inexistente a efectos pr\u00e1cticos, y de ah\u00ed surgen muchos problemas. Considero necesario <strong>regular mejor las comunidades y dotarlas de medios internos de soluci\u00f3n de conflictos<\/strong>.<\/p>\n<p>Los conflictos m\u00e1s importantes en las relaciones de vecindad provienen de las inmisiones y de la forma de vivir tan diversa que tienen las personas en una sociedad tan heterog\u00e9nea como la actual. Dicho esto, la vecindad es fuente de conflictos por s\u00ed misma porque es intr\u00ednseco a la naturaleza humana.<\/p>\n<p>La convivencia siempre ha sido dif\u00edcil porque la cercan\u00eda del otro puede percibirse como una invasi\u00f3n de nuestro espacio. Y somos seres territoriales. Ese espacio no tiene por qu\u00e9 ser f\u00edsico; no hace falta vernos ni tocarnos. Nos invadimos con las inmisiones, con contaminaciones que para unos pueden ser placenteras, pero para otros constituyen una verdadera tortura.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>El Derecho al Hogar Frente al Abuso del Derecho<\/strong><\/h2>\n<h3><em>\u00abEn mi casa hago lo que quiero\u00bb<\/em>: L\u00edmites Jur\u00eddicos<\/h3>\n<p class=\"dropCap\">La situaci\u00f3n de la vecindad ha cambiado profundamente con el auge de la propiedad horizontal, las comunidades de propietarios, la propiedad adosada y las urbanizaciones. En las ciudades, cada vez m\u00e1s aglomeradas, se tiende a la formaci\u00f3n de megaurbes. Ya no hablamos de ciudades o burgos, sino de aglomeraciones de millones de personas en crecimiento constante, que vac\u00edan los espacios circundantes.<\/p>\n<p>Esta concentraci\u00f3n gravitatoria nos obliga a replantearnos la vida en la ciudad y la necesidad de respetarnos y gestionar nuestros ruidos, especialmente en el espacio m\u00e1s cotidiano: <strong>nuestra casa, nuestra comunidad, nuestra urbanizaci\u00f3n, nuestro barrio<\/strong>.<\/p>\n<p>Con frecuencia, los abogados escuchamos la frase: \u00abEn mi casa yo hago lo que me da la gana, para eso es mi casa\u00bb. Esta afirmaci\u00f3n, en principio, es negativa y antisocial, constituye un <strong>abuso de derecho<\/strong> e ignora al otro, careciendo de empat\u00eda. Es aqu\u00ed donde debemos comenzar a construir una <strong>educaci\u00f3n c\u00edvica y social sobre el ruido y la convivencia<\/strong>.<\/p>\n<p>Sin embargo, podemos darle la vuelta y ofrecer un enfoque positivo: deber\u00eda interpretarse tambi\u00e9n como <strong>el derecho a que me dejen hacer en mi casa lo que desee, siempre que no moleste al otro<\/strong>. Son las dos caras de la misma moneda. La casa es la prolongaci\u00f3n de nuestro cuerpo, el espacio donde nos desarrollamos. Que nos dejen vivir como queramos, sin molestar, implica que nadie se inmiscuya en nuestra vivienda. En definitiva, podemos traducirlo como el derecho a que nos dejen tranquilos, <strong>el derecho a estar en paz en nuestro hogar<\/strong>.<\/p>\n<p>Este derecho se ve vulnerado por la idea opuesta, aquella que sostiene que \u00abla calle es m\u00eda\u00bb, atribuida a Fraga. Esta apropiaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, impulsada por ayuntamientos y administraciones, olvida al ciudadano residente y perjudica a las minor\u00edas frente a mayor\u00edas que optan por un ocio mal entendido y anticultural.<\/p>\n<p>El resultado es el vaciamiento de los centros de las ciudades. La idea de que \u00abla calle es m\u00eda\u00bb constituye el problema central para la convivencia en las comunidades, y es el origen de los grandes ruidos que afectan no solo al individuo, sino a comunidades, asociaciones y grupos de vecinos.<\/p>\n<p>Se impone as\u00ed una visi\u00f3n, a mi juicio antidemocr\u00e1tica, de avasallamiento de las mayor\u00edas que buscan un ocio desmedido, frente a las minor\u00edas residentes que dif\u00edcilmente pueden evitarlo sin ser expropiadas o expulsadas de sus hogares.<\/p>\n<p>Los argumentos en contra suelen ser: \u00abque se aguanten, porque somos m\u00e1s los que queremos ir al concierto\u00bb, \u00abporque el estadio estaba antes\u00bb, \u00abporque ya sab\u00edan lo que era vivir ah\u00ed\u00bb, o \u00abporque son cosas de vivir en la ciudad y m\u00e1s en el centro\u00bb. Estos argumentos convierten a la v\u00edctima del ruido en una v\u00edctima tambi\u00e9n de la incomprensi\u00f3n, al no ponerse en su lugar. Es como el dolor de muela: hasta que no lo padeces, no sabes lo que es.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>El Ruido Exterior Masivo<\/strong>: Actividades Privadas con Apoyo P\u00fablico<\/h2>\n<h3><strong>Fraude de Licencia y Desnaturalizaci\u00f3n del Espacio<\/strong><\/h3>\n<p class=\"dropCap\">Como apuntaba Teresa, hemos acu\u00f1ado y queremos difundir el t\u00e9rmino <strong>\u00abinmunidad ac\u00fastica y convivencial\u00bb<\/strong>. Este es el eje de nuestra defensa, un concepto que debe desarrollarse como una idea social de grupo. La defensa contra el gran ruido no puede ser individual; debe ser la defensa de muchos, agrupados y organizados, empezando por su propia comunidad. Aunque a menudo la comunidad sea el lugar de mayor desuni\u00f3n, es donde deben unirse para protegerse del ruido de quienes hacen suya la calle y, por extensi\u00f3n, su vivienda.<\/p>\n<p>Este concepto de inmunidad ac\u00fastica no es po\u00e9tico, sino jur\u00eddico. Pretende ser una categor\u00eda jur\u00eddica funcional que significa que <strong>el ruido ha dejado de ser una molestia inevitable para convertirse en una agresi\u00f3n ilegal<\/strong>. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Estrasburgo se acoge a este derecho como el derecho a ser dejado en paz en nuestros hogares. El hogar es el \u00e1mbito donde la persona y la familia se desarrollan y tienen derecho a vivir como deseen.<\/p>\n<p>En una ciudad cada vez m\u00e1s compleja, debemos proteger los hogares de estas megagresiones ac\u00fasticas, cada vez m\u00e1s continuas. El individuo busca su refugio en su casa, a veces muy peque\u00f1a, en comunidades muy grandes. Ante una sociedad compleja y agresiva, hay que proteger el domicilio, que adem\u00e1s se ha convertido en centro de trabajo con el teletrabajo. La vivienda es tambi\u00e9n el lugar de descanso, donde recargamos nuestra energ\u00eda. Si eso no ocurre, se mina la calidad de vida y la salud.<\/p>\n<p>Quiero centrar esta charla en el ruido como verdadero estruendo, el gran ruido de conciertos y eventos sociales, como una agresi\u00f3n a la persona. No es un problema menor. El estruendo que percibimos de los conciertos en plazas, calles y estadios no es m\u00fasica; es una marabunta, un rugido que se nos impone. Como tal, ha sido contemplado por el derecho. La protecci\u00f3n frente al ruido est\u00e1 presente en los derechos civiles desde el Derecho Romano y en los derechos fundamentales como una versi\u00f3n moderna de los derechos de la persona.<\/p>\n<p>A grandes ruidos, muchas v\u00edctimas y mayor conflicto social. Las familias que vivimos en comunidades y asociaciones vecinales debemos ser conscientes de que nuestra defensa debe ser colectiva y organizada.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Fundamentos Jur\u00eddicos de la Defensa Frente al Ruido<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>T\u00edtulo Preliminar, Buena Fe y Relaciones de Vecindad<\/strong><\/h3>\n<p class=\"dropCap\">Sin insistir en lo que ya ha dicho Teresa sobre las v\u00edas legales, creo que cualquier defensor contra el ruido debe acudir a las fuentes m\u00e1s elementales del derecho. Un profesor de Derecho Civil dec\u00eda que lo m\u00e1s importante del C\u00f3digo Civil es el <strong>t\u00edtulo preliminar<\/strong>. Ah\u00ed residen los derechos de la persona, los derechos civiles. Para la defensa contra el ruido, me refiero al <strong>sentido com\u00fan<\/strong>. El sentido com\u00fan, reflejado en el C\u00f3digo Civil, nos habla del abuso del derecho. Uno puede tener una actividad, pero no puede abusar de ella si da\u00f1a al vecino. Puedes hacer en tu casa lo que quieras, siempre que no molestes.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo preliminar tambi\u00e9n recoge la prohibici\u00f3n del ejercicio antisocial del derecho. En sociedades m\u00e1s complejas, el ejercicio del derecho debe ser m\u00e1s social. Hablamos tambi\u00e9n del principio de <strong>buena fe en los actos propios<\/strong>. Si usted sabe que puede molestar o que es potencialmente causante de un da\u00f1o, debe tenerlo en cuenta.<\/p>\n<p>Finalmente, las <strong>respetuosas y correctas relaciones de vecindad<\/strong> implican respeto mutuo y empat\u00eda, especialmente en comunidades de propietarios. Todo ello puede y debe combinarse con el derecho administrativo y, en su caso, con el derecho penal si la gravedad lo requiere.<\/p>\n<h3><em>Lo evidente no necesita demostraci\u00f3n<\/em><\/h3>\n<p class=\"dropCap\">Quiero resaltar el concepto de defensa comunitaria, de asociaci\u00f3n. Las victorias pr\u00e1cticas se construyen as\u00ed. Cuando alguien acude a nosotros, lo primero que le decimos es: busque el apoyo de otros afectados. No es lo mismo presentarse ante un tribunal con pruebas y mediciones siendo uno o pocos, que hacerlo como un grupo de afectados. El hecho de demandar conjuntamente no es un capricho, es una necesidad que evidencia la agresi\u00f3n. <strong>Actuar de forma conjunta es la mejor prueba y la mejor definici\u00f3n del problema<\/strong>.<\/p>\n<p>A menudo queremos probar lo evidente. \u00bfQu\u00e9 medici\u00f3n hace falta para demostrar que una pista de p\u00e1del a seis metros de una vivienda, con una pared que reverbera el sonido durante horas, es insoportable? El principio jur\u00eddico <em>id quod plerumque accidit<\/em> (lo que sucede normalmente) nos dice que <strong>lo evidente no necesita demostraci\u00f3n<\/strong>. El fuego quema, el agua moja. Si hay una pista de p\u00e1del funcionando diez horas, con cuatro pistas y cientos de golpes por partido, el da\u00f1o se deduce.<\/p>\n<p>En muchas ocasiones decimos en los juzgados: \u00abSe\u00f1or\u00eda, lev\u00e1ntese y vayamos a verlo. Con ver las distancias y saber de qu\u00e9 actividad hablamos, lo comprender\u00e1\u00bb. En el \u00e1mbito civil no hablamos solo de decibelios, que objetivan, sino de la molestia, de lo tolerable e intolerable, de lo evitable. Quien causa la molestia sabe que no le gustar\u00eda sufrirla. Es sentido com\u00fan.<\/p>\n<p>En los pleitos, a veces nos enredamos en mediciones, lo cual est\u00e1 bien para evitar confusiones, pero lo evidente no requiere prueba. En estos casos, deber\u00eda operar una <strong>inversi\u00f3n de la carga de la prueba<\/strong>: demuestre usted que no molesta. Porque est\u00e1 acreditado que una actividad as\u00ed, junto a una comunidad, la pervierte y la hace inhabitable.<\/p>\n<p>La vivienda, por definici\u00f3n, debe ser habitable, y las administraciones son las primeras que deben protegerla. Sin embargo, a menudo no lo hacen, midiendo la calidad ambiental nocturna en lugar de la actividad concreta que causa el problema durante horas. Ah\u00ed reside el principal conflicto cuando las comunidades y asociaciones reclaman en los juzgados, enfrent\u00e1ndose al argumento de la licencia municipal.<\/p>\n<p>Precisamente ah\u00ed est\u00e1 el problema, y debemos atacarlo con una cultura y educaci\u00f3n que hagan comprender a ciudadanos, funcionarios y autoridades que existe una categor\u00eda superior que proteger: <strong>los derechos fundamentales y civiles de las personas y familias en sus hogares<\/strong>, por encima de derechos no fundamentales como el ocio, del derecho al negocio, y de una cultura mal entendida que puede desarrollarse en otros lugares. Espa\u00f1a es ancha y ajena.<\/p>\n<p>Recordemos los conciertos de hace veinte o veinticinco a\u00f1os, como los del Doctor Music en el Pirineo, en zonas despobladas, sin molestar a nadie, con gente acampando y conciertos diurnos. Aquello era l\u00f3gico y natural. Esa l\u00f3gica se ha ido perdiendo. No debemos normalizar lo que no es normal. Hasta hace poco, el ruido y los conciertos en las ciudades no ten\u00edan esta intensidad ni esta problem\u00e1tica.<\/p>\n<p>Debemos <strong>volver al sentido com\u00fan, a la tolerancia y a la normalidad<\/strong> que nos dicta la jurisprudencia: el uso normal del derecho, la evitabilidad de las molestias, la correcci\u00f3n t\u00e9cnica de los focos y la compatibilidad horaria. No es lo mismo un concierto a las cinco de la tarde que a las diez de la noche, prolongado hasta las cuatro de la madrugada. No es lo mismo un aforo que otro.<\/p>\n<hr \/>\n<h2>Conclusiones sobre la defensa jur\u00eddica frente al ruido<\/h2>\n<p class=\"dropCap\">Disponemos de las herramientas procesales, de una jurisprudencia consolidada y de todos los medios necesarios. Hace falta saber que podemos hacerlo, consolidar esa educaci\u00f3n y pelear por ello. <\/p>\n<blockquote><p><strong>No hay que normalizar lo que no es normal<\/strong>.<\/p><\/blockquote>\n<p>Tenemos el derecho y la obligaci\u00f3n de proteger, como juristas y como ciudadanos, nuestras ciudades, nuestros barrios, nuestras comunidades y nuestras urbanizaciones para que sean verdaderamente habitables.<\/p>\n<p>Para protegernos del ruido, tanto interior como exterior, las comunidades de propietarios tenemos estas herramientas. Nuestra labor, desde la Asociaci\u00f3n de Juristas contra el Ruido y la de otros muchos juristas, es pelear por ello, haci\u00e9ndolo visible en los medios y redes sociales.<\/p>\n<p>As\u00ed, la ciudadan\u00eda comprende que victorias como las de los vecinos del Bernab\u00e9u, del circuito del Jarama, de la plaza de toros de Las Ventas, de la Plaza Mayor de Oca\u00f1a, de la Plaza Mayor de Puerto L\u00e1pice, del carnaval de Las Palmas, o de festivales y discotecas en Andaluc\u00eda que se est\u00e1n reconduciendo a otros lugares, son posibles.<\/p>\n<p>Por eso, mi mensaje es claro: <strong>no nos conformemos, defendamos nuestros derechos y hag\u00e1moslo saber a la ciudadan\u00eda.<\/strong> Muchas gracias.<\/p>\n<\/article>\n<p class=\"dropCap\">\u211bicardo Ayala &#8211; StopRuido \ud83d\udd07<\/p>\n<hr \/>\n<p>\nEn la segunda parte de esta conferencia en el ICAM, Ricardo Ayala y Teresa Montero analizan cu\u00e1ndo acudir a la v\u00eda civil, penal o administrativa frente al ruido en las comunidades de propietarios.\n<\/p>\n<p>\n<a title=\"Segunda parte de la conferencia sobre la defensa jur\u00eddica del ruido en comunidades de propietarios (ICAM)\"\nhref=\".\/defensa-juridica-ruido-comunidades-conferencia-icam-2\"><br \/>\nV\u00eda civil, penal o administrativa frente al ruido en comunidades de propietarios<br \/>\n<\/a>\n<\/p>\n<hr \/>\n<h4>Consulte su caso conmigo<\/h4>\n<p class=\"dropCap\">No se quede con dudas, si usted sufre las <strong><em>molestias<\/em> y ruidos<\/strong>, h\u00e1game su consulta.<\/p>\n<p><a href=\"..\/consultar-gratis-abogado-problemas-ruidos.php\" title=\"Consulte su Problema de Ruidos con el Abogado Especialista\">\u2709 Puedo ayudarle a acabar con su <strong><em>problema de ruidos<\/em><\/strong>. Cu\u00e9nteme su caso brevemente, para poder darle una cita personal &rarr;<\/a><\/p>1\n<hr \/>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ricardo Ayala y la Defensa Jur\u00eddica del Ruido: Interior y Exterior en Comunidades de Propietarios Qu\u00e9 v\u00edas legales existen para defenderse del ruido Conferencia impartida en el Ilustre Colegio de la Abogac\u00eda de Madrid (ICAM). Febrero de 2026 Una intervenci\u00f3n de referencia para quienes desean comprender, desde una perspectiva rigurosamente jur\u00eddica, las v\u00edas legales de &hellip; <a href=\"http:\/\/www.abogadosruidos.com\/blog\/defensa-juridica-ruido-comunidades-conferencia-icam\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00ab\u00bfC\u00f3mo defenderse del ruido en las Comunidades de Propietarios? 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