{"id":2321,"date":"2026-03-12T11:08:59","date_gmt":"2026-03-12T10:08:59","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadosruidos.com\/blog\/?p=2321"},"modified":"2026-03-13T11:47:16","modified_gmt":"2026-03-13T10:47:16","slug":"defensa-juridica-ruido-comunidades-conferencia-icam-2","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.abogadosruidos.com\/blog\/defensa-juridica-ruido-comunidades-conferencia-icam-2","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo defenderse del ruido en tu Comunidad? Conferencia en el ICAM &#8211; Parte II"},"content":{"rendered":"<h2>La defensa jur\u00eddica del ruido, interior y exterior, en las comunidades de propietarios<\/h2>\n<h3>Qu\u00e9 v\u00edas legales existen para defenderse del ruido<\/h3>\n<p class=\"dropCap\">Conferencia impartida en el Ilustre Colegio de la Abogac\u00eda de Madrid (<strong>ICAM<\/strong>). Febrero de 2026. De inter\u00e9s y utilidad para aquellos que quieren conocer qu\u00e9 v\u00edas legales pueden usar para <strong>defenderse del ruido en su comunidad<\/strong>.<\/p>\n<p>La sesi\u00f3n cont\u00f3 con la participaci\u00f3n de Ricardo Ayala Mart\u00ednez, abogado especialista en contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, y Teresa Montero Ruiz, abogada especialista en la misma materia y profesora asociada de la Universidad de Castilla-La Mancha, quienes abordar\u00e1n las principales herramientas legales y criterios jurisprudenciales para la protecci\u00f3n frente al ruido.<\/p>\n<p>\nEste texto viene a continuaci\u00f3n de la exposici\u00f3n de Ricardo Ayala que puede leer en este otro art\u00edculo:<br \/>\n<a href=\".\/defensa-juridica-ruido-comunidades-conferencia-icam\"\ntitle=\"Primera parte de la conferencia en el ICAM sobre la defensa jur\u00eddica del ruido en comunidades de propietarios\"><br \/>\nPrimera parte de la conferencia en el ICAM sobre la defensa jur\u00eddica del ruido en comunidades de propietarios<br \/>\n<\/a>\n<\/p>\n<hr \/>\n<article>\n<h3>Segunda parte de la <strong>conferencia en el ICAM del\u00a0<em>abogado<\/em> especialista en contaminaci\u00f3n <em>ac\u00fastica<\/em><\/strong>, Ricardo Ayala<\/h3>\n<p>Alberto (MODERADOR):<\/p>\n<p class=\"dropCap\">Muchas gracias. Qu\u00e9 interesante, la verdad. Fuera de cualquier otra consideraci\u00f3n jur\u00eddica, si salimos un poco sensibilizados todos como ciudadanos, pues estar\u00e1 bien, \u00bfno? Yo, la pr\u00f3xima vez que vaya al Bernab\u00e9u, gritar\u00e9 menos. Aunque los del Atl\u00e9tico me dir\u00e1n: \u00abHoy nos quedamos en casa porque habr\u00e1 pocos goles\u00bb. S\u00ed, goles, solo gritaremos los goles.<\/p>\n<p>Vamos a ver, a m\u00ed hay una idea que me ha quedado clara de todo lo que hab\u00e9is comentado: &#8230;<!--more--><\/p>\n<h3>Las tres v\u00edas legales para defenderse del ruido<\/h3>\n<p class=\"dropCap\">El ruido se puede atacar por tres v\u00edas: la penal, la administrativa y la civil. La v\u00eda civil, Teresa la ha explicado perfectamente: <strong>art\u00edculo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH)<\/strong>. El procedimiento tiene una especialidad que no debemos olvidar: requiere un requerimiento fehaciente previo y una certificaci\u00f3n del acuerdo de la junta. O sea, que se mete la pata muchas veces por no cumplir taxativamente con lo que establece el art\u00edculo 7.2 <abbr title=\"Ley de Propiedad Horizontal\">LPH<\/abbr>.<\/p>\n<p>Tampoco tenemos que olvidar que podemos solicitar como sanci\u00f3n la privaci\u00f3n del uso de la vivienda hasta por 3 a\u00f1os. Y dir\u00e9is: \u00abQu\u00e9 barbaridad, \u00bfno?, que se pueda llegar a una sentencia que dictamine eso\u00bb. Pues el Tribunal Constitucional ya ha dicho claramente que esto es perfectamente constitucional: que se pueda llegar incluso a privar del derecho de uso de la vivienda por un plazo de hasta 3 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se pueden reclamar da\u00f1os morales, como nos dec\u00eda Teresa, muy dif\u00edciles de cuantificar, pero perfectamente reclamables. Y la jurisprudencia, yo creo que en ese sentido tambi\u00e9n es muy clara.<\/p>\n<p>Ese procedimiento requiere, l\u00f3gicamente, una prueba compleja, pero no es necesario \u2014lo dec\u00eda muy bien Ricardo\u2014 obsesionarnos con los decibelios. Es verdad que tendemos siempre a la objetivaci\u00f3n de la prueba y a aportar informes periciales; si no se pasan los decibelios, no nos atrevemos. Pero no necesariamente tiene que ser impedimento para que ejercitemos la acci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tampoco debemos obsesionarnos con la Ley de Propiedad Horizontal. Quiero decir, hay que distinguir: cuando sea la comunidad de propietarios la que ejercite la acci\u00f3n, no tiene nada que ver con cuando sea un propietario el que la ejerce por las molestias de un vecino. Eso ir\u00e1 por responsabilidad extracontractual. Como dec\u00edas, son dos acciones distintas.<\/p>\n<p>Normalmente, los propietarios buscan primero el amparo de la junta, piden que se incluya como punto del orden del d\u00eda la cuesti\u00f3n de los ruidos en la siguiente junta, y muchas veces la comunidad dice: \u00abA m\u00ed no me molesta, espab\u00edlese usted\u00bb. Entonces, pues bueno, tendr\u00e1 que ir por su cuenta a ejercitar la correspondiente acci\u00f3n.<\/p>\n<h3>Cu\u00e1ndo puede utilizarse la v\u00eda penal por contaminaci\u00f3n ac\u00fastica<\/h3>\n<p class=\"dropCap\">Yo, Teresa, bueno, pues a lo mejor por ignorancia: \u00bft\u00fa cu\u00e1ndo ves la v\u00eda penal en todas estas cuestiones?<\/p>\n<p>Teresa:<br \/>\nA ver, la v\u00eda penal yo la veo compleja. Yo creo que para las relaciones de vecindad, la v\u00eda apropiada es la administrativa o la civil.<\/p>\n<p>La <strong>v\u00eda penal<\/strong> es, desde mi punto de vista\u2026 a lo mejor, yo tambi\u00e9n me dedico a dar clase en penal y ejerzo b\u00e1sicamente en derecho penal, pues tenemos un defecto, por as\u00ed decirlo, los penalistas: nuestra ya de por s\u00ed peque\u00f1a parcela del saber la queremos limitar a\u00fan mucho m\u00e1s. Igual que en otros ordenamientos, en mercantil, civil o administrativo se tiende a expandir, a extender, nosotros todav\u00eda entendemos que el derecho penal es la \u00faltima ratio, es el \u00faltimo recurso, cuando otros ordenamientos no han podido solucionar el problema.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed estamos hablando de criminalizar una conducta, y es mucho m\u00e1s complejo. Luego, seg\u00fan el art\u00edculo 325 del C\u00f3digo Penal, ya no estamos en el apartado primero de ese art\u00edculo; si lo veis, estamos en el segundo. Y sobre todo va a tener recorrido si afecta a la salud de las personas, por lo que es fundamental demostrar que\u2026 aunque en realidad es un delito de peligro, no tiene que concretarse en un resultado, lo cierto es que en los tribunales te piden cierta afectaci\u00f3n a la salud, y lo tienes que demostrar con informes m\u00e9dicos, psiqui\u00e1tricos, de cualquier tipo, ya sean da\u00f1os f\u00edsicos o psicol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>Y bueno, pues es complicado, \u00bfno? Siempre se consigue m\u00e1s por la v\u00eda civil y luego penal. En las relaciones de vecindad, yo creo que es prioritario instar la v\u00eda civil o administrativa antes de recurrir a la criminalizaci\u00f3n de una conducta. Que se puede, s\u00ed, por supuesto, pero cuando ya hay una gravedad.<\/p>\n<p>Alberto:<br \/>\nExactamente. Tiene que haber tres criterios: el cumplimiento de la normativa, la persistencia de los ruidos y la intensidad. O sea, hay que demostrar todo eso, y es complicado.<\/p>\n<blockquote>\n<p>La finalidad de todo esto no es meter a alguien en la c\u00e1rcel. La finalidad es que el ruido cese cuanto antes.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>Ricardo:<br \/>\nY luego, quer\u00eda a\u00f1adir algo a lo que est\u00e1 diciendo Teresa. Que nos da miedo ir al penal. Porque la l\u00f3gica dice que lo civil y lo administrativo\u2026 si es que no tendr\u00eda que pasar de lo administrativo cuando es una actividad de la calle, \u00bfno? De lo que viene de fuera.<\/p>\n<p>Claro, ya es dif\u00edcil decir: \u00abMire, tengo que pasar por lo que no ha hecho el Ayuntamiento o los funcionarios, tengo que llevarlo a lo civil\u00bb; ya es un salto, y ahora a lo penal. Yo creo que lo penal, como \u00faltima ratio, puede perder de vista\u2026 o sea, es m\u00e1s bien para dar un escarmiento, un aviso a navegantes, al que la hace con conocimiento, sabiendo que hace un da\u00f1o y persiste en \u00e9l.<\/p>\n<p>Porque la finalidad de todo esto no es meter a alguien en la c\u00e1rcel, inhabilitarlo o que pague una indemnizaci\u00f3n. La finalidad es que cese, que cese cuanto antes, que no siga y que no vuelva a pasar.<\/p>\n<p>Y en ese sentido, puede y tiene que ser m\u00e1s \u00e1gil dentro del derecho administrativo, donde existen las medidas cautelares, y la propia administraci\u00f3n tiene el control y la sanci\u00f3n de esas actividades y las puede imponer. Hay que presionar ah\u00ed, pero si eso no pasa, podemos ir tambi\u00e9n a la v\u00eda civil.<\/p>\n<h3>La v\u00eda civil frente al ruido en comunidades de propietarios<\/h3>\n<p class=\"dropCap\">Y en la v\u00eda civil tenemos las medidas cautelares. Entonces, si lo que buscamos es poder estar en nuestra casa, lo que hay que hacer es intentar reclamar el cese y, sobre todo, tratar de que el tribunal, ante un caso evidente, adopte el cese y la prohibici\u00f3n de que se ejerza la actividad.<\/p>\n<blockquote>\n<p>Un derecho tan tard\u00edo ya no es derecho, ya no es justicia.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>Como apuntaba antes Alberto, si dentro de varios a\u00f1os ganamos una sentencia, si no es inmediato, un derecho tan tard\u00edo ya no es derecho, ya no es justicia. Por tanto, lo que buscamos es que sea inmediato. Y en ese sentido, el penal puede asustar, pero yo recomiendo tambi\u00e9n que, en casos claros, no tengamos miedo al penal.<\/p>\n<p>Si es <strong>delito y hay un riesgo para la salud<\/strong> \u2014si no me dejan dormir, si tengo que estar trabajando con esto, si en mi casa soporto niveles de ruido constantes\u2014, yo no tengo que demostrar que va de suyo; cualquiera que se vea sometido a eso va a tener esa consecuencia. Otra cosa es que desarrolle una crisis de ansiedad o una depresi\u00f3n, pero que mi salud, en el sentido de bienestar, se vea afectada de forma grave, yo creo que es como habr\u00eda que luchar para que ese delito se vaya abriendo paso.<\/p>\n<p>Teresa:<br \/>\nHombre, es que la <strong>v\u00eda penal<\/strong> requiere una actividad probatoria muy importante, porque estamos criminalizando una conducta. De momento, \u00bfd\u00f3nde se ha plasmado? Pues en asuntos que tienen que ver con locales de ocio, por ejemplo.<\/p>\n<p>Porque ah\u00ed puedes tener las mediciones, los locales de ocio ya sabes los horarios que tienen, las franjas en las que se hace m\u00e1s ruido, puedes conseguir mediciones, y adem\u00e1s va en contra de la normativa. Da igual que tengan licencia; lo que no se puede tolerar es una emisi\u00f3n incumpliendo los requisitos de la licencia. Y en esos casos s\u00ed que ha habido sentencias penales muy interesantes e importantes que han ganado comunidades de propietarios o personas individuales.<\/p>\n<p>Yo, a lo mejor, vivo sola en mi casa y he puesto un pleito contra un local, y s\u00ed se ha conseguido. Por ejemplo, en eventos, como has dicho t\u00fa, en eventos que las autoridades municipales te montan una fiesta detr\u00e1s de otra. Ah\u00ed, directamente, la ordenanza pone el art\u00edculo ese que va con la Ley del Ruido, que dice: \u00abComo son eventos culturales, art\u00edsticos\u2026 pues entonces, suspensi\u00f3n de los niveles\u00bb.<\/p>\n<p>Y ah\u00ed ya nos falta en penal el elemento normativo. Los jueces se van a agarrar a que no se est\u00e1 incumpliendo ninguna ley porque hay un art\u00edculo en la ordenanza que lo dice, y la Ley del Ruido tambi\u00e9n exime o suspende los valores l\u00edmite.<\/p>\n<p>Es complicad\u00edsimo, s\u00ed se puede y se utiliza, y hay muchas sentencias ya que condenan penalmente, con penas no despreciables, importantes: algunos 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n, que luego piden el indulto y se lo dejan en dos para suspenderlo. Pero tambi\u00e9n conlleva la inhabilitaci\u00f3n para seguir con ese bar, ese local, que es lo que al vecino le importa.<\/p>\n<p>Porque que vaya a la c\u00e1rcel, digo yo que al vecino tampoco\u2026 dir\u00e1: \u00abBueno, a m\u00ed lo que me interesa es que deje de hacer ruido\u00bb. Punto. No queremos que nadie tenga esas consecuencias penales tan graves, pero hay veces que se puede aplicar, y otras no. Contra los locales es m\u00e1s f\u00e1cil, eso s\u00ed, pero siempre, si se puede intentar otra v\u00eda, tal vez mejor.<\/p>\n<p>Alberto:<br \/>\nEntonces, descartamos un poco la <strong>v\u00eda penal<\/strong> solo para supuestos excepcionales. Por supuesto, como dec\u00eda Teresa, si contin\u00faa, nos viene el cliente, la comunidad de propietarios o el ciudadano, y sabemos que tiene las dos v\u00edas: administrativa o civil.<\/p>\n<p>Normalmente siempre se va a atender primero a la v\u00eda administrativa: denuncia, es m\u00e1s barata, se piensa que los abogados no tenemos que intervenir. Vamos a<strong>v\u00eda administrativa<\/strong> intentarlo por la v\u00eda administrativa, y la <strong>v\u00eda civil<\/strong>, que va m\u00e1s lenta, la vamos a dejar como \u00faltimo recurso.<\/p>\n<p>Y, Ricardo, \u00bft\u00fa qu\u00e9 experiencia tienes \u2014Ayuntamiento de Madrid\u2014 respecto a la respuesta de la administraci\u00f3n, junta de distrito, en general? \u00bfQu\u00e9 experiencia nos puedes transmitir?<\/p>\n<p>Ricardo:<br \/>\nUn poco optimista\u2026 A ver, voy a decir que es muy negativa. Pero desde el punto de vista que dec\u00edas t\u00fa, Alberto, de que lo administrativo, la denuncia, la hace la gente porque es m\u00e1s barato y se conf\u00eda en los ayuntamientos, yo digo, con humor negro, que nuestro principal socio de los despachos que nos dedicamos a la defensa del medio ambiente son las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 ser\u00eda de nosotros si hicieran sus funciones debidamente? No tendr\u00edamos que defenderlo, nos dedicar\u00edamos a otra rama. Pero los ayuntamientos, que tienen la prevenci\u00f3n, la autorizaci\u00f3n previa, la gesti\u00f3n, el control y la sanci\u00f3n, no lo hacen. Y si lo hacen, lo hacen solamente para cubrir el expediente.<\/p>\n<p>Tenemos casos pr\u00e1cticos, por poner un ejemplo: el tema del Bernab\u00e9u, el tema de los conciertos. Es que ha puesto alguna sanci\u00f3n, pero \u00bfde qu\u00e9 me sirve que ponga una sanci\u00f3n si al d\u00eda siguiente hay otro concierto, y al d\u00eda siguiente otro? Y si la sanci\u00f3n que paga, por muy cara que sea, es muy peque\u00f1a con respecto al beneficio que tiene ese negocio.<\/p>\n<p>Es decir, hasta que no ha habido 20, el Ayuntamiento no ha presionado lo suficiente, o no se han visto en las puertas de un juzgado penal \u2014incluso el propio ayuntamiento\u2014 para que se deje de hacer. Entonces, no basta con cubrir el expediente. Es frustrante.<\/p>\n<p>Realmente nos encontramos con grupos de personas, ciudadanos, que llegan con unas carpetas as\u00ed de denuncias y tramitaciones y no lo entienden: \u00abPero si esper\u00e9 6 meses, me dijeron que iban a hacer las medidas correctoras y luego me dicen que han pintado la pared, que con eso vale, y que luego volver\u00e1n\u00bb.<\/p>\n<p>Por favor, se\u00f1ores, que estamos hablando de personas, de salud, de derechos muy importantes. No es un problema menor, como dec\u00eda antes el problema de la defensa del ruido. Creo que estamos muy incivilizados.<\/p>\n<p>Cuando le contamos esto a colegas o cuando viajamos y podemos ver las situaciones en Europa \u2014Alemania, Centroeuropa, Inglaterra, Francia\u2014, el tema del ruido\u2026 ya en Suiza no se puede tirar de la cadena a partir de ciertas horas o poner un lavavajillas. Esto que nos parece tonter\u00eda, no es tonter\u00eda. Ese se\u00f1or al d\u00eda siguiente tiene que levantarse, trabajar, funcionar y estar bien, y eso es lo que hace que la sociedad funcione.<\/p>\n<p>Creo que estamos a a\u00f1os luz, y creo que tenemos una gran batalla por educar, aunque sea a base de acciones contra funcionarios, contra autoridades y administraciones p\u00fablicas, para que se sensibilicen de lo que tienen entre manos, de la importancia de los bienes jur\u00eddicos a proteger en defensa de las personas y de su propia sociedad.<\/p>\n<p>En ese sentido, nos queda much\u00edsimo trabajo. Desde las asociaciones, como Juristas contra el Ruido, desde todos los abogados que nos llega alg\u00fan asunto de estos, creemos que la principal batalla tiene que estar en transformar la funci\u00f3n p\u00fablica y las autoridades en este sentido.<\/p>\n<p>Porque las leyes est\u00e1n, hay que hacerlas cumplir, hay que dotarlas de medios. Y no nos enga\u00f1emos: la administraci\u00f3n es socia, es c\u00f3mplice de los negocios que m\u00e1s ruido hacen, sobre todo de la hosteler\u00eda nocturna. No decimos que no tenga que haberlos, tenemos que decir que hay que ordenarlo.<\/p>\n<p>A todos nos gustan las terrazas, los conciertos, las fiestas, pero todos tenemos que convivir. \u00bfQui\u00e9n tiene que hacer eso? El Estado, las administraciones. Si no lo hacen \u2014que no lo hacen en la mayor\u00eda de los casos\u2014, pues tenemos que exigir nuestros derechos, conocerlos y exigirlos. Y ah\u00ed estamos.<\/p>\n<p>Esa mujer que present\u00f3 una demanda porque le hac\u00eda ruido el piano lleg\u00f3 al Tribunal Supremo. Supongo que a los 10 a\u00f1os consigui\u00f3 que se dejara de tocar el piano, pero vamos, fueron 10 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Tengo que decir una cosa: en muchas ocasiones, y por eso digo que la gente tiene que saber sus derechos, los casos no se ganan en la sentencia. Los casos se ganan antes de la sentencia, se ganan incluso en las reclamaciones extrajudiciales y administrativas, y en las gestiones que se hacen \u2014y hay que hacerlas bien\u2014, o se ganan al principio, cuando llega la demanda.<\/p>\n<p>Porque a buen seguro dejaron de tocar el piano cuando les lleg\u00f3 la demanda, o lo tocaron mucho menos. Entonces, lo que decimos es: act\u00fae cuanto antes. No sea un tiquismiquis, no vaya enseguida, no queremos el pleito inmediatamente.<\/p>\n<p>Pero si la administraci\u00f3n no le ha contestado en tres meses, vaya al contencioso-administrativo. Si hay una reclamaci\u00f3n de sus vecinos, o frente al ayuntamiento o frente a la discoteca no le hacen caso, no se raye, vaya cuanto antes a los tribunales. As\u00ed se ganan mucho antes, porque se consiguen efectos y hay efecto disuasorio.<\/p>\n<p>Y la <strong>v\u00eda penal<\/strong>, en algunos casos, aunque a lo mejor no se procesa, de momento puede haber una investigaci\u00f3n y diligencias previas si interviene el fiscal.<\/p>\n<p>Alberto:<br \/>\n\u00bfAlguna pregunta? A ver si est\u00e1 mi tocayo, que os trae el micr\u00f3fono. Porque si est\u00e1 en streaming bastante gente, si no, no se oye nada por aqu\u00ed. Me parece que estaba. Levante la mano usted y usted, dos personas primero, y luego lo pasas para atr\u00e1s.<\/p>\n<p>P\u00fablico (Pregunta 1):<br \/>\nBueno, pues yo ten\u00eda un par de preguntas. Una era por, por ejemplo, como se ha hablado de las obras exteriores, pues de las obras interiores. Es decir, cuando son los propios vecinos los que, por ejemplo, hacen ruidos: temas de obras, m\u00fasica, perros, etc. Se ha hablado del exterior, pero creo que poco del interior. \u00bfQu\u00e9 se hace en esos casos?<\/p>\n<p>Y tambi\u00e9n sobre lo que ser\u00eda la responsabilidad t\u00e1cita en caso de que la comunidad no haga algo, y la posible responsabilidad que pueda acarrear tanto a la comunidad como al propio propietario que ha hecho esas obras o esos ruidos que han molestado.<\/p>\n<p>Y tambi\u00e9n sobre el tema de las pruebas. Entiendo que posiblemente sea mucho m\u00e1s v\u00e1lido el tema de los peritos, pero si por ejemplo son temas de obras, ruidos que no se pueden comprobar realmente a una hora determinada, \u00bfvaldr\u00edan otro tipo de pruebas, como grabaciones, v\u00eddeos? \u00bfQu\u00e9 dice el Tribunal Supremo o la doctrina sobre la actividad probatoria?<\/p>\n<p>Alberto:<br \/>\nEfectivamente. A ver, la sonometr\u00eda ayuda much\u00edsimo, las mediciones ayudan mucho, pero tampoco hay que olvidar el est\u00e1ndar probatorio general. Requiere un conjunto robusto.<\/p>\n<p>Ah\u00ed puedes tener, por ejemplo, documentado alg\u00fan patr\u00f3n de reiteraci\u00f3n, horarios, actos, quejas, requerimientos, testificales m\u00faltiples. Puedes ir recopilando todo tipo de pruebas: informes municipales, llamadas a la polic\u00eda local \u2014todo eso queda registrado\u2014.<\/p>\n<p>Y la pericial t\u00e9cnica tambi\u00e9n puede ser muy importante. Haces grabaciones o v\u00eddeos, pero es complicado por la cadena de custodia; demostrar que eso ha sido ah\u00ed es m\u00e1s complejo. Pero no se desprecian, por supuesto. No van a sustituir a una pericial, pero es un apoyo importante de todo ese paquete probatorio.<\/p>\n<p>P\u00fablico:<br \/>\nY si por ejemplo no hay pericial, \u00bfes complicado por el tema de los v\u00eddeos y la custodia?<\/p>\n<p>Alberto:<br \/>\nBueno, pero puedes haber pedido ayuda a la comunidad. A lo mejor en el orden del d\u00eda, t\u00fa has requerido a la comunidad que intervenga en un problema con el vecino. Todo eso va formando, va conformando ese paquete documental o probatorio. El vecino de al lado sabe mi problema y puede testificar. De alguna manera tienes que suplir las carencias de prueba con otras.<\/p>\n<p>P\u00fablico:<br \/>\nY si la comunidad no hace nada, \u00bfse podr\u00eda demandar al propietario que ha hecho los ruidos y tambi\u00e9n a la comunidad por no haber hecho algo?<\/p>\n<p>Alberto:<br \/>\nA las comunidades yo creo que no se puede demandar as\u00ed porque no haya hecho nada. Est\u00e1s planteando una casu\u00edstica muy grande. Hay que ir al caso concreto. No es lo mismo el que tiene un taller en casa, que el que prepara cosas, el que toca el piano, el perro, el que hace bricolaje porque es su hobby. Hay que ir al caso concreto.<\/p>\n<p>Si afecta a varias personas de la comunidad o solo a una, la responsabilidad t\u00e1cita est\u00e1 mucho m\u00e1s limitada. Contra la comunidad es muy dif\u00edcil que puedas ir. Yo te digo m\u00e1s o menos c\u00f3mo suelen plantearse estas cuestiones: un vecino se queja porque tiene ruido, lo plantea en la junta de propietarios, pide que se incluya como punto del orden del d\u00eda el ruido del vecino del quinto izquierda o del bar.<\/p>\n<p>La comunidad de propietarios en junta muchas veces pasa ol\u00edmpicamente porque no les molesta a los dem\u00e1s: \u00abQue se arreglen entre ellos, no vamos a pelearnos\u00bb. Y no hace nada. Esa pasividad de la comunidad no es punible penalmente.<\/p>\n<p>Otra cosa es que la comunidad hubiera acordado iniciar acciones legales contra el vecino y no hiciera nada. Entonces el vecino afectado, en inter\u00e9s de la comunidad y ante la pasividad, s\u00ed puede iniciar esas acciones, pero responsabilidad, olv\u00eddate, no la va a haber por pasividad.<\/p>\n<p>Y lo que dec\u00edas de la prueba: evidentemente, todo es un conjunto de indicios. Ricardo lo tiene perfectamente controlado. Si hay un vecino haciendo ruidos, empieza a acumular pruebas. Sin pruebas, no vayas a juicio.<\/p>\n<p>Las denuncias ante la polic\u00eda, por ejemplo: hay polic\u00edas locales que cuando hacen el parte describen perfectamente lo ocurrido; eso te vale. Otros no te ponen nada: \u00abSe person\u00f3 en tal d\u00eda\u00bb y no ponen nada; pues est\u00e1s vendido. Tienes que ir acumulando indicios.<\/p>\n<p>Ricardo:<br \/>\nUn apunte m\u00e1s sobre esto. Yo creo que la prueba se puede hacer de muchas maneras, pero insisto en lo que dec\u00eda antes: el sentido com\u00fan. Estamos en relaciones de vecindad, en la convivencia.<\/p>\n<p>Cuando un vecino te molesta, lo primero que haces es hablar con \u00e9l. Si no se viene a razones, se lo dices a otro vecino, al presidente. Si no, se trata en junta.<\/p>\n<p>Y sobre todo, ahora nos obligan a los MASC (<strong>Medios Adecuados de Soluci\u00f3n de Controversias<\/strong>). \u00bfQu\u00e9 quiere decir esto? Que no puedes demandar a nadie sin antes haber acreditado que has intentado evitar el juicio, que hay otros sistemas y que el otro no ha hecho caso. Hay que hacerlo de forma expresa. Ya con eso tienes una prueba muy importante: si no ha reaccionado.<\/p>\n<p>Yo creo que las comunidades\u2026 hay una prueba que est\u00e1 muy devaluada, que es la testifical. \u00bfPor qu\u00e9? Porque cada testigo dice una cosa, incluso las periciales: un perito dice una cosa, otro dice otra. En estas situaciones convivenciales, la testifical es muy importante, y la veracidad de c\u00f3mo el juez percibe las declaraciones de uno y otro.<\/p>\n<p>Pero no olvidemos que en muchos de estos casos, antiguamente \u2014los que somos antiguos\u2014, existen los juzgados de paz. Son cosas que no tendr\u00edan que llevar un procedimiento ordinario con todo lo que supone.<\/p>\n<p>Tal vez habr\u00eda que dotar a las comunidades, a los administradores, a los presidentes o a los jueces de paz de herramientas para solucionar esto sin un procedimiento de este tipo. Y eso no quiere decir que no puedan ir despu\u00e9s de pasar estos filtros, donde se intente arreglar con cierta autoridad.<\/p>\n<p>Imaginemos que el administrador o el presidente levanta un acta de que ha habido una reuni\u00f3n, de que uno no ha querido y otro s\u00ed, que lo conoce toda la comunidad, y que efectivamente este se\u00f1or es inc\u00edvico, antisocial, est\u00e1 haciendo un abuso del derecho.<\/p>\n<p>Esos principios b\u00e1sicos es lo que luego el juez, aunque no haya mediciones, va a tener que valorar. Para eso est\u00e1 el juez, ese conjunto probatorio y la equidad.<\/p>\n<p>Alberto:<br \/>\nF\u00edjate que yo no soy muy pro-MASC, estoy un poco hasta el gorro. Pero hay veces que en casos como este puede ser interesante, aunque siempre se hac\u00eda: siempre pon\u00edamos nuestros burofax, otra carta, un email que se lo diga el administrador.<\/p>\n<p>Pero ojo, en este caso, como coment\u00e1bamos, se requiere un requerimiento fehaciente previo, que no se exige en otros procedimientos. Sustituye al MASC, pero ya te est\u00e1 mostrando que tiene que haber un intento de requerimiento para ver si corrige la conducta y se soluciona el problema.<\/p>\n<p>P\u00fablico:<br \/>\nY si hay sensaci\u00f3n, por ejemplo, de responsabilidad econ\u00f3mica, aunque ya hubiera cesaci\u00f3n, los da\u00f1os morales, \u00bfser\u00edan cuantificables? Por ejemplo, en este caso, despu\u00e9s de los ruidos o las obras, aunque ya hubieran cesado, \u00bfse podr\u00eda pedir indemnizaci\u00f3n?<\/p>\n<p>Alberto:<br \/>\nEl <strong>art\u00edculo 7.2 <abbr title=\"Ley de Propiedad Horizontal\">LPH<\/abbr><\/strong> dice que habr\u00e1 indemnizaci\u00f3n si lo reclama la comunidad. Indemnizaci\u00f3n por da\u00f1o moral, por haber hecho dif\u00edcil la convivencia. Est\u00e1 ah\u00ed, por supuesto, aunque haya cesado, porque el hecho ha ocurrido anteriormente.<\/p>\n<p>Y muchas veces cesa cuando se pone la demanda. \u00bfQu\u00e9 pasa? Que ya no hay caso, pero el da\u00f1o ya est\u00e1 hecho. Y no solo eso: las costas del procedimiento, el sufrimiento de las noches, los d\u00edas, la tensi\u00f3n de tener que ir a decirle \u00abpor favor, deja ya la fiesta\u00bb. Lo hecho, hecho est\u00e1; hay que acreditarlo.<\/p>\n<p>P\u00fablico (Pregunta 2):<br \/>\nS\u00ed, buenas tardes a todos. Primero, agradeceros esta jornada tan interesante con estos ponentes tambi\u00e9n tan interesantes. Aprovechando, quer\u00eda preguntarle a Teresa b\u00e1sicamente c\u00f3mo se cuantifica el da\u00f1o moral y cu\u00e1nto est\u00e1n pagando los juzgados por el da\u00f1o moral precisamente. Y a Ricardo le quer\u00eda preguntar si las comunidades de propietarios est\u00e1n legitimadas para defender los derechos fundamentales de sus propios vecinos.<\/p>\n<p>Teresa:<br \/>\nBueno, te contesto. Como ha dicho antes Alberto, cuantificar el da\u00f1o moral es muy dif\u00edcil. No hay un baremo uniforme, y las horquillas pueden variar mucho en funci\u00f3n de la gravedad, la duraci\u00f3n, la prueba que se practique. No te puedo dar cifras est\u00e1ndar.<\/p>\n<p>Lo \u00fatil es explicar los criterios de valoraci\u00f3n y c\u00f3mo documentarlos: teniendo en cuenta par\u00e1metros objetivos como intensidad, duraci\u00f3n, reiteraci\u00f3n, franja horaria. El juez puede determinar una cantidad, normalmente se suele hacer a tanto alzado.<\/p>\n<p>Hemos escrito Ricardo y yo un art\u00edculo a medias, y nos hemos basado en una sentencia que ha ganado en primera instancia \u2014no es firme, se recurrir\u00e1\u2014. Es una sentencia de Marbella de 2025, y se ha dado a dos comunidades de propietarios da\u00f1o moral directamente: 15.000 euros a cada una, si no me equivoco.<\/p>\n<p>Pero, como digo, no hay un baremo uniforme; se mide en funci\u00f3n de esos criterios, a criterio del juez.<\/p>\n<p>Ricardo:<br \/>\nPara contestar a la pregunta que me toca, s\u00ed quiero puntualizar o a\u00f1adir algo. Igual que dec\u00eda que no hay que tener tanto respeto a la v\u00eda penal y que hay que actuar cuanto antes en los tribunales, tengo que decir tambi\u00e9n, como contrapeso, que las indemnizaciones son muy cicateras, rid\u00edculas.<\/p>\n<p>A veces llegamos a la estupidez de que son m\u00e1s bajas que las costas, y dejamos de pedir indemnizaci\u00f3n para que por lo menos nos den las costas. Se\u00f1ores jueces, sentido com\u00fan: que no pida indemnizaci\u00f3n \u2014indemnizaci\u00f3n es reparaci\u00f3n\u2014. Las noches en blanco no te las van a pagar.<\/p>\n<p>Lo que est\u00e1s haciendo es que este se\u00f1or no se vaya de rositas y se le d\u00e9 donde le puede doler, que es su bolsillo, que pague la multa que no pag\u00f3 antes a la administraci\u00f3n. Las indemnizaciones son muy bajas.<\/p>\n<p>Intentamos buscar par\u00e1metros, por ejemplo, el equivalente al alquiler de un piso de similares caracter\u00edsticas. \u00bfC\u00f3mo podr\u00eda haber evitado yo esto y\u00e9ndome a otro sitio durante el tiempo en que he estado perjudicado? Pues algo as\u00ed.<\/p>\n<p>Y sobre todo cuando ya le he dicho toda la prueba y sigue haci\u00e9ndolo, con m\u00e1s raz\u00f3n, porque ya no puede alegar desconocimiento. Una de las batallas que tenemos son las indemnizaciones, sobre todo en da\u00f1os morales. Porque \u00bfqu\u00e9 es el da\u00f1o moral? El sufrimiento. \u00bfCu\u00e1nto vale? Parece que muy poco o nada.<\/p>\n<p>Y nos olvidamos de que las indemnizaciones tienen que ser ejemplificadoras. Porque si no, al contaminante, al agresor, le vale la pena, sobre todo si es un hostelero. \u00bfCu\u00e1ntas veces me lo dicen? \u00abCuando me lo diga el juez, cuando me lo cierre el ayuntamiento\u2026 mientras tanto, yo a mi negocio. S\u00e9 que pago una multa, ya veremos, porque adem\u00e1s la sociedad\u2026 lo tengo a nombre de otro\u00bb. Eso hay que cambiarlo.<\/p>\n<p>Por eso insisto en ir cuanto antes a los tribunales cuando se tiene raz\u00f3n, porque hay un riesgo, una mala intenci\u00f3n, un abuso fuerte en la calidad del da\u00f1o y en el conocimiento del da\u00f1o.<\/p>\n<p>Y dicho esto, una pregunta que me hac\u00eda sobre la legitimaci\u00f3n: la comunidad de propietarios para pedir estos da\u00f1os morales. Es una de las cuestiones que hay que tener mucho cuidado si se demanda como comunidad de propietarios. Lo primero que quiero decir es que se puede demandar como comunidad de propietarios frente a los ruidos externos.<\/p>\n<p>Hay que acudir a la <strong>responsabilidad civil<\/strong>; no cabe el art\u00edculo 7.2 porque solo sirve internamente. La <strong>Ley de Propiedad Horizontal<\/strong> privilegia unos mecanismos sumarios de cesaci\u00f3n, de indemnizaci\u00f3n para la autoconvivencia y para esa autorregulaci\u00f3n que era su intenci\u00f3n en los a\u00f1os 60, pero no est\u00e1 pasando.<\/p>\n<p>Cuando el ruido viene de una discoteca, un club deportivo, p\u00e1del, conciertos, hay que ir a la responsabilidad civil extracontractual (art\u00edculo 1902 y siguientes). En ese sentido, puede ir el presidente directamente con un acuerdo de junta o sin acuerdo, porque la ley le permite tener la representaci\u00f3n de la comunidad.<\/p>\n<p>Pero las facultades que da el art\u00edculo 13 o 14 dicen que est\u00e1 facultado para representar a la comunidad en asuntos de inter\u00e9s comunitario. En muchas ocasiones, los jueces entienden que eso no es suficiente. \u00bfQu\u00e9 hay que hacer? Un acta, un acuerdo bien detallado y espec\u00edfico de lo que se faculta al presidente: para que cierre el local, pida indemnizaci\u00f3n, proh\u00edba seguir con esa actividad. Un acuerdo detallado, s\u00f3lido y muy espec\u00edfico.<\/p>\n<p>Incluso yo dir\u00eda \u2014y es mi consejo\u2014 que aunque demande la comunidad, para evitar que el abogado de la otra parte haga lo posible por que no salga adelante, que demanden tambi\u00e9n los perjudicados. Es acumulable: en la <strong>v\u00eda civil<\/strong>, es acumulable la acci\u00f3n de la comunidad \u2014de cesaci\u00f3n e indemnizaciones\u2014 y las personas f\u00edsicas afectadas, aunque no sean de la misma comunidad.<\/p>\n<p>Puede haber vecinos de la calle de al lado que tambi\u00e9n demanden, o propios vecinos que reclamen ese perjuicio como da\u00f1o moral. Yo creo que eso hace una acci\u00f3n s\u00f3lida desde el punto de vista de establecer la relaci\u00f3n jur\u00eddico-procesal, que no puede ser cuestionada.<\/p>\n<p>Cosa distinta es c\u00f3mo se reparte esa indemnizaci\u00f3n, porque puede haber unos m\u00e1s afectados que otros. \u00bfPor qu\u00e9 demanda la comunidad si no es toda la comunidad? Porque el bloque A no tiene la afecci\u00f3n del bloque B. Pues porque somos comunidad, por el concepto de inmunidad convivencial.<\/p>\n<p>Eso es lo que hay que desarrollar jurisprudencialmente, darle otra categor\u00eda m\u00e1s importante y m\u00e1s definida a lo que es la comunidad de propietarios. En ese sentido, la legitimaci\u00f3n que deber\u00eda tener ya de por s\u00ed el presidente, pero como no la tiene, mi consejo es detallarlo y unir a las personas: toda la comunidad, uno tras otro, todos los propietarios, incluso los que no son propietarios pero son de la familia, o arrendatarios que est\u00e1n afectados.<\/p>\n<p>La actividad les est\u00e1 machacando igual en su derecho, en su descanso. Y cuando hay arrendador y arrendatario, hay que demandar a los dos. Al propietario y al arrendatario, que es el que est\u00e1 causando el da\u00f1o. Si no, no se va a poder ejecutar la sentencia.<\/p>\n<p>Salvo que, como apuntaba este se\u00f1or, el propietario diga: \u00abLa comunidad tiene raz\u00f3n, mi inquilino lo est\u00e1 haciendo mal\u00bb, y entonces en su voto en la junta se sume a la acci\u00f3n de cesaci\u00f3n del art\u00edculo 7.2 <abbr title=\"Ley de Propiedad Horizontal\">LPH<\/abbr>, y haya reclamado antes, colaborado con la comunidad. Pero si se opone y dice \u00abno, mi inquilino es muy bueno, yo cobro mis rentas y me desentiendo\u00bb, a demandar a los dos.<\/p>\n<p>Alberto<br \/>\nF\u00edjate, estaba mirando mi libro \u2014hago un poco de publicidad\u2014 y buscaba sentencias. Una de Zaragoza condena solidariamente al pago de una indemnizaci\u00f3n de 6.000 euros y 600 por da\u00f1os morales. Rid\u00edculo, como dec\u00eda Ricardo.<\/p>\n<p>Otra de Sevilla de 2018 reclama 18.000 euros de da\u00f1os y perjuicios, y se estima parcialmente la demanda en 10.000 euros a cada uno en concepto de da\u00f1os morales. Otra de Murcia estima una indemnizaci\u00f3n de 5.000 euros frente a los 20.000 reclamados.<\/p>\n<p>Hay que ser consciente de que en todas estas reclamaciones la estimaci\u00f3n acaba siendo parcial. Siempre que metes da\u00f1os morales, acaba estim\u00e1ndose parcialmente, con lo que ello implica: sin imposici\u00f3n de costas. Eso hay que tenerlo muy en cuenta.<\/p>\n<p>Alberto:<br \/>\n\u00bfAlguna pregunta m\u00e1s por all\u00e1? \u00a1Uf! Javier, el micr\u00f3fono\u2026 el poder lo tiene.<\/p>\n<p>P\u00fablico (Pregunta 3):<br \/>\nTengo un micr\u00f3fono yo. Buenas tardes a todos y mis felicitaciones. Me he adelantado a los conferenciantes y, para compensar un poco a los aficionados del Madrid, vengo yo a plantear otra pregunta.<\/p>\n<p>Soy el portavoz y representante de la Asociaci\u00f3n Las Musas-Las Rosas, distrito San Blas, vecinos del Metropolitano. Hemos sido agraciados con los conciertos que no se celebran en el Bernab\u00e9u; ahora se celebran all\u00ed. En el verano de 2025 nos obsequiaron con 14 maravillosos conciertos.<\/p>\n<p>Llevamos una pelea desde 2017, no solo por el tema de los conciertos, sino por todo lo que conllevan los partidos de f\u00fatbol. Porque, a diferencia del Bernab\u00e9u \u2014que estaba antes que el barrio\u2014, en nuestro caso el barrio estaba antes que el estadio. Lo que quer\u00edamos los vecinos es mantener la misma situaci\u00f3n que ten\u00eda originariamente nuestro barrio. No meter 68.000 espectadores en un distrito con todo lo que conlleva.<\/p>\n<p>Tenemos otra diferencia con el Bernab\u00e9u: la distancia es mayor a nuestras viviendas, pero no tenemos ning\u00fan obst\u00e1culo intermedio que interfiera, con lo cual la intensidad del sonido \u2014hemos hecho mediciones\u2014 tambi\u00e9n supera los l\u00edmites legales, no solo durante el partido o concierto, sino antes y sobre todo despu\u00e9s.<\/p>\n<p>Llevamos poniendo denuncias por registro, hemos conseguido procesos sancionadores, aunque no hemos terminado de ver el alcance que han tenido, y hemos tenido un proceso de mediaci\u00f3n, pero el Atl\u00e9tico no se present\u00f3.<\/p>\n<p>Ahora estamos en la disyuntiva de que hemos llegado a un punto: recoger suficiente documentaci\u00f3n para plantearnos dar un paso m\u00e1s. Estamos en contacto con los afectados del Bernab\u00e9u, tenemos muy buena relaci\u00f3n con ellos, y queremos seguir sus pasos.<\/p>\n<p>Nuestra intenci\u00f3n es ir a Fiscal\u00eda, a la Fiscal\u00eda de Delitos Ambientales, a plantear esta cuesti\u00f3n, adjuntando toda la documentaci\u00f3n que hemos conseguido. Las razones: a diferencia del Bernab\u00e9u, somos una asociaci\u00f3n pobre; ellos tienen m\u00e1s medios econ\u00f3micos, quiz\u00e1 m\u00e1s conocimientos y muchos m\u00e1s vecinos afectados por la proximidad de los edificios al estadio.<\/p>\n<p>Este caso es un problema m\u00e1s directo a una zona m\u00e1s peque\u00f1a, pero tangencialmente afecta a todo un barrio, desde la M40 en adelante, pr\u00e1cticamente todo el distrito de San Blas. Nos gustar\u00eda que nos aconsejaran sobre el procedimiento mejor a seguir.<\/p>\n<p>Por supuesto, estamos tambi\u00e9n en contacto con Yomara, la asociaci\u00f3n, y voy a participar en las pr\u00f3ximas jornadas del d\u00eda 21 de Madrid contra el ruido. Queremos asesoramiento legal para no estropear nuestra labor, porque nos enfrentamos a fuerzas muy poderosas, hay mucho dinero en liza.<\/p>\n<p>Est\u00e1n previstos para este verano 20 macroconciertos, uno del famoso Bad Bunny, que va a tener 10 conciertos seguidos, aproximadamente una semana va a tener cuatro en d\u00edas laborables. \u00bfOs pod\u00e9is imaginar lo que puede suponer eso para el distrito, para la gente que vive all\u00ed?<\/p>\n<p>Hemos tenido que contratar un t\u00e9cnico de sonido \u2014que est\u00e1 aqu\u00ed a mi izquierda\u2014 para que nos haga las mediciones homologadas, porque a pesar de lo mucho que hemos insistido a nuestro querido Ayuntamiento, han sido incapaces de hacer las mediciones para demostrarnos que est\u00e1bamos equivocados.<\/p>\n<p>Hemos llegado a conseguir, v\u00eda petici\u00f3n seria al Portal de Transparencia, que nos dieran los estudios previos que encargan los promotores de los conciertos antes del concierto para poder conseguir la autorizaci\u00f3n administrativa que les permite celebrar un evento extraordinario, puesto que no tienen licencia m\u00e1s que para eventos deportivos. Ese evento extraordinario tambi\u00e9n conlleva la superaci\u00f3n de los l\u00edmites legales de ruido.<\/p>\n<p>Todo ello tiene que ir adornado. Hoy mismo hemos conseguido una declaraci\u00f3n de inter\u00e9s general firmada por la concejala del distrito. Si le\u00e9is la declaraci\u00f3n, os entrar\u00e1 risa: se basa en el inter\u00e9s art\u00edstico, cultural y por el impacto que puede suponer en la idiosincrasia de la ciudad el que vengan unos se\u00f1ores a un negocio privado a embolsarse un mont\u00f3n de\u2026<\/p>\n<p>Alberto:<br \/>\nVamos a dejar que te contesten un poquito, porque si no, se nos va. Es complejo, muy largo, y llev\u00e1is mucha pelea. Siento haberme extendido.<\/p>\n<p>Ricardo:<br \/>\nS\u00ed, en realidad es un caso como para tratarlo en el despacho. Me remito a lo que hemos dicho. Creo que el asociacionismo y las comunidades bien organizadas son la prueba m\u00e1s relevante de todo esto.<\/p>\n<p>Est\u00e1 la <strong>v\u00eda administrativa<\/strong>, que es la que est\u00e1is utilizando. Creo que eso, con el apoyo de las mediciones, debe tener su efecto cuanto antes. Lo que digo es que no se pasen a\u00f1os hasta llevar un contencioso-administrativo; que se empiece cuanto antes.<\/p>\n<p>No esper\u00e9is al verano; eso sumar\u00e1, pero hay acciones de fiscal\u00eda. Haced todo, y hacedlo cuanto antes, y en grupo. A partir de ah\u00ed, es coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica y jur\u00eddica. Con los t\u00e9cnicos que ten\u00e9is \u2014que me consta que son muy buenos\u2014 y jur\u00eddicos, y hab\u00e9is hablado con Yomara en la asociaci\u00f3n, est\u00e1is bien orientados.<\/p>\n<p>Desde la asociaci\u00f3n, estaremos encantados de seguir informando. Pero lo que me plante\u00e1is es un caso pr\u00e1ctico: c\u00f3mo hacerlo. Seguro que ya ten\u00e9is asesores que os gu\u00edan. Cada caso es distinto: una cosa es el Bernab\u00e9u, otra el Metropolitano.<\/p>\n<p>Y luego, no hemos hablado aqu\u00ed de esto, y a lo mejor habr\u00eda que hacer otra conferencia sobre la defensa de comunidades de propietarios en el \u00e1mbito administrativo. C\u00f3mo defenderse, porque estamos entrando en la <strong>v\u00eda civil<\/strong>. Hemos hablado de las v\u00edas civiles, pero una comunidad tambi\u00e9n tiene acci\u00f3n para defenderse frente a sus ayuntamientos. Ah\u00ed se dar\u00eda para muchos.<\/p>\n<p>Os invitar\u00eda tambi\u00e9n al tema de redes sociales, lobby, hacer comprender a las autoridades, funcionarios, medios de comunicaci\u00f3n, a la sociedad, el problema que ten\u00e9is, para que se corrija. Al final, es una cuesti\u00f3n de sensibilizaci\u00f3n, dicho en buenas palabras, y en otras, de presi\u00f3n.<\/p>\n<p>Si la presi\u00f3n se ejerce por medios de comunicaci\u00f3n, manifestaciones, por todas las v\u00edas posibles, hay m\u00e1s posibilidades \u2014seamos realistas\u2014 de que estas cosas prosperen. El ejemplo del Bernab\u00e9u es bastante claro. Ahora las acciones est\u00e1n saliendo adelante.<\/p>\n<p>Vamos a ver c\u00f3mo acaba, pero por lo menos el Real Madrid ha intentado \u2014no creo que consiga nada\u2014, pero se ha gastado ya unos cuantos millones en mitigar el ruido.<\/p>\n<p>Alberto:<br \/>\nVamos con alguna otra pregunta, que se nos va el tiempo. Ya quedan 5 minutitos, un par de preguntas m\u00e1s.<\/p>\n<p>P\u00fablico (Pregunta 4):<br \/>\nBuenas tardes. Gracias a la secci\u00f3n por esta reuni\u00f3n tan interesante y mi felicitaci\u00f3n a los intervinientes. Yo, si me permit\u00eds, voy a hacer una pregunta de una casu\u00edstica muy concreta.<\/p>\n<p>Es el caso de una comunidad de propietarios donde un solo propietario tiene un coeficiente del 48%, del que se derivan, por supuesto, arrendamientos. Hay peque\u00f1os propietarios que se ven afectados por una obra que, al inicio, se hace como acondicionamiento de eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>Como las obras que todos hacemos en casa, aprovecharon para demoler dos plantas m\u00e1s y construir otro sistema de apartamentos boutique, que se convierten en el objeto del negocio del propietario mayoritario.<\/p>\n<p>Las lesiones que causan son desde las 9 de la ma\u00f1ana que empiezan las obras hasta las 18:30 que terminan, con un espacio a la hora del almuerzo donde se puede vivir. El resto, como dec\u00eda, es absolutamente inhabitable.<\/p>\n<p>Yo, acudiendo al principio de ese inter\u00e9s social del derecho \u2014aunque se sea un propietario mayoritario\u2014, creo que debe tener en cuenta que una obra de estas caracter\u00edsticas \u2014yo he sido directora comercial de una promotora de parques empresariales\u2014 se puede hacer en un edificio vac\u00edo, pero por la envergadura me parece imposible hacerla coexistiendo con una habitabilidad normal. Gracias.<\/p>\n<p>Alberto:<br \/>\nVamos a ver. En principio, este tipo de obras, lo primero que hay que determinar es si realmente son obras legales, es decir, si afectan a elementos comunes. Si afecta a todo, pues hombre, solicitar la paralizaci\u00f3n de la obra.<\/p>\n<p>Evidentemente, que tenga el 48% de coeficiente no quiere decir que hayan sido aprobadas ni autorizadas. La comunidad de propietarios podr\u00e1 responder contra ellas.<\/p>\n<p>Yo no soy muy amigo de los juicios sumarios de suspensi\u00f3n de obra, porque el problema es que ahora requieren MASC, que es una barbaridad. Pero habr\u00e1 que estudiar si es una obra que va a durar mucho tiempo; habr\u00e1 que pensar en suspenderla con todo lo que conlleva.<\/p>\n<p>Si va a ser m\u00e1s o menos r\u00e1pida, o para no correr riesgo, se puede ir a un ordinario y solicitar como medida cautelar la suspensi\u00f3n de la obra. Esa es otra opci\u00f3n.<\/p>\n<p>Yo, desde luego, no estar\u00eda parado. Si hacen ruido, hay un horario administrativo para la ejecuci\u00f3n de obras, pero si es en horario diurno y no est\u00e1 fuera del horario de la ordenanza, en principio es muy dif\u00edcil que por eso paralicen la obra.<\/p>\n<p>Hay que atacar por tierra, mar y aire. Presentar denuncia al Ayuntamiento, ver si tienen todas las licencias, pedir un informe pericial para ver qu\u00e9 obras est\u00e1n ejecutando, y luego decidir por qu\u00e9 v\u00eda atacar. Pero ser conscientes de que, en principio, si no afectan a elementos comunes, simplemente por ruido en una obra, no es f\u00e1cil.<\/p>\n<p>P\u00fablico:<br \/>\nSi se me permite, matizar: afectan a elementos comunes.<\/p>\n<p>Alberto:<br \/>\nEntonces va por otro lado. Ya no es el ruido. Claro, si afectan a elementos comunes, la obra ha estado parada 3 meses por una denuncia de uno de los peque\u00f1os propietarios, \u00bfno?<\/p>\n<p>P\u00fablico:<br \/>\nPor v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>Alberto:<br \/>\nPor <strong>v\u00eda administrativa<\/strong>. \u00bfD\u00f3nde est\u00e1 la v\u00eda civil? Hay que probarlo. Yo en todos estos casos siempre mando por delante al perito. El perito que me haga el informe, y a la vista del informe, se act\u00faa en consecuencia.<\/p>\n<p>Alberto:<br \/>\nVenga, nos da tiempo a una m\u00e1s.<\/p>\n<p>P\u00fablico (Pregunta 5):<br \/>\nHola, buenas tardes. Muchas gracias por habernos invitado a esta presentaci\u00f3n. Hay un asunto que a m\u00ed siempre me ha comido la moral como t\u00e9cnico en ac\u00fastica: la pasividad de la administraci\u00f3n en relaci\u00f3n con las terrazas, el uso p\u00fablico de la v\u00eda p\u00fablica para extender la superficie supuestamente aislada de un bar que no puede hacer ruido estructuralmente al vecino de arriba, pero traslada todo el ruido a la calle, y la calle directamente al vecino de arriba y a todos los dem\u00e1s.<\/p>\n<p>Imaginad calles estrechas con balcones y ventanas, y bares uno tras otro, muy habitual en Madrid o cualquier ciudad o municipio peque\u00f1o. Es algo gen\u00e9rico.<\/p>\n<p>Y las administraciones p\u00fablicas, a colaci\u00f3n con la pregunta de antes, \u00bffuncionan? Pues no, no funcionan. \u00bfQu\u00e9 hacen? Ni siquiera cubren el expediente, porque ni se molestan en tratar de agotarlo.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista de la propiedad horizontal, \u00bfalgo se puede hacer? Desde el punto de vista de evaluaci\u00f3n de ese tipo de actividades en el ambiente exterior, \u00bfalgo se puede hacer? S\u00ed, muchas gracias.<\/p>\n<p>Ricardo:<br \/>\nLas administraciones p\u00fablicas s\u00ed funcionan, pero al rev\u00e9s. Les funcionan muy bien para esas licencias, para cobrar esas licencias de terraza y para apoyar esos negocios en dimensiones que no son l\u00f3gicas, creando una situaci\u00f3n de saturaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El problema no es una terraza, es la calle que ya no sabes qu\u00e9 terraza es la que m\u00e1s molesta. O cierro todos o no puedo estar ah\u00ed.<\/p>\n<p>Yo recomiendo, sin renunciar a la <strong>v\u00eda administrativa<\/strong>, pedir la responsabilidad de la administraci\u00f3n por esa saturaci\u00f3n de licencias. Las licencias de terraza son anuales, no como una licencia de actividad permanente; se pueden retirar.<\/p>\n<p>Se puede actuar contra la administraci\u00f3n por responsabilidad patrimonial: el da\u00f1o que causa por no controlar lo que tiene la obligaci\u00f3n de controlar. Eso les pone en guardia y a lo mejor se ponen las pilas.<\/p>\n<p>Ya estamos teniendo sentencias en la asociaci\u00f3n. Ha habido una de nuestros compa\u00f1eros en Sevilla de responsabilidad civil del bar por los veladores y mesas en la calle. El juez orden\u00f3 que los quitaran por <strong>v\u00eda civil<\/strong>, porque es una actividad privada que causa molestia.<\/p>\n<p>Si el Ayuntamiento no lo hace, o no es suficientemente eficaz porque las sanciones no dan resultado o no tiene medios, yo creo que la <strong>v\u00eda administrativa<\/strong> hay que hacerla, pero saber lo limitada que es en sus soluciones a medio plazo.<\/p>\n<p>Por tanto, en <strong>v\u00eda civil<\/strong>, dem\u00e1ndese, h\u00e1ganse las pruebas. Hay que acreditar que es esa terraza o varias las que est\u00e1n colapsando y perjudicando la habitabilidad b\u00e1sica de esas viviendas o comunidad.<\/p>\n<p>Act\u00faese por <strong>v\u00eda civil<\/strong>, ya sea con medidas cautelares si se pueden, y en todo caso por el procedimiento ordinario para que cese: que retiren, que se proh\u00edba a esa actividad tener esa actividad en la calle porque molesta, sobre todo porque no hay t\u00e9rmino medio.<\/p>\n<p>Si la clientela se desborda, el sitio es peque\u00f1o, es que o est\u00e1 gente en la calle o no puede estar. Y al final te tengo que cerrar toda la actividad, dentro y fuera, porque la puerta est\u00e1 abierta y es todo un conjunto. Pasa en calles estrechas que no soportan esa presi\u00f3n ac\u00fastica.<\/p>\n<p>Yo dir\u00eda, sin reducir a lo administrativo, adelante con lo civil contra los propietarios y arrendatarios de ese local.<\/p>\n<p>Alberto:<br \/>\n18:00h. no nos da para m\u00e1s. Much\u00edsimas gracias de verdad por vuestra presencia y por vuestra brillante exposici\u00f3n. Muchas gracias a todos vosotros por asistir, y a los que est\u00e1is en streaming tambi\u00e9n.<\/p>\n<\/article>\n<hr \/>\n<h4>Consulte su caso conmigo<\/h4>\n<p class=\"dropCap\">No se quede con dudas, si usted sufre las <strong><em>molestias<\/em> y ruidos<\/strong>, h\u00e1game su consulta.<\/p>\n<p><a href=\"..\/consultar-gratis-abogado-problemas-ruidos.php\" title=\"Consulte su Problema de Ruidos con el Abogado Especialista\">\u2709 Puedo ayudarle a acabar con su <strong><em>problema de ruidos<\/em><\/strong>. Cu\u00e9nteme su caso brevemente, para poder darle una cita personal &rarr;<\/a><\/p>1\n<hr \/>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La defensa jur\u00eddica del ruido, interior y exterior, en las comunidades de propietarios Qu\u00e9 v\u00edas legales existen para defenderse del ruido Conferencia impartida en el Ilustre Colegio de la Abogac\u00eda de Madrid (ICAM). Febrero de 2026. De inter\u00e9s y utilidad para aquellos que quieren conocer qu\u00e9 v\u00edas legales pueden usar para defenderse del ruido en &hellip; <a href=\"http:\/\/www.abogadosruidos.com\/blog\/defensa-juridica-ruido-comunidades-conferencia-icam-2\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00ab\u00bfC\u00f3mo defenderse del ruido en tu Comunidad? 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