{"id":182,"date":"2017-05-30T20:56:05","date_gmt":"2017-05-30T18:56:05","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadosruidos.com\/blog\/?p=182"},"modified":"2022-09-07T14:04:26","modified_gmt":"2022-09-07T12:04:26","slug":"ruidos-salud-laboral-trabajadores","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.abogadosruidos.com\/blog\/ruidos-salud-laboral-trabajadores","title":{"rendered":"La Responsabilidad Civil y Penal por Da\u00f1os por Ruido a los Trabajadores"},"content":{"rendered":"<h2><strong><em>Accidente Laboral<\/em>\u00a0y Enfermedad\u00a0por Ruidos en el Trabajo<\/strong>: la Responsabilidad del Empresario<\/h2>\n<h3><strong>Hipoacusia<\/strong> como <em>Enfermedad Profesional<\/em>:<\/h3>\n<p>\u00bfQu\u00e9 pasa si un trabajador se queda <strong>sordo por los ruidos<\/strong> que proceden las m\u00e1quinas <em>(incluso de aparatos de m\u00fasica en discotecas)<\/em>\u00a0que manipulan \u00e9l mismo o sus compa\u00f1eros?\u00a0\u00bf Y\u00a0si sufre ansiedad, insomnio, estr\u00e9s, cefaleas\u2026 por el <strong>ruido de su trabajo<\/strong>?<\/p>\n<p>\u00bfTendr\u00eda su empresa la obligaci\u00f3n de <em>de\u00a0cesar en el da\u00f1o e<\/em>\u00a0<strong>indemnizarle<\/strong>?<\/p>\n<p>\u00bfPodr\u00edan ir los directivo y encargados de la empresa <strong>acabar en prisi\u00f3n<\/strong>?<br \/>\n<!--more Leer m\u00e1s sobre la Responsabilidad del Empresario por Da\u00f1os por Ruido--><\/p>\n<p class=\"dropCap\">Pues bien, cuando a causa de la actividad empresarial se produce una lesi\u00f3n al trabajador se genera <strong>una obligaci\u00f3n de reparaci\u00f3n por compensaci\u00f3n del da\u00f1o<\/strong>, que puede ser exigida por el trabajador adem\u00e1s del \u00e1mbito social y contencioso-administrativo, que son los m\u00e1s propios, y\u00a0que se ocupan de vigilar la inspecci\u00f3n de trabajo y las administraciones p\u00fablicas, tambi\u00e9n <strong>por la v\u00eda civil y penal<\/strong>.<\/p>\n<h3><strong>Indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os causados por ruidos en el trabajo: V\u00eda <em>CIVIL <\/em><\/strong><\/h3>\n<p class=\"dropCap\">As\u00ed a la hora de reclamar la reparaci\u00f3n del da\u00f1o en la jurisdicci\u00f3n civil podemos basarnos en la <strong>responsabilidad contractual prevista en el art\u00edculo 1101 del C\u00f3digo Civil <\/strong>que prev\u00e9 que est\u00e1n obligados a reparar los da\u00f1os y perjuicios causados, mediante <strong>indemnizaci\u00f3n<\/strong>\u00a0a aquellos que el cumplimiento de sus obligaciones incurren en dolo o negligencia.<\/p>\n<div class=\"ladillo\"><q>Se puede reclamar una <strong>indemnizaci\u00f3n<\/strong> por la v\u00eda civil<\/q><\/div>\n<p>Y por otro lado, en la <strong>responsabilidad civil extracontractual,<\/strong> o tambi\u00e9n llamada aquiliana, prevista en el <strong>art\u00edculo 1902 del C\u00f3digo Civil<\/strong> por el que aquel que por acci\u00f3n u omisi\u00f3n (aun sin tener un contrato u obligaci\u00f3n previa) produzca un da\u00f1o a otro siempre que haya culpa o negligencia en su actuaci\u00f3n est\u00e1 obligado a reparar el da\u00f1o causado mediante <strong>indemnizaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<h3>Responsabilidad del empresario por\u00a0<strong>da\u00f1os por ruido a la salud de sus trabajadores<\/strong><\/h3>\n<p class=\"dropCap\">La responsabilidad del empresario surge normalmente\u00a0<strong>en el momento en que se produce un <em>accidente de trabajo<\/em> \u00a0o \u00a0bien da\u00f1o <em>por enfermedad laboral, \u00a0<\/em>por falta de medidas de seguridad<\/strong> o cuidado de los trabajadores que les produzca alguna lesi\u00f3n por su exposici\u00f3n prolongada a una actividad da\u00f1ina; en este caso tambi\u00e9n los <strong><em>ruidos<\/em> de las m\u00e1quinas<\/strong> e instalaciones\u00a0a los que se vean expuestos.<\/p>\n<div class=\"ladillo\"><q>La exposici\u00f3n a <em>ruidos<\/em> excesivos en el <em>trabajo<\/em> ser\u00e1 imputable al empresario<\/q><\/div>\n<p>En tanto que el da\u00f1o tenga origen en la ejecuci\u00f3n de un contrato de trabajo est\u00e1 claro que la responsabilidad \u00a0ser\u00e1 de \u00edndole <strong>contractual<\/strong>, y la jurisdicci\u00f3n competente para entender del caso ser\u00e1 la <strong>jurisdicci\u00f3n social<\/strong> que regula el contrato de trabajo y las relaciones laborales.<\/p>\n<p>Pero si entre el causante del da\u00f1o y el trabajador perjudicado no media ese v\u00ednculo contractual, porque no les une un contrato laboral espec\u00edfico y directo, estar\u00edamos ante una <strong>responsabilidad extracontractual<\/strong> siempre que adem\u00e1s del empresario intervenga un tercero en esa actividad, y en tal caso <strong>la jurisdicci\u00f3n competente ser\u00e1 la civil<\/strong>. Pero en ambos casos el resultado de establecer una reparaci\u00f3n econ\u00f3mica por el empresario o quien ha colaborado o participado en su actividad para el trabajador que ha sufrido un da\u00f1o debe ser el mismo.<\/p>\n<h3>Derecho de los trabajadores a <strong><em>indemnizaci\u00f3n<\/em> por ruido<\/strong><\/h3>\n<p class=\"dropCap\">En definitiva por un cauce por otro se aplica el <strong>principio general de la reparaci\u00f3n \u00edntegra del da\u00f1o<\/strong> \u201crestitutioin integrum \u201c por el que el trabajador perjudicado tiene derecho a ser compensado por todos\u00a0<strong>los da\u00f1os f\u00edsicos, ps\u00edquicos, morales y patrimoniales<\/strong> que haya sufrido en el desarrollo de sus funciones, tanto por la p\u00e9rdida actual sufrida, <strong>da\u00f1o emergente<\/strong>, como\u00a0por la ganancia dejada de percibir,<strong> lucro cesante<\/strong>, ya que estas p\u00e9rdidas patrimoniales deben comprender tanto las p\u00e9rdidas que se producen en ese momento como las ganancias futuras objetivamente previstas, como l\u00f3gicas expectativas.<\/p>\n<figure><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" src=\"http:\/\/www.abogadosruidos.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/05\/prevencion-laboral-ruidos-trabajo-responsabilidad-empresario.jpg\" alt=\"Prevencion de riesgos laborales por ruidos en el trabajo; Responsabilidad del empresario\" width=\"740\" height=\"300\" \/><figcaption>La prevenci\u00f3n de riesgos laborales, como son los ruidos en el trabajo, es responsabilidad del empresario<\/figcaption><\/figure>\n<h3>Da\u00f1os morales\u00a0en la<strong><em> indemnizaci\u00f3n<\/em>; Valoraci\u00f3n<\/strong><\/h3>\n<p class=\"dropCap\">Destacamos que en la <strong>indemnizaci\u00f3n<\/strong> por la responsabilidad civil debe incluirse los <strong>da\u00f1os morales<\/strong> aunque por su subjetividad, ya que con ellos se valora el sufrimiento de la v\u00edctima, en base a los art\u00edculos 1106 y 1107, 1902 y 1908 del C\u00f3digo Civil, no existe un criterio un\u00e1nime de la jurisprudencia para su cuantificaci\u00f3n y normalmente se valoran a tanto alzado globalmente.<\/p>\n<h3><strong>Cuantificaci\u00f3n de da\u00f1os por ruido laboral<\/strong><\/h3>\n<p class=\"dropCap\">Pero en cualquier caso, la <strong><em>indemnizaci\u00f3n<\/em> en materia de <em>accidentes<\/em> de trabajo y enfermedades <em>laborales<\/em><\/strong>, tiene sentado la jurisprudencia que debe cubrir en su totalidad los da\u00f1os parecidos por el trabajador perjudicado, y <strong>la cuantificaci\u00f3n de estos da\u00f1os corresponde hacerlo a los tribunales de forma discrecional, pero sin incurrir en arbitrariedad<\/strong>, lo que implica que el juez deba motivar la valoraci\u00f3n que hace del da\u00f1o y la <em>indemnizaci\u00f3n<\/em> que establece por los diferentes da\u00f1os y perjuicios concurrentes: <strong>f\u00edsicos, ps\u00edquicos, morales, patrimoniales<\/strong>.<\/p>\n<div class=\"ladillo\"><q>Cuantificaci\u00f3n de da\u00f1os la har\u00e1n los tribunales de forma discrecional<\/q><\/div>\n<p>En cuanto a los <strong>criterios legales en los que puede sustentarse por el juzgado la <em>cuantificaci\u00f3n <\/em>de los da\u00f1os, se puede orientar de dos formas<\/strong>:\u00a0 una l\u00ednea que se inclina por la aplicaci\u00f3n estricta del sistema de valoraci\u00f3n establecido para <em>accidentes<\/em> de circulaci\u00f3n de veh\u00edculos de motor; y, otra m\u00e1s flexible, que se basa en la ponderaci\u00f3n justificada y conjunta de los da\u00f1os, pero sin aplicar el baremo de <em>accidentes<\/em> de circulaci\u00f3n estrictamente, y que es la posici\u00f3n predominante jurisprudencialmente en la actualidad.<\/p>\n<p>En todo caso es importante recordar que <strong>las indemnizaciones <\/strong>a las que estamos refiriendo se conjugan, esto es, <strong>se suman<\/strong>, a las prestaciones y a los \u00a0recargos que establece la <strong>legislaci\u00f3n laboral para los <em>accidentes<\/em> de trabajo<\/strong> imputables al empresario principalmente en la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<\/p>\n<h2><strong>Responsabilidad <em>PENAL<\/em> por da\u00f1os causados por ruidos en el <em>trabajo<\/em><\/strong><\/h2>\n<figure><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" src=\"http:\/\/www.abogadosruidos.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/05\/danos-ruidos-salud-laboral-trabajadores.jpg\" alt=\"Las enfermedades profesionales y da\u00f1os por ruidos son responsabilidad civil y penal del empresario\" width=\"740\" height=\"300\" \/><figcaption>Los da\u00f1os por ruidos, en un entorno laboral, a la salud de los trabajadores son responsabilidad del empresario<\/figcaption><\/figure>\n<h3><strong>La v\u00eda penal contra el <em>ruido laboral<\/em><\/strong><\/h3>\n<p class=\"dropCap\"><strong>La responsabilidad civil es, adem\u00e1s, compatible con la responsabilidad penal<\/strong> prevista en los art\u00edculos 116, 117 y 118 del C\u00f3digo Penal que se incardina dentro de los delitos contra los derechos de los trabajadores, y que resultan aplicable a los casos en que \u00e9stos sean <strong>expuestos a altos niveles de ruido en su <em>trabajo<\/em><\/strong>, y a consecuencia de ello sufran alg\u00fan tipo de da\u00f1o, o sean potencialmente afectados por un riesgo grave.<\/p>\n<p class=\"dropCap\">En este sentido, el art\u00edculo 316 establece que el empresario que infrinja las normas de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y no facilite los medios necesarios para el desempe\u00f1o de la actividad por sus trabajadores con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, poniendo en peligro grave su vida, salud o integridad f\u00edsica podr\u00e1 ser condenado a <strong>penas de prisi\u00f3n de seis meses a tres a\u00f1os, y multa de 6 a 12 meses<\/strong>, \u00a0penas pueden ser superiores si concurre imprudencia grave del empresario. E incluso establece el art\u00edculo 318 que estas penas se impondr\u00e1n a los administradores o encargados del servicio que hubieran de velar por sus trabajadores cuando sean personas jur\u00eddicas. Incluso este delito puede concursar y sumar su pena a la de otro delito de lesiones f\u00edsicas, si estas se concretan en alguna secuela para la v\u00edctima.<\/p>\n<div class=\"ladillo\"><q>Hay delito cuando se ponga en grave peligro al trabajador, sin necesidad de que llegue a producirse ning\u00fan da\u00f1o<\/q><\/div>\n<p class=\"dropCap\">En cuanto que el art\u00edculo 316 del C\u00f3digo Penal se <strong>trata una norma penal en blanco<\/strong>, esto es que se remite a las prevenciones que establezca la normativa reguladora especifica de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, y de salud e higiene en el trabajo. Por tanto para que exista delito tiene que haber una infracci\u00f3n de una norma administrativa previa que sea vulnerada, y que no s\u00f3lo ser\u00e1 el delito por un resultado consumado lesivo, sino que tambi\u00e9n existe delito por la generaci\u00f3n de una situaci\u00f3n de peligro objetivo que ponga en grave peligro concreto al trabajador, sin necesidad de que se produzca ning\u00fan da\u00f1o.<\/p>\n<h3>Qui\u00e9n es el sujeto activo del delito por ruidos en el trabajo<\/h3>\n<p class=\"dropCap\">Merece la pena detenerse en quien puede ser el sujeto activo del delito o responsable del mismo, ya que en la mayor\u00eda de los casos el trabajador pertenece a una persona jur\u00eddica o empresa cuyo caso responder\u00e1n los administradores y los encargados de esas funciones<\/p>\n<p class=\"dropCap\">Adem\u00e1s de la empresa principal <strong>pueden ser responsables de forma solidaria aquellas otras empresas que hayan participado en la actividad empresarial<\/strong> tales como contratistas y subcontratistas, siempre que haya un contrato vigente, que realicen obras de la propia actividad predominante, y que se haya producido el siniestro en un centro de trabajo del empresario principal.<\/p>\n<h3>Penas de c\u00e1rcel y medidas cautelares para los responsables<\/h3>\n<p class=\"dropCap\">En el caso de las personas jur\u00eddicas adem\u00e1s de las penas de privaci\u00f3n de libertad imputables a las personas que la dirigen a los empleados, se pueden imponer en virtud del art\u00edculo 129 del C\u00f3digo Penal las siguientes <strong>medidas accesorias<\/strong>, incluso de forma cautelar durante la investigaci\u00f3n, para evitar la continuidad de la actividad delictiva pueda causar da\u00f1os a otros, tales como:<\/p>\n<ul>\n<li>La clausura de la empresa sus locales o establecimientos<\/li>\n<li>La suspensi\u00f3n temporal de la actividad<\/li>\n<li>La disoluci\u00f3n de la propia <strong><em>sociedad<\/em><\/strong><\/li>\n<li>La prohibici\u00f3n de realizar estas actividades en el futuro<\/li>\n<li>La intervenci\u00f3n de la empresa para proteger los derechos de los trabajadores por un plazo determinado.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>Responsabilidad Civil y Penal por Da\u00f1os por <em>Ruido<\/em> en el Trabajo: CONCLUSI\u00d3N<\/strong><\/h2>\n<p class=\"dropCap\">En definitiva, podemos concluir, que adem\u00e1s de la responsabilidad propia \u00a0del empresario en el \u00e1mbito laboral y administrativo respecto de la relaci\u00f3n con sus trabajadores, cuando se produce un da\u00f1o por los ruidos intolerables, nocivos o peligrosos que genera su actividad al no haber tenido el debido cuidado en la protecci\u00f3n de los mismos, <strong>nuestro sistema legal establece una responsabilidad civil para compensar econ\u00f3micamente mediante indemnizaciones los resultados da\u00f1inos ocasionados<\/strong><\/p>\n<p class=\"dropCap\"><strong>Y en los casos a\u00fan m\u00e1s graves para los trabajadores, prev\u00e9 una responsabilidad PENAL, en la que se subsumen tambi\u00e9n las indemnizaciones civiles, para \u00a0la privaci\u00f3n de libertad de los empresarios, directivos y encargados de sus empleados.<\/strong><\/p>\n<h3>Podr\u00edas COBRAR M\u00e1s <strong>Indemnizaci\u00f3n, si es un <em>Accidente Laboral<\/em><\/strong><\/h3>\n<p class=\"dropCap\">Si por causa del <strong>ruido<\/strong> en tu <em>trabajo <\/em>te han dado la baja, debe ser considerado como <strong>Accidente <em>Laboral <\/em><\/strong>o enfermedad profesional y NO como enfermedad com\u00fan.<\/p>\n<p>Esto es muy importante porque tendr\u00e1s <strong>derecho a M\u00c1S Indemnizaciones<\/strong>. Entre ellas el <strong>Recargo de Prestaciones por Accidente <em>Laboral<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p><a title=\"\u00bfHas tenido Accidente Laboral? \u27a8 Cobra M\u00c1S Indemnizaci\u00f3n\" href=\"https:\/\/www.accidenteslaboral.es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><strong>CONSULTA<\/strong> G R A T I S con un <strong><em>Abogado<\/em> Especialista en <em>Accidentes Laborales<\/em> o de Trabajo<\/strong>, en esta otra web de A&amp;G<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Accidente Laboral\u00a0y Enfermedad\u00a0por Ruidos en el Trabajo: la Responsabilidad del Empresario Hipoacusia como Enfermedad Profesional: \u00bfQu\u00e9 pasa si un trabajador se queda sordo por los ruidos que proceden las m\u00e1quinas (incluso de aparatos de m\u00fasica en discotecas)\u00a0que manipulan \u00e9l mismo o sus compa\u00f1eros?\u00a0\u00bf Y\u00a0si sufre ansiedad, insomnio, estr\u00e9s, cefaleas\u2026 por el ruido de su trabajo? &hellip; <a href=\"http:\/\/www.abogadosruidos.com\/blog\/ruidos-salud-laboral-trabajadores\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abLa Responsabilidad Civil y Penal por Da\u00f1os por Ruido a los Trabajadores\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":195,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"_mi_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[8],"tags":[64,65,10,16,18,11],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.abogadosruidos.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/182"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.abogadosruidos.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.abogadosruidos.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.abogadosruidos.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.abogadosruidos.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=182"}],"version-history":[{"count":25,"href":"http:\/\/www.abogadosruidos.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/182\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":888,"href":"http:\/\/www.abogadosruidos.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/182\/revisions\/888"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.abogadosruidos.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/195"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.abogadosruidos.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=182"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.abogadosruidos.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=182"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.abogadosruidos.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=182"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}