{"id":1122,"date":"2020-05-19T19:34:09","date_gmt":"2020-05-19T17:34:09","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadosruidos.com\/blog\/?p=1122"},"modified":"2021-06-30T14:46:05","modified_gmt":"2021-06-30T12:46:05","slug":"ruido-escuela-baile-danza-sentencia","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.abogadosruidos.com\/blog\/ruido-escuela-baile-danza-sentencia","title":{"rendered":"Sentencia contra Escuela de BAILE por carecer de Aislamiento Ac\u00fastico"},"content":{"rendered":"<h2>Los vecinos se defienden del <strong><em>ruido<\/em> de una Academia de Baile y\u00a0Danza<\/strong>: Caso SOLUCIONADO<\/h2>\n<h3><strong>Una Escuela de Baile<\/strong> de\u00a0Montecarmelo en <em>Madrid<\/em>, es obligada a hacer <strong>obras de <em>aislamiento ac\u00fastico<\/em> para proteger del <em>ruido<\/em> a los vecinos<\/strong><\/h3>\n<p class=\"dropCap\">Queremos compartir y comentar un reciente <strong>caso que hemos ganado<\/strong> para nuestros clientes y amigos.<\/p>\n<div class=\"ladillo boxShadow\"><q>Todo empez\u00f3 cuando se abri\u00f3 una<strong> escuela\u00a0de danza\u00a0en un local sin la <em>insonorizaci\u00f3n<\/em> necesaria<\/strong><\/q><\/div>\n<p><strong>La sentencia\u00a0da la raz\u00f3n a nuestros clientes, una <em>Comunidad de Propietarios<\/em><\/strong>, que un mal d\u00eda se despert\u00f3 <em>bailando sevillanas<\/em> dentro de sus casas, a causa de la infeliz idea de <strong>abrir una academia de danza<\/strong>,\u00a0donde antes hab\u00eda \u00a0una sucursal bancaria.<\/p>\n<h3>El problema: una <strong>escuela\u00a0de baile sin <em>aislamiento ac\u00fastico<\/em><\/strong><\/h3>\n<p><!--more Leer m\u00e1s sobre este caso--><\/p>\n<p class=\"dropCap\">Hasta aqu\u00ed todo normal, salvo un peque\u00f1o pero trascendental detalle: que son actividades que emiten <strong>ruidos y golpes muy distintos<\/strong>, y en otros horarios, y que l\u00f3gicamente <strong>requiere unas obras de acondicionamiento y aislamiento ac\u00fastico adecuado<\/strong>,\u00a0que impidan alterar gravemente la vida de sus <em>vecinos<\/em> con sus <em>bailes y m\u00fasicas<\/em>.<\/p>\n<h4>Intentos de soluci\u00f3n: Agotamos todas las v\u00edas<\/h4>\n<p class=\"dropCap\">Larga y dura ha sido la batalla de esta <em>Comunidad,<\/em> desde que abri\u00f3 la <strong>escuela\u00a0de danza<\/strong>\u00a0hace 3 a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"dropCap\">\u2612 Las s\u00e1banas se convirtieron en <strong>pancartas colgando de las ventanas<\/strong>; y las reuniones de las <em>juntas<\/em> en agrias asambleas <em>vecinales<\/em>, ajenas a las debidas buenas relaciones de <em>vecindad<\/em>.<\/p>\n<p>El negocio se impon\u00eda tir\u00e1nicamente sobre la convivencia de las familias en sus hogares.<\/p>\n<p class=\"dropCap\">\u2612 De nada sirvieron las suplicas, ni los <strong>requerimientos extrajudiciales<\/strong> a estos empresarios.<\/p>\n<p class=\"dropCap\">\u2612 De poco sirvieron las intervenciones de la <strong>polic\u00eda municipal que les <em>denunciaban<\/em> por sus <em>ruidos<\/em> intolerables<\/strong>, a pesar de que la academia pon\u00eda vigilantes en la calle para dar el grito de alarma cuando \u201cllegaba la pasma\u201c.<\/p>\n<p class=\"dropCap\">\u2612 Frustrante la actuaci\u00f3n de los funcionarios ante las palmarias evidencias de flagrantes <strong>incumplimientos constructivos<\/strong> exigibles objetivamente a estas actividades que se quedaban en el limbo del papeleo, sin considerar realmente que <strong>detr\u00e1s de sus expedientes hay vidas de personas gravemente afectadas\u00a0que no pueden esperar.<\/strong><\/p>\n<h4>Finalmente: tuvimos que recurrir a la <strong>V\u00eda Civil<\/strong><\/h4>\n<p class=\"dropCap\">Acudimos\u00a0a la <strong>jurisdicci\u00f3n civil<\/strong> pidiendo amparo de los <strong>derechos fundamentales de las personas al respeto a su intimidad domiciliaria<\/strong> para que nadie pueda violar la paz de su hogar, ni su salud, impunemente.<\/p>\n<div class=\"ladillo boxShadow\"><q>Hicieron obras que <strong>no eran efectivas para reducir el <em>ruido<\/em><\/strong><\/q><\/div>\n<p>Entonces, y solo entonces, viendo los <em>demandados<\/em>, temerosos de ser descubiertos en sus desprecios a sus vecinos, empezaron a hacer <strong>peque\u00f1as obras en su local<\/strong>. Peque\u00f1as por ser m\u00e1s que nada,\u00a0<strong>decorativas<\/strong>, solo de papel y sobre planos; de poco monto para no reducir sus ganancias y guardar las apariencias. Ante todo el negocio, luego las personas.<\/p>\n<h4>El juez dice que esas peque\u00f1as obras son suficientes<\/h4>\n<p class=\"dropCap\">La estrategia, no vamos a ocultarlo, les sali\u00f3 bien, inicialmente. <strong>Lograron convencer al juez<\/strong> de primera instancia de que hab\u00edan hechos cuantas obras pod\u00edan hacer, que ya no estaban obligados a hacer m\u00e1s, y por tanto que <strong>la Comunidad deb\u00eda aguantarse<\/strong> de por vida con esta servidumbre de ruidos.<\/p>\n<p>En esa primera <em>sentencia<\/em> se declar\u00f3 que <strong>la <em>Comunidad<\/em> ten\u00eda raz\u00f3n en su <em>demanda<\/em> pero que la <em>academia<\/em> ya hab\u00eda solucionado los problemas<\/strong> durante el proceso judicial antes de dictar <em>sentencia,<\/em> ( t\u00e9cnicamente hablando: hab\u00eda dado satisfacci\u00f3n extraprocesal a los demandantes ), y por tanto, que no se les pod\u00eda obligar a hacer m\u00e1s, \u00absiendo tan buena gente\u00bb ( l\u00e9ase con iron\u00eda ).<\/p>\n<h3>La importancia de tener un buen equipo en la lucha <strong>contra el <em>ruido<\/em><\/strong><\/h3>\n<div class=\"ladillo boxShadow\"><q>Nuestro detective privado puso en evidencia el enga\u00f1o<\/q><\/div>\n<p class=\"dropCap\">Tan buena gente que <strong>la Comunidad hubo que contratar a un <em>detective<\/em><\/strong> para acreditar que ment\u00edan descaradamente en su actuaci\u00f3n procesal, <strong>diciendo que segu\u00edan dando las clases de flamenco y <em>baile<\/em> espa\u00f1ol y no se o\u00edan en las viviendas, con lo que se demostraba que sus chapuzas de obras hab\u00edan resultado suficientes<\/strong>, cuando lo cierto y verdad era, que no las daban en este local, sino, durante el tiempo necesario para enga\u00f1ar al juez, en el sal\u00f3n de la parroquia m\u00e1s cercana. As\u00ed claro que no molestaban.<\/p>\n<p>Esto es, que despu\u00e9s de a\u00f1os <strong>machacando a golpe de tac\u00f3n a sus <em>vecinos<\/em><\/strong>, despu\u00e9s de obligar\u00a0a tantas personas\u00a0a pasar por la traves\u00eda del desierto que es un <em>juicio<\/em>, aqu\u00ed no ha pasado nada.<\/p>\n<h3>La <em>sentencia<\/em> del juzgado de primera instancia<\/h3>\n<p class=\"dropCap\">Y as\u00ed, el Juzgado de primera instancia dicta una <em>sentencia<\/em> salom\u00f3nica en la que entiende que la academia ha efectuado en el curso del procedimiento, <strong>las obras de reforma<\/strong> y adaptaci\u00f3n necesarias<strong> para evitar transmitir los <em>ruidos<\/em><\/strong>, molestias y vibraciones a las viviendas y con esto <strong>da por cumplida la petici\u00f3n de la <em>demanda<\/em><\/strong>.<\/p>\n<h4><strong><em>Mediciones ac\u00fasticas<\/em><\/strong><\/h4>\n<p class=\"dropCap\">Pero la verdad acaba imponi\u00e9ndose en la Justicia. Y la Sala de lo <em>civil<\/em> de <strong>la Audiencia Provincial nos ha dado la raz\u00f3n<\/strong>. No se pueden despreciar las <strong><em>mediciones ac\u00fasticas<\/em> del Ayuntamiento,<\/strong> ni los informes<strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><strong>de nuestros <em>peritos<\/em><\/strong> ingenieros de telecomunicaciones que destapan\u00a0el aparente \u00abbuenismo\u00bb de unos empresarios irresponsables.<\/p>\n<h3>Recurrimos esa primera\u00a0<em>sentencia<\/em>, para<em>\u00a0<\/em>obligarles a hacer las debidas <strong>obras de insonorizaci\u00f3n<\/strong><\/h3>\n<h4>Audiencia Provincial Civil de <em>Madrid<\/em><\/h4>\n<p class=\"dropCap\">Ahora tenemos la satisfacci\u00f3n profesional y la dignidad personal de poder saborear el fallo de las Audiencia Provincial Civil de Madrid que <strong>obliga a hacer las obras que la <em>Comunidad<\/em> siempre ha reclamado<\/strong> para que la <em><strong>escuela\u00a0de danza<\/strong><\/em> siga con su actividad, y que le vaya bonito, y <strong>los <em>vecinos<\/em> tengan paz y respeto en sus hogares. <\/strong>Eso s\u00ed, para esto es imprescindible que en el local se haga la <strong>inversi\u00f3n necesaria en las obras de <em>aislamiento ac\u00fastico<\/em><\/strong>, o de lo contrario tendr\u00edan que irse con su m\u00fasica y danzas a otra parte.\u00a0A su elecci\u00f3n queda.<\/p>\n<div class=\"ladillo boxShadow\"><q>Estos empresarios desalmados se aprovecharon de la lentitud de la Administraci\u00f3n<\/q><\/div>\n<p>Esta sentencia pulveriza la <strong>estrategia de defensa de la academia de <em>danza<\/em> en la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa<\/strong>, su natural campo de juego, donde goza de amplias ventajas de una Administraci\u00f3n decimon\u00f3nica, y falta de recursos recursos. Ante la que\u00a0<strong>a\u00fan est\u00e1 recurriendo las resoluciones del <em>Ayuntamiento<\/em> sobre la ilicitud de su licencia, mientras han seguido desarrollando su actividad contaminante alevosamente<\/strong>, y en donde obligaron a la <em>Comunidad<\/em> a litigar en defensa de la legalidad y sus derechos.<\/p>\n<h3>Buscar el amparo de <strong>los tribunales <em>civiles<\/em><\/strong><\/h3>\n<div class=\"ladillo boxShadow\"><q>La mejor arma <strong>contra el <em>ruido<\/em><\/strong><\/q><\/div>\n<p class=\"dropCap\">Siempre hemos sostenido que <strong>ante la infinita parsimonia y el laberinto burocr\u00e1tico de la Administraci\u00f3n ha de acudirse sin demorar a implorar el amparo de los tribunales <em>civiles<\/em><\/strong>, sin permitir, paralelamente, que los <em>ayuntamientos<\/em> hagan dejaci\u00f3n de sus funciones.<\/p>\n<h3>Lo que dice finalmente la <em>Sentencia\u00a0Firme<\/em><\/h3>\n<p class=\"dropCap\">La <em>sentencia<\/em> definitiva razona perfectamente los hechos, las pruebas y sus conclusiones en sus Fundamentos para corregir al <em>juzgado<\/em> reprob\u00e1ndole:<\/p>\n<p>\u201cEn virtud de estas consideraciones, se ha de discrepar de la conclusi\u00f3n alcanzada en la instancia pues, a fecha actual, no cabe afirmar con la rotundidad exigible que, tras la finalizaci\u00f3n de obras de <em>insonorizaci\u00f3n<\/em> acometidas por la demandada, hayan cesado los <em>ruidos y molestias<\/em> que motivaron la interposici\u00f3n de la <em>demanda.<\/em> Quedando acreditado en el procedimiento, que <strong>la actividad desarrollada en la <em>escuela de baile<\/em> -desde que se inici\u00f3 en 2015- ha venido perturbando a los residentes en la <em>comunidad<\/em> demandante por inmisiones ac\u00fasticas (<em>m\u00fasica, ruidos, golpes, taconeo<\/em>) derivadas de las clases de <em>baile<\/em> que se imparten en la <em>escuela<\/em> demandada<\/strong>, si\u00e9ndolo en <em>niveles<\/em> bastantes para generar molestias e incomodidad grave, como se desprende de las reiteradas actuaciones llevadas a cabo por la autoridad administrativa competente, con requerimientos a la demandada para que <strong>adoptara las medidas correctoras necesarias por superaci\u00f3n de los <em>l\u00edmites legales permitidos de ruidos<\/em><\/strong>, del dictamen pericial acompa\u00f1ado con la demanda, y de la testifical practicada en el acto del juicio; siendo un indicio de tales molestias las propias obras de <em>insonorizaci\u00f3n<\/em> que la demandada ha tenido que acometer a lo largo de estos a\u00f1os para evitarlas; <strong>logr\u00e1ndose mitigarlas con las que se realizaron en el verano de 2017, pero sin que exista certeza de que se hayan solventado en su totalidad a la vista de la <em>medici\u00f3n<\/em> llevada a cabo el 20 de octubre de 2017 y, por tanto, con posterioridad a dichas obras; extremo que tambi\u00e9n resulta adverado a trav\u00e9s de lo manifestado en el acto del juicio por el <em>perito<\/em> Sr. Pe\u00f1uelas-Paz Ortiz.<\/strong><\/p>\n<p>Conforme a la normativa y doctrina jurisprudencial que se ha dejado expuesta, es indudable el <strong>reproche que merecen actividades que se traducen en <em>ruidos<\/em> y molestias<\/strong> para los particulares y la necesaria protecci\u00f3n que se ha de dispensar a quienes se ven <strong>sometidos a inmisiones <em>sonoras<\/em> intolerables<\/strong>; siendo posible, en consecuencia, instar la cesaci\u00f3n de la actividad lesiva mediante la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para <strong>evitar la continuaci\u00f3n de dichas inmisiones il\u00edcitas<\/strong>. Y la existencia de tales <strong>molestias por los ruidos procedentes de la <em>escuela de baile<\/em><\/strong> demandada ha quedado debidamente acreditada a trav\u00e9s de los expedientes administrativos que obran en autos en lo que respecta a las <strong>mediciones <em>ac\u00fasticas<\/em><\/strong> llevadas a cabo por el Servicio de Disciplina Ambiental<strong> del Ayuntamiento de <em>Madrid<\/em><\/strong> pues las que se efectuaron por la <strong><em>polic\u00eda<\/em> municipal<\/strong> han sido anuladas en v\u00eda contencioso-administrativa. <strong>Siendo ello as\u00ed, resulta exigible que quede indubitadamente demostrado que se ha puesto fin a la actividad molesta; lo que, como m\u00e1s arriba se ha razonado, no puede ser afirmado en el caso examinado, en contra de lo sostenido por el juez a quo.<\/strong><\/p>\n<p>De cuanto antecede, se ha de concluir estimando en este particular el recurso entablado, lo que se traduce en el acogimiento de la demanda en el sentido de <strong>condenar a la demandada al cese definitivo de las <em>inmisiones sonoras<\/em> causadas por la actividad desarrollada en la <em>escuela de baile<\/em> sita&#8230;; debi\u00e9ndose acometer las obras de <em>aislamiento ac\u00fastico<\/em> que garanticen la suficiente <em>insonorizaci\u00f3n<\/em> del referido local en aras a erradicar de manera definitiva dichas inmisiones.\u201d<\/strong><\/p>\n<h4>Un final feliz<\/h4>\n<p class=\"dropCap\">\u2713 En conclusi\u00f3n, queda claro: no valen trampas, no valen parches, no valen chapuzas cuando est\u00e1 en juego la salud, la intimidad y la propiedad de los ciudadanos en sus hogares\u00a0por mucho negocio que sea. Ante el conflicto de derechos; siempre las personas.<\/p>\n<div class=\"ladillo boxShadow\"><q>Al final lo barato sale caro<\/q><\/div>\n<p>La <strong>academia de baile ha tenido que pleitear en los juzgados, afrontar sanciones y multas del Ayuntamiento<\/strong>, vivir en guerra con su vecinos y con su barrio (donde est\u00e1 su clientela natural), para a la postre verse <strong>obligada a hacer la inversi\u00f3n\u00a0en <em>aislamiento sonoro<\/em><\/strong>\u00a0del local: cosa que debieron hacer, como empresarios profesionales, ANTES DE ABRIR.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los vecinos se defienden del ruido de una Academia de Baile y\u00a0Danza: Caso SOLUCIONADO Una Escuela de Baile de\u00a0Montecarmelo en Madrid, es obligada a hacer obras de aislamiento ac\u00fastico para proteger del ruido a los vecinos Queremos compartir y comentar un reciente caso que hemos ganado para nuestros clientes y amigos. 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