EL Ruido: un Sufrimiento Indemnizable

Derecho a indemnización por ruidos molestos

Fundamentos Jurídicos del carácter indemnizable del ruido e inmisiones acústicas

La indemnización por ruido se fundamenta en diferentes principios jurídicos. Todo aquel que sufra ruidos que superen el límite de la normal tolerancia entre vecinos aunque no  lleguen  a producirle daños que afecte a su salud psíquica o física, pero que potencialmente puedan llegar a ocasionarlos; que mermen el valor o el rendimiento económico de sus bienes; que atañan a la habitabilidad de su vivienda o de su ambiente exterior limitando su calidad de vida, pueden ejercitar la defensa de su privacidad, su tranquilidad y sosiego ante los tribunales tanto para exigir la cesación de las injerencias molestas, así como el resarcimiento o indemnización por daños morales o también llamados extrapatrimoniales.

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La protección jurídica internacional frente al ruido

La base primordial en la que se sustenta la defensa frente a la contaminación acústica en ámbito jurídico internacional es el reconocimiento del derecho fundamental a la intimidad personal del individuo y a la inviolabilidad domiciliaria, principio que ya viene recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, y posteriormente en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos y de las Libertades Fundamentales de 1950, que se proyectan en los Convenios Internacionales que ha venido suscribiendo España desde la proclamación de nuestra Constitución en 1978.

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